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Pág. 191233 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 e) Dictar en el ámbito de su competencia reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras de carác- ter particular referidas a intereses, obligaciones o dere- chos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. f) Disponer las medidas correctivas sobre las materias que son de su competencia o que le han sido delegadas y sancionar las infracciones a la legislación referida a la prestación de los servicios de saneamiento, en la forma que este Decreto Legislativo y sus Reglamentos determi- ne. g) Establecer y mantener actualizado el registro de empresas prestadoras, así como un sistema de informa- ción técnica, comercial y financiera, relativa al funciona- miento de las mismas. h) Mantener un registro de los Contratos de Conce- sión. i) Resolver en última instancia administrativa las controversias que puedan surgir en la prestación de los servicios de saneamiento entre las empresas prestadoras, y entre las empresas prestadoras y los usuarios. j) Poner en conocimiento de las autoridades competen- tes, las infracciones relativas a la protección del medio ambiente, que se verifiquen en la prestación de los servi- cios de saneamiento. k) Las demás que este Decreto Legislativo, su Ley específica y sus reglamentos establezcan. CAPITULO III DE LAS MUNICIPALIDADES Artículo 11º.- Responsabilidad Las Municipalidades Provinciales son responsables de asegurar la prestación de los servicios de saneamiento en el área de su competencia, y en consecuencia les corresponde celebrar el contrato de concesión correspon- diente con las empresas prestadoras de servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias.TITULO III DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, DE LOS USUARIOS Y DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS CAPITULO I DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Artículo 12º.- Contrato de suministro o presta- ción de servicios La prestación de los servicios de saneamiento estará sujeta a la suscripción de un contrato de suministro o prestación de servicios, según fuere el caso, entre la empresa prestadora y el usuario, de conformidad a las cláusulas generales de contratación que para dichos efec- tos apruebe el ente rector. Artículo 13º.- Obligación de conexión Todo inmueble ubicado con frente a una red de agua potable o alcantarillado sanitario necesariamente deberá conectar su servicio a las mencionadas redes, debiendo sus propietarios adoptar las medidas conducentes a tal fin, salvo casos excepcionales debidamente calificados por el prestador de acuerdo a la normatividad vigente. Las conexiones domiciliarias para el abastecimiento de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. El costo de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado será asumido por el usuario; en tanto que, la empresa prestadora asumirá el costo del medidor de consumo. Artículo 14º.- Obligación de interconexión Los prestadores tienen la obligación de interconectar sus instalaciones por necesidades de carácter técnico, de salubri- dad, de emergencia o a requerimiento de la SUNASS, a fin de garantizar su operatividad en condiciones económicas y de seguridad favorables para el conjunto de las instalaciones. SUNASS determinará los pagos a que hubiere lugar. Artículo 15º.- Administración de los sistemas Cuando uno o más sistemas de abastecimiento de agua potable o alcantarillado administrados por un prestador TALLER TRIBUTARIO