Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (03/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 191234 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 sean dependientes o mutuamente dependientes de otro u otros sistemas administrados por un prestador diferente, los mismos deberán incorporarse bajo la administración de un solo prestador, de acuerdo a lo que establezcan los Reglamentos. Artículo 16º.- Trabajos de terceros Cuando trabajos de terceros, inclusive de los organis- mos públicos, determinen la necesidad de trasladar o modificar las instalaciones de los servicios de sanea- miento existentes, el costo de dichos traslados o modifi- caciones serán de cuenta del tercero solicitante. En nin- gún caso, podrá exigirse que tales trabajos involucren estándares de construcción, equipamiento o instalación, superiores a los existentes al momento del traslado o modificación, sin embargo, de convenir al servicio, a soli- citud del prestador se podrá coordinar una mejora en las instalaciones, cuyo mayor costo será asumido propor- cionalmente entre el responsable de los mencionados trabajos y el prestador de los servicios afectados. CAPITULO II DE LOS USUARIOS Artículo 17º.- Derechos de los usuarios Son derechos de los usuarios de los servicios: a) Acceder a la prestación de los servicios de abasteci- miento de agua potable medido y de alcantarillado sani- tario de calidad adecuada, salvo las restricciones técnicas del sistema administrado por el prestador. b) Recibir información adecuada y oportuna, relativa a las características técnicas e indicadores de calidad de los servicios que recibe. c) Recibir la factura por los servicios prestados, con suficiente antelación a la fecha de vencimiento del pago. d) Recibir el reembolso por las contribuciones que efectúe así como por todos aquellos créditos a que tuviere derecho, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. e) Percibir compensación económica por los daños y perjuicios, debidamente comprobados, ocasionados por el prestador, de acuerdo a los criterios que para estos casos fijará la SUNASS. f) Reclamar y ser atendido por el prestador en los plazos que establezcan las normas respectivas. g) Recibir aviso oportuno de las suspensiones del servicio por incumplimiento de pago y de las interrupcio- nes previsibles del servicio. Artículo 18º.- Obligaciones de los usuarios Son obligaciones de los usuarios de los servicios: a) Suscribir con el prestador el contrato de suministro o prestación de servicios. b) Hacer uso adecuado de los servicios de saneamiento, no pudiendo dañar ni manipular la infraestructura e instalaciones del prestador, ni descargar en las redes públicos de desagüe, efluentes o elementos extraños que contravengan las correspondientes normas de calidad. c) Pagar oportunamente por la prestación de los servi- cios. d) Pagar por los daños y perjuicios, debidamente com- probados, que hubiere ocasionado a la infraestructura e instalaciones del prestador. e) Permitir la instalación de medidores de consumo de agua y su correspondiente lectura por la empresa presta- dora. f) Permitir el acceso del personal del prestador, debida- mente identificado, para que efectúe las inspecciones y verificaciones que sean necesarias. g) Otras que por convenio se establezcan entre el prestador y el usuario. CAPITULO III DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS Artículo 19º.- Empresas Prestadoras Los servicios de saneamiento deben ser prestados por empresas públicas, privadas o mixtas, constituidas como sociedades anónimas cuyo objeto social principal sea la prestación de estos servicios. Dichas empresas deberán contar con una Concesión otorgada de conformidad con lo que establece el presenteDecreto Legislativo y sus normas reglamentarias. Al efecto, el Ente Rector y la SUNASS establecerán las condiciones técnico-económicas para la precalificación correspondiente. Las empresas prestadoras deberán prestar los servi- cios de saneamiento en condiciones de eficiencia econó- mica y viabilidad financiera. Artículo 20º.- Empresas prestadoras de propie- dad municipal Las empresas prestadoras cuyo capital social sea de propiedad de las municipalidades, se rigen por lo si- guiente: a) El Directorio de las empresas prestadoras estará conformado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros, elegidos en la Junta General de Accionistas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades. b) El período del Directorio será de tres (3) años, durante el cual, los Directores elegidos no podrán ser removidos de su cargo, sino con expresión de causa y previa conformidad del ente rector. c) Para ser miembro del Directorio se requiere poseer título profesional o grado académico universitario con experiencia profesional no menor de cinco (5) años. d) El monto de la dieta a los miembros del Directorio será determinada en función a los resultados obtenidos por la gestión empresarial y será calculada de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del presente Decreto Legis- lativo. El número total de dietas por mes percibidas por un Director no puede exceder de dos (2), así asista a un número mayor de sesiones. e) Ningún Director podrá ejercer cargos rentados den- tro de la empresa. f) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consangui- nidad o segundo de afinidad, están impedidos de ser miembro del Directorio o ejercer cualquier otro cargo dentro de la empresa. g) Queda prohibido contratar de manera directa o indirecta, como trabajadores o proveedores, al cónyuge o parientes de los Alcaldes, regidores, representantes ante la Junta General de Accionistas o miembros del Directo- rio, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición no alcanza a los vínculos labo- rales preexistentes al nombramiento del Director o del representante ante la Junta General de Accionistas. Artículo 21º.- Derechos de los prestadores Son derechos de los prestadores: a) Cobrar por los servicios de saneamientos prestados de acuerdo al régimen tarifario aprobado, así como por aquellos servicios colaterales, complementarios o conexos que brinden directamente o a través de terceros. b) Cobrar intereses moratorios y compensatorios así como los gastos derivados de las obligaciones no cancela- das dentro de los plazos de su vencimiento. c) Suspender el servicio de abastecimiento de agua potable, previo aviso al usuario y sin intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de dos meses. d) Suspender el servicio de alcantarillado sanitario, con conocimiento de la autoridad sanitaria y de la fiscalía de prevención del delito, en caso de persistir el incumpli- miento al que se refiere el inciso anterior por treinta (30) días adicionales al plazo de vencimiento de la obligación. Este derecho se extiende para los casos de incumplimien- to reiterado de las normas sobre descarga de efluentes a las redes de alcantarillado sanitario. e) Cobrar por los gastos incurridos en la suspensión y reposición de los servicios suspendidos. f) Anular la conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, sin perjuicio de las sanciones y cobros a que hubiere lugar por el uso clan- destino de estos servicios. g) Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos, debidamente comprobados, que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo, sin perjuicio de las sanciones aplicables para estos casos. h) Percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el financiamiento de la ampliación de la infra-