Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2000 (03/08/2000)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000

Visto, el Expediente Nº 33107100, que incluye los documentos con Registro Nºs. 1276172 y 1279649, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por PESQUERA NEMESIS S.A.C. persona juridica inscrita en la Partida Nº 00061581 del Registro de Personas Juridicas de Lima. CONSIDERANDO: Que, PESQUERA NEMESIS S.A.C., ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en la Central Termica existente Nemesis de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,74 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el informe favorable Nº 103-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a PESQUERA NEMESIS S.A.C. que se identificara con Codigo Nº 33107100, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica Nemesis, de propiedad de la empresa solicitante, que operara en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 1,74 MW. Articulo 2º.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 6582

MITINCI
Autorizan e inscriben memorias de solo lectura que conforman programas de juego de maquinas tragamonedas, solicitadas por Universal de Desarrollos Electronicos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 343-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2000 Vistos, el Expediente Nº 018002-2000-MITINCI presentado por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos S.A. solicitando la autorizacion y registro de 67 memorias de solo lectura y el Informe Nº 078-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en su Articulo 11º que los programas de juego Nº 01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. Nº de Registro A0001724 A0001725 A0001726 A0001727 A0001728 A0001729 A0001730 A0001731 A0001732 A0001733 A0001734 A0001735 A0001736 A0001737 A0001738 A0001739 A0001740 A0001741 A0001742 A0001743 Codigo de la memoria ROD V4 P0 ES1.0 P1 ES1.0 P2 ES1.0 P3 ES1.0 B0 E1.0 B1 E1.0 B2 E1.0 B3 E1.0 V5. 14 S13 S14 S15 S16 S17 S28.1 S29.1 S39 S50 S87

cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Articulo 11º del Reglamento para la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI establece la informacion y documentacion que debe presentar el interesado para obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos S.A. en el Expediente Nº 018002-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo, la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 078-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar e inscribir 67 memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombre del Fabricante Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. Universal de Desarrollos Electronicos S.A. MORDAZA Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana

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