Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2000 (03/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000 TITULO X

NORMAS LEGALES

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DEL AMBITO RURAL Y PEQUENAS LOCALIDADES Articulo 44º.- Ambito rural y de pequenas localidades El ambito rural y de pequenas localidades comprende a nucleos de Poblacion menor a dos mil (2,000) habitantes, residentes en un mismo espacio geografico, en forma concentrada o dispersa. Se consideran igualmente pertenecientes a este ambito, aquellas poblaciones que superen el numero de habitantes indicado en el parrafo anterior y que no excedan de treinta mil (30,000.00) habitantes, cuando las caracteristicas geograficas y socioeconomicas del lugar resulten asimilables a aquel ambito, conforme se defina en el Reglamento. Articulo 45º.- Objetivo En el ambito rural y de pequenas localidades, la prestacion de los servicios de saneamiento debe estar orientada a la dotacion de servicios sostenibles de agua potable y alcantarillado sanitario, la asistencia tecnica y financiera para el desarrollo de la infraestructura, y la promocion permanente de la educacion de la salud de la poblacion. Articulo 46º.- Prestacion de los servicios Los servicios de saneamiento seran prestados a traves de accion comunal, mediante la organizacion de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, los cuales seran sustentados a traves de cuotas familiares que deberan cubrir como minimo los costos de administracion, operacion y mantenimiento de dichos servicios. El funcionamiento de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento asi como las reglas y procedimientos para la fijacion de las cuotas familiares, seran determinados por el ente rector a traves de los Reglamentos respectivos. En caso que estos servicios MORDAZA brindados por pequenas unidades de gestion o directamente por municipalidades distritales, estaran sujetos a aprobacion previa del ente rector, siendoles de aplicacion lo referido al cobro de tarifas. Los ingresos y egresos provenientes de la prestacion deben ser administrados con contabilidad independiente y solo podran ser destinados a la prestacion de dichos servicios. Las retribuciones por la prestacion de los servicios que brinden las pequenas unidades de gestion o las municipalidades deberan cumplir con cubrir por lo menos los costos de administracion, operacion y mantenimiento. Las municipalidades distritales promueven la formacion de estas organizaciones, orientandolas y brindandoles asistencia tecnica, asi como contribuyendo a su financiamiento para la ampliacion de la cobertura de estos servicios en base a sus posibilidades presupuestales de conformidad a lo que se establezca en su Reglamento. TITULO XI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 47º.- Configuracion Toda contravencion a lo establecido por el presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias constituyen infracciones que seran sancionadas en la forma y modo que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo. TITULO XII DEL ARBITRAJE Articulo 48º.- Arbitraje El arbitraje sera de aplicacion obligatoria a la solucion de los conflictos, controversias, o discrepancias que se generen en la ejecucion o interpretacion de los contratos suscritos entre el organismo concedente y la empresa prestadora al MORDAZA del presente Decreto Legislativo. El arbitraje sera decidido por un arbitro unico o por un Tribunal Arbitral, designados en ambos casos, por acuerdo de las partes y a falta de este sera designado por la SUNASS. El laudo arbitral sera inapelable, definitivo y obligatorio para las partes.

El procedimiento arbitral se regira por lo dispuesto por el reglamento del presente Decreto Legislativo y por la Ley de la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Programa de Regularizacion de Deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Conformese una Comision Tecnica, estara integrada por un representante del Ministerio de la Presidencia quien la presidira; un representante del Ministerio de Economia y Finanzas y un representante de COLFONAVI. 1. La Comision a que se refiere el parrafo anterior, en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, y en coordinacion con cada una de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, determinara el valor de la deuda total vencida o por vencer que mantienen estas empresas con: a) El Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI por concepto de creditos directos otorgados con recursos de dichos fondos para obras de saneamiento, incluida la que resulte de la liquidacion por compromisos financieros en liquidacion. b) El Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI por concepto de las contribuciones reembolsables a que se refiere el numeral 2.1. del Articulo 2º de la Ley Nº 27045. c) El Estado a traves de sus diversas instituciones por concepto de tributos y obligaciones de toda indole. 2. Vencido el plazo indicado, sin que se hubiere llegado a un acuerdo respecto al valor de la deuda total que tiene con el Estado cada entidad prestadora de servicios de saneamiento, el importe de este sera determinado a traves de un MORDAZA arbitral, el mismo que se regira de conformidad a la Ley de la materia. El arbitraje sera decidido por un arbitro unico o por un Tribunal Arbitral, designados en ambos casos por acuerdo de las partes, y a falta de este sera designado por la Camara de Comercio de Lima. El Laudo Arbitral sera inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. 3. Alcanzado el acuerdo del valor de la deuda total que tiene con el Estado cada entidad prestadora de servicios de saneamiento, sea mediante negociacion directa o mediante arbitraje, el importe del mismo podra ser cancelado a eleccion de la entidad prestadora de servicios de saneamiento mediante la aplicacion de cualesquiera de las modalidades que se indican a continuacion: a) En forma fraccionada, sin intereses y con tres (3) meses de MORDAZA, abonando un pago inicial del veinte por ciento (20%) de la deuda. El plazo para efectuar este pago, sera determinado por la Comision, en coordinacion con la entidad prestadora, no pudiendo exceder en ningun caso del plazo del contrato original. b) Mediante la capitalizacion del integro de la deuda en acciones sin derecho a MORDAZA, convertibles en acciones comunes a decision de su titular. 4. La decision sobre el sistema a aplicar debera ser adoptado por la entidad prestadora de servicios de saneamiento dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha en la cual el importe de la deuda total a su cargo hubiere sido determinado, en conformidad con la comunicacion que al respecto le cursara la Comision Tecnica. 5. Vencido el plazo en referencia, sin que la entidad MORDAZA adoptado una decision sobre la modalidad de cancelacion de la deuda, obligatoriamente se procedera a la capitalizacion del importe total en acciones sin derecho a MORDAZA convertibles en acciones comunes, para lo cual la Comision Tecnica queda investida con las facultades legales necesarias para adoptar los acuerdos por y en representacion de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, para suscribir los instrumentos publicos correspondientes y emitir las acciones respectivas. Mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministerios de Economia y Finanzas y de la Presidencia, se estableceran las normas reglamentarias a que se refiere la presente disposicion transitoria. Segunda.- Con posterioridad al Programa de Regularizacion a que se refiere la disposicion anterior, las empre-

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