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Pág. 191242 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 Visto, el Expediente Nº 33107100, que incluye los documentos con Registro Nºs. 1276172 y 1279649, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por PESQUERA NEMESIS S.A.C. persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00061581 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. CONSIDERANDO: Que, PESQUERA NEMESIS S.A.C., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente Némesis de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,74 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el informe favorable Nº 103-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a PESQUERA NEMESIS S.A.C. que se identificará con Código Nº 33107100, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Némesis, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 1,74 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 6582 MITINCI Autorizan e inscriben memorias de solo lectura que conforman programas de juego de máquinas tragamonedas, solicitadas por Universal de Desarro- llos Electrónicos S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 343-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de julio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 018002-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Universal de Desarrollos Electró- nicos S.A. solicitando la autorización y registro de 67 memorias de solo lectura y el Informe Nº 078-2000-DE- JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en su Artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la auto- ridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. en el Expediente Nº 018002-2000-MI- TINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo, la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 078-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 67 memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la Nombre del Fabricante País Registro memoria 01. A0001724 ROD V4 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 02. A0001725 P0 ES1.0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 03. A0001726 P1 ES1.0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 04. A0001727 P2 ES1.0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 05. A0001728 P3 ES1.0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 06. A0001729 B0 E1.0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 07. A0001730 B1 E1.0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 08. A0001731 B2 E1.0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 09. A0001732 B3 E1.0 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 10. A0001733 V5. 14 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 11. A0001734 S13 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 12. A0001735 S14 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 13. A0001736 S15 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 14. A0001737 S16 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 15. A0001738 S17 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 16. A0001739 S28.1 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 17. A0001740 S29.1 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 18. A0001741 S39 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 19. A0001742 S50 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España 20. A0001743 S87 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España