Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2000 (03/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000

Nº 046-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 086-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 0042000-ITINCI, se faculta a la Direccion Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de MORDAZA del 2000, la explotacion de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. en el Expediente Nº 003128-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar maquinas tragamonedas en el MORDAZA, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Tecnico Nº 182-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 046-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 086-2000DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en el Hotel 4 Estrellas denominado "Carrera" ubicado en la Av. MORDAZA Nº 1814-A esq. con la Av. MORDAZA Velarde; distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. a explotar Ciento setenta y uno (171) maquinas tragamonedas y Seiscientos setenta y seis (676) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizados. Articulo 3º.- Los modelos de maquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolucion, que no se encuentren registrados por la Direccion Nacional de Turismo, unicamente podran ser explotados hasta el 31 de MORDAZA del 2000, fecha en la cual de no haber obtenido el registro correspondiente tendran que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Articulo 4º.- Para efectos de la explotacion de maquinas tragamonedas, tengase presente lo dispuesto por el Articulo 13.2 de la Ley Nº 27153. Articulo 5º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion hasta el 31 de diciembre del 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8812 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 371-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000

Vistos, el Expediente Nº 003136-2000-MITINCI presentado por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. solicitando autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en el Bingo "Benavides", ubicado en la Av. MORDAZA Nº 2199-A; distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA y los Informes Tecnico Nº 185-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 0472000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 087-2000-DEJCMT/ CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 0042000-ITINCI, se faculta a la Direccion Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de MORDAZA del 2000, la explotacion de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. en el Expediente Nº 003136-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; Que, asimismo, esta empresa ha acreditado que en el establecimiento ubicado en la Av. MORDAZA Nº 2199-A se ha desarrollado licitamente la explotacion de maquinas tragamonedas desde octubre de 1997, mediante autorizacion otorgada por la Resolucion Nº 071-97-ST/ CNCJ expedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego y que la zonificacion aprobada por la Municipalidad de Miraflores para dicha area admite la instalacion de establecimientos comerciales como los que han estado operando en dicho establecimiento vinculados a la explotacion de juegos de azar y apuesta; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar maquinas tragamonedas en el MORDAZA, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Tecnico Nº 185-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 047-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 087-2000DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en el Bingo "Benavides", ubicado en la Av. MORDAZA Nº 2199-A; distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. a explotar Setenta y cinco (75) maquinas tragamonedas y Quinientos treinta y una (531) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizados. Articulo 3º.- Los modelos de maquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolucion, que no se encuentren registrados por la Direccion Nacional de Turismo, unicamente podran ser explotados hasta el 31 de MORDAZA del 2000, fecha en la cual de no haber obtenido el registro correspondiente tendran que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Articulo 4º.- Para efectos de la explotacion de maquinas tragamonedas, tengase presente lo dispuesto por el Articulo 13.2 de la Ley Nº 27153.

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