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Pág. 191238 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 sas prestadoras actualmente reconocidas por la SUNASS deberán adecuarse a lo establecido en el Título V del presente Decreto Legislativo. Los términos de los respec- tivos contratos de concesión serán definidos por la DGS, debiendo respetarse la actual distribución del capital social de la empresa. Las empresas prestadoras que no cuentan con recono- cimiento de la SUNASS tienen un plazo de 180 días calendario para solicitar el reconocimiento por parte de la SUNASS y posteriormente suscribir el correspondiente Contrato de Concesión. Vencido este plazo se faculta al ente rector para que tome las acciones previstas en el Título VI del Decreto Legislativo. Tercera.- Las empresas constituidas como Socieda- des de Responsabilidad Limitada se transformarán, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta General de Socios, en Sociedades Anónimas en un plazo de 180 días de la puesta en vigencia del presente Decreto Legislativo, debiendo respetarse la actual distribución del capital social de la empresa. Cuarta.- Los actuales usuarios con fuente propia de abastecimiento de agua en zona urbana mediante bombeo de aguas subterráneas deberán registrarse ante el ente rector dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo. Quinta.- La constitución, fusión, división o cualquier otro tipo de reorganización de empresas prestadoras del Estado efectuada de acuerdo a lo establecido en el presen- te Decreto Legislativo, así como todos los contratos y transferencias patrimoniales y aumentos de capital, es- tán exonerados a partir de la vigencia de la presente norma y hasta el 31 de diciembre del 2010, de todo tributo existente o por crearse, inclusive aquellos que requieran de exoneración expresa, incluyendo el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Alcaba- la y los derechos de inscripción en los Registros Públicos correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las contribuciones reembolsables realiza- das en aplicación de la Ley Nº 26338 y su reglamento, distintas a las mencionadas en la Primera Disposición Transitoria del presente Decreto Legislativo, deberán ser consideradas por la Comisión a que se refiere la referida Disposición Transitoria, con el fin de sanear la situación patrimonial de las empresas. Segunda.- El Servicio de Agua Potable y Alcantarilla- do de Lima - SEDAPAL mantendrá su naturaleza y dependencia jurídica actual como empresa estatal de derecho privado. Su ámbito de responsabilidad son las provincias de Lima y Constitucional del Callao, pudiendo realizar en el resto del país o el extranjero, individual- mente o en asociación con terceros, las actividades de su objeto social y cualesquiera otras actividades comple- mentarias y/o conexas al mismo. Sus tarifas serán fijadas por la SUNASS de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. SEDAPAL, a través de la COPRI, podrá promover la inversión privada en el ámbito de su competencia bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 24º del presente Decreto Legislativo. Tercera.- El Ministerio de Salud, continuará te- niendo competencia en los aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las políticas y dictar las normas de calidad sanitaria del agua y de protección del ambiente. Cuarta.- El presente Decreto Legislativo será regla- mentado en un plazo máximo de ciento ochenta días (180) calendario contados a partir del día siguiente de su publica- ción, y se aprobará mediante Decreto Supremo refren- dado por el Ministerio de la Presidencia. Quinta.- La Primera Disposición Transitoria entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, quedando derogados el numeral 2.2. del Artículo 2º, el Artículo 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 27045. Sexta.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia con la publicación de su reglamentación den- tro de los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Entra ndo en vigencia el presente Decreto Legislativo quedan derogados en su integridad la Ley Nº 26338, el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, así como toda disposición que se le oponga.POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 27 días del mes de julio del dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8928 P C M Aceptan renuncia del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCION SUPREMA Nº 328-2000-PCM Lima, 2 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 582-99-PCM, se designa al doctor Richard Inurritegui Bazán, como Secretario General de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Richard Inurritegui Bazán, al cargo de Secreta- rio General de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 8910 Designan Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCION SUPREMA Nº 329-2000-PCM Lima, 2 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia es necesario designar al funcio- nario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560; y Decreto Ley Nº 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Víctor Camacho Orlandini, como Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.