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Pág. 191246 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 Nº 046-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 086-2000-DE- JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciendo los requisitos y documentos reque- ridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, In- tegración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2000-ITINCI, se faculta a la Dirección Nacional de Turis- mo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. en el Expediente Nº 003128-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizacio- nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000- ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 182-2000-DEJCMT/HR, Finan- ciero Nº 046-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 086-2000- DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. la explotación de máquinas tragamone- das en el Hotel 4 Estrellas denominado "Carrera" ubicado en la Av. Arenales Nº 1814-A esq. con la Av. León Velarde; distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. a explotar Ciento setenta y uno (171) máquinas tragamonedas y Seiscientos setenta y seis (676) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolu- ción, que no se encuentren registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000, fecha en la cual de no haber obtenido el registro correspondiente tendrán que ser reti- rados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8812 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 371-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de julio del 2000Vistos, el Expediente Nº 003136-2000-MITINCI presentado por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. solicitando autorización para la explotación de máqui- nas tragamonedas en el Bingo "Benavides", ubicado en la Av. Benavides Nº 2199-A; distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 185-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 047- 2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 087-2000-DEJCMT/ CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciendo los requisitos y documentos reque- ridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, In- tegración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2000-ITINCI, se faculta a la Dirección Nacional de Turis- mo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. en el Expediente Nº 003136-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, asimismo, esta empresa ha acreditado que en el establecimiento ubicado en la Av. Benavides Nº 2199-A se ha desarrollado lícitamente la explotación de máqui- nas tragamonedas desde octubre de 1997, mediante autorización otorgada por la Resolución Nº 071-97-ST/ CNCJ expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y que la zonificación aprobada por la Municipalidad de Miraflores para dicha área admite la instalación de establecimientos comer- ciales como los que han estado operando en dicho esta- blecimiento vinculados a la explotación de juegos de azar y apuesta; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizacio- nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000- ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 185-2000-DEJCMT/HR, Finan- ciero Nº 047-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 087-2000- DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. la explotación de máquinas tragamone- das en el Bingo "Benavides", ubicado en la Av. Benavides Nº 2199-A; distrito de Miraflores, provincia y depar- tamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. a explotar Setenta y cinco (75) máquinas tragamonedas y Quinien- tos treinta y una (531) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están sien- do autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamo- nedas y aquellas memorias de solo lectura que confor- man los programas de juego autorizados en la presen- te Resolución, que no se encuentren registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000, fecha en la cual de no haber obtenido el registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo aper- cibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153.