Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2000 (03/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000

MORDAZA dependientes o mutuamente dependientes de otro u otros sistemas administrados por un prestador diferente, los mismos deberan incorporarse bajo la administracion de un solo prestador, de acuerdo a lo que establezcan los Reglamentos. Articulo 16º.- Trabajos de terceros Cuando trabajos de terceros, inclusive de los organismos publicos, determinen la necesidad de trasladar o modificar las instalaciones de los servicios de saneamiento existentes, el costo de dichos traslados o modificaciones seran de cuenta del tercero solicitante. En ningun caso, podra exigirse que tales trabajos involucren estandares de construccion, equipamiento o instalacion, superiores a los existentes al momento del traslado o modificacion, sin embargo, de convenir al servicio, a solicitud del prestador se podra coordinar una mejora en las instalaciones, cuyo mayor costo sera asumido proporcionalmente entre el responsable de los mencionados trabajos y el prestador de los servicios afectados. CAPITULO II DE LOS USUARIOS Articulo 17º.- Derechos de los usuarios Son derechos de los usuarios de los servicios: a) Acceder a la prestacion de los servicios de abastecimiento de agua potable medido y de alcantarillado sanitario de calidad adecuada, salvo las restricciones tecnicas del sistema administrado por el prestador. b) Recibir informacion adecuada y oportuna, relativa a las caracteristicas tecnicas e indicadores de calidad de los servicios que recibe. c) Recibir la factura por los servicios prestados, con suficiente antelacion a la fecha de vencimiento del pago. d) Recibir el reembolso por las contribuciones que efectue asi como por todos aquellos creditos a que tuviere derecho, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. e) Percibir compensacion economica por los danos y perjuicios, debidamente comprobados, ocasionados por el prestador, de acuerdo a los criterios que para estos casos fijara la SUNASS. f) Reclamar y ser atendido por el prestador en los plazos que establezcan las normas respectivas. g) Recibir aviso oportuno de las suspensiones del servicio por incumplimiento de pago y de las interrupciones previsibles del servicio. Articulo 18º.- Obligaciones de los usuarios Son obligaciones de los usuarios de los servicios: a) Suscribir con el prestador el contrato de suministro o prestacion de servicios. b) Hacer uso adecuado de los servicios de saneamiento, no pudiendo danar ni manipular la infraestructura e instalaciones del prestador, ni descargar en las redes publicos de desague, efluentes o elementos extranos que contravengan las correspondientes normas de calidad. c) Pagar oportunamente por la prestacion de los servicios. d) Pagar por los danos y perjuicios, debidamente comprobados, que hubiere ocasionado a la infraestructura e instalaciones del prestador. e) Permitir la instalacion de medidores de consumo de agua y su correspondiente lectura por la empresa prestadora. f) Permitir el acceso del personal del prestador, debidamente identificado, para que efectue las inspecciones y verificaciones que MORDAZA necesarias. g) Otras que por convenio se establezcan entre el prestador y el usuario. CAPITULO III DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS Articulo 19º.- Empresas Prestadoras Los servicios de saneamiento deben ser prestados por empresas publicas, privadas o mixtas, constituidas como sociedades anonimas cuyo objeto social principal sea la prestacion de estos servicios. Dichas empresas deberan contar con una Concesion otorgada de conformidad con lo que establece el presente

Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias. Al efecto, el Ente Rector y la SUNASS estableceran las condiciones tecnico-economicas para la precalificacion correspondiente. Las empresas prestadoras deberan prestar los servicios de saneamiento en condiciones de eficiencia economica y viabilidad financiera. Articulo 20º.- Empresas prestadoras de propiedad municipal Las empresas prestadoras cuyo capital social sea de propiedad de las municipalidades, se rigen por lo siguiente: a) El Directorio de las empresas prestadoras estara conformado por un minimo de tres (3) y un MORDAZA de cinco (5) miembros, elegidos en la Junta General de Accionistas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades. b) El periodo del Directorio sera de tres (3) anos, durante el cual, los Directores elegidos no podran ser removidos de su cargo, sino con expresion de causa y previa conformidad del ente rector. c) Para ser miembro del Directorio se requiere poseer titulo profesional o grado academico universitario con experiencia profesional no menor de cinco (5) anos. d) El monto de la dieta a los miembros del Directorio sera determinada en funcion a los resultados obtenidos por la gestion empresarial y sera calculada de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El numero total de dietas por mes percibidas por un Director no puede exceder de dos (2), asi asista a un numero mayor de sesiones. e) Ningun Director podra ejercer cargos rentados dentro de la empresa. f) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus conyuges o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, estan impedidos de ser miembro del Directorio o ejercer cualquier otro cargo dentro de la empresa. g) Queda prohibido contratar de manera directa o indirecta, como trabajadores o proveedores, al conyuge o parientes de los Alcaldes, regidores, representantes ante la Junta General de Accionistas o miembros del Directorio, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. Esta prohibicion no alcanza a los vinculos laborales preexistentes al nombramiento del Director o del representante ante la Junta General de Accionistas. Articulo 21º.- Derechos de los prestadores Son derechos de los prestadores: a) Cobrar por los servicios de saneamientos prestados de acuerdo al regimen tarifario aprobado, asi como por aquellos servicios colaterales, complementarios o conexos que brinden directamente o a traves de terceros. b) Cobrar intereses moratorios y compensatorios asi como los gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de su vencimiento. c) Suspender el servicio de abastecimiento de agua potable, previo aviso al usuario y sin intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de dos meses. d) Suspender el servicio de alcantarillado sanitario, con conocimiento de la autoridad sanitaria y de la fiscalia de prevencion del delito, en caso de persistir el incumplimiento al que se refiere el inciso anterior por treinta (30) dias adicionales al plazo de vencimiento de la obligacion. Este derecho se extiende para los casos de incumplimiento reiterado de las normas sobre descarga de efluentes a las redes de alcantarillado sanitario. e) Cobrar por los gastos incurridos en la suspension y reposicion de los servicios suspendidos. f) Anular la conexiones de quienes MORDAZA uso no autorizado de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, sin perjuicio de las sanciones y cobros a que hubiere lugar por el uso clandestino de estos servicios. g) Cobrar el costo de las reparaciones de danos y desperfectos, debidamente comprobados, que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo, sin perjuicio de las sanciones aplicables para estos casos. h) Percibir contribuciones con caracter reembolsable, para el financiamiento de la ampliacion de la infra-

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