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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (03/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 191245 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizacio- nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000- ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 180-2000-DEJCMT/HR, Finan- ciero Nº 050-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 084-2000- DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIO- NES BULGARIA S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo denominado "Golden City" ubicado en la Av. Sáenz Peña Nº 202; distrito y provin- cia del Callao. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. a explotar Sesenta y nueve (69) máquinas tragamonedas y Cuatro- cientos ochenta y cuatro (484) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamo- nedas y aquellas memorias de solo lectura que confor- man los programas de juego autorizados en la presen- te Resolución, que no se encuentren registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000, fecha en la cual de no haber obtenido el registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo aper- cibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8810 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 362-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de julio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003137-2000-MITINCI presentado por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo "New York City", ubicado en Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 612; distrito de Magda- lena del Mar, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 184-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 034-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 085-2000-DE- JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciendo los requisitos y documentos reque- ridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, In-tegración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2000-ITINCI, se faculta a la Dirección Nacional de Turis- mo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. en el Expediente Nº 003137-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizacio- nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000- ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 184-2000-DEJCMT/HR, Finan- ciero Nº 034-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 085-2000- DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIO- NES BULGARIA S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo denominado "New York City" ubicado en la Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 612; distrito de Magdalena del Mar, provincia y depar- tamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. a explotar Doscientos sesenta y ocho (268) máquinas tragamonedas y Seiscientos setenta y nueve (679) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamo- nedas y aquellas memorias de solo lectura que confor- man los programas de juego autorizados en la presen- te Resolución, que no se encuentren registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000, fecha en la cual de no haber obtenido el registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo aper- cibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8811 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 364-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de julio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003128-2000-MITINCI presentado por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel 4 Estrellas "Carrera", ubicado en Av. Arenales Nº 1814-A, esq. con la Av. León Velarde; distrito de Lince, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 182-2000-DEJCMT/HR, Financiero