Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2000 (03/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
TITULO III

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e) Dictar en el ambito de su competencia reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. f) Disponer las medidas correctivas sobre las materias que son de su competencia o que le han sido delegadas y sancionar las infracciones a la legislacion referida a la prestacion de los servicios de saneamiento, en la forma que este Decreto Legislativo y sus Reglamentos determine. g) Establecer y mantener actualizado el registro de empresas prestadoras, asi como un sistema de informacion tecnica, comercial y financiera, relativa al funcionamiento de las mismas. h) Mantener un registro de los Contratos de Concesion. i) Resolver en MORDAZA instancia administrativa las controversias que puedan surgir en la prestacion de los servicios de saneamiento entre las empresas prestadoras, y entre las empresas prestadoras y los usuarios. j) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, las infracciones relativas a la proteccion del medio ambiente, que se verifiquen en la prestacion de los servicios de saneamiento. k) Las demas que este Decreto Legislativo, su Ley especifica y sus reglamentos establezcan. CAPITULO III DE LAS MUNICIPALIDADES Articulo 11º.- Responsabilidad Las Municipalidades Provinciales son responsables de asegurar la prestacion de los servicios de saneamiento en el area de su competencia, y en consecuencia les corresponde celebrar el contrato de concesion correspondiente con las empresas prestadoras de servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias.

DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, DE LOS USUARIOS Y DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS CAPITULO I DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Articulo 12º.- Contrato de suministro o prestacion de servicios La prestacion de los servicios de saneamiento estara sujeta a la suscripcion de un contrato de suministro o prestacion de servicios, segun fuere el caso, entre la empresa prestadora y el usuario, de conformidad a las clausulas generales de contratacion que para dichos efectos apruebe el ente rector. Articulo 13º.- Obligacion de conexion Todo inmueble ubicado con frente a una red de agua potable o alcantarillado sanitario necesariamente debera conectar su servicio a las mencionadas redes, debiendo sus propietarios adoptar las medidas conducentes a tal fin, salvo casos excepcionales debidamente calificados por el prestador de acuerdo a la normatividad vigente. Las conexiones domiciliarias para el abastecimiento de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. El costo de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sera asumido por el usuario; en tanto que, la empresa prestadora asumira el costo del medidor de consumo. Articulo 14º.- Obligacion de interconexion Los prestadores tienen la obligacion de interconectar sus instalaciones por necesidades de caracter tecnico, de salubridad, de emergencia o a requerimiento de la SUNASS, a fin de garantizar su operatividad en condiciones economicas y de seguridad favorables para el conjunto de las instalaciones. SUNASS determinara los pagos a que hubiere lugar. Articulo 15º.- Administracion de los sistemas Cuando uno o mas sistemas de abastecimiento de agua potable o alcantarillado administrados por un prestador

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