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Pág. 191537 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 nal I, de la Gerencia de Medio Ambiente, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 14.AGO.2000 al 18.AGO.2000, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario presentará a la Escuela Nacional de Control, un informe sobre el desarrollo del Seminario - Taller y sus alcances a favor de la Contraloría General, un ejemplar del material técnico obtenido, dentro de los quince días siguientes a la culmina- ción de la comisión de servicios, así como, asume el compro- miso de difundir lo aprendido entre el personal de la Escuela Nacional de Control. Asimismo presentará un Informe a la OLACEFS sobre la modalidad y metodología de dicho evento, y su incidencia en el Plan de Capacitación de dicha Organización Regional. Artículo Tercero.- El presente viaje en comisión de servicios no irroga gasto alguno al Tesoro Público, siendo asumido su financiamiento por los fondos de la OLACEFS. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 9266 DEFENSORIA DEL PUEBLO Advierten a la Asamblea Nacional de Rectores que vigencia de disposición transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos vulnera derechos fundamentales sobre acceso a la función pública RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 045-2000/DP Lima, 11 de agosto del 2000 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 44, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal, denominado “Análisis de la legalidad de la prohibición establecida para las univer- sidades del país de expedir duplicados de diplomas de grados y títulos universitarios en aplicación del Reglamen- to del Registro Nacional de Grados y Títulos Universita- rios, aprobado mediante Resolución Nº 636-97-ANR”. En dicho informe defensorial se recomienda a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), que derogue la Tercera Dis- posición Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos que prohíbe a las universidades del país expedir los duplicados de diplomas de grados acadé- micos o títulos universitarios. La declaración del señor Cristian Rodríguez Lozada formulada en un programa radial, indicando que a raíz del incendio ocurrido en el local de la Corte Superior de Lima el 28 de julio del presente año, se quemaron un significa- tivo número de diplomas donde constaban títulos de abo- gado y que permanecían en calidad de custodia para su inscripción. Esta versión fue recogida en su edición de fecha viernes 4 de agosto del 2000 por el Diario Oficial El Peruano y corroborada por el Oficio Nº 2535-2000-P-CSJLI/ PJ del 2 de agosto del 2000 cursado por la Corte Superior de Lima al Colegio de Abogados de esta ciudad, en el cual se solicita tomar en cuenta lo ocurrido al momento que las personas afectadas soliciten su incorporación al referido colegio profesional. ANTECEDENTES: Primero. La prohibición contenida en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento del Regis- tro Nacional de Grados y Títulos Universitarios.- Antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Regis-tro Nacional de Grados y Títulos Universitarios existía una práctica extendida en las universidades del país por la cual sólo se entregaban duplicados de diplomas de grados académicos o títulos profesionales en cumplimiento de un mandato judicial y, en ciertos casos, previo pago de una tasa administrativa. El 20 de junio de 1997, la ANR aprobó mediante Resolución Nº 636-97-ANR el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Universitarios. En la Tercera Disposición Transitoria de este Reglamento se prohíbe a las universidades del país expedir duplicados de diplomas de grados académicos o títulos universitarios. En la actualidad, y a partir de la vigencia de la Resolu- ción Nº 636-97-ANR, todas las universidades del país se sujetan a lo dispuesto en la mencionada norma: ninguna universidad expide duplicados de diplomas de grados o títulos universitarios, otorgando sólo constancias que acre- ditan haber optado el grado u obtenido el título respectivo. Segundo. Posición de la Asamblea Nacional de Rectores.- Durante la elaboración del Informe Defenso- rial Nº 44, la Defensoría del Pueblo manifestó al doctor César Paredes Canto, Presidente de la ANR, su desacuer- do con la posición de dicho organismo con relación a la prohibición establecida a las universidades del país para expedir duplicados de diplomas de grados académicos o títulos profesionales, toda vez que la misma no se encuen- tra sustentada en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, sugiriéndole que el Pleno de Rectores reunido en Asamblea Nacional considerara modificar la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Gra- dos y Títulos Universitarios. Mediante Oficio Nº 549-99-P/SG de fecha 22 de junio de 1999, el Presidente de la ANR informó que existe un criterio mayoritariamente aceptado a nivel universitario en el sentido que la expedición de un diploma que contenga el grado académico o título profesional constituye un acto académico por excelencia, el cual es conferido por el Con- sejo Universitario luego de haberse cumplido con los requi- sitos correspondientes. Asimismo, señaló que éste es un “acto eminentemente formal”, el cual debe reunir ciertos requisitos para su validez, tales como la aprobación del Consejo de Facultad, ser conferido por el Consejo Universitario y que lo suscri- ban las autoridades universitarias autorizadas para ello en el lugar y la fecha que efectivamente se optaron. Según la opinión del Presidente de la ANR, estos requisitos impedirían expedir duplicados de diplomas de grados o títulos universitarios porque se requeriría que el Consejo Universitario que los confirió se encontrara aún en ejerci- cio. Con relación a la sugerencia formulada por la Defenso- ría del Pueblo a fin de que el Pleno de Rectores reunido en Asamblea Nacional considerara modificar, atendiendo a las consideraciones expuestas, la Tercera Disposición Tran- sitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Universitarios, el doctor Paredes Canto señaló que la ANR había tomado conocimiento de nuestro pedido, razón por la cual se había acordado el inicio de un estudio de la propuesta por las instancias correspondientes a fin de que en la próxima reunión del Pleno de la ANR se adopten las decisiones pertinentes. Posteriormente, a través del Oficio Nº 294-2000/AES de fecha 4 de abril del 2000, se solicitó al señor César Castillo Meza, Secretario General de la ANR, remitir un informe sobre los acuerdos adoptados por el Pleno de la ANR con relación a la propuesta de modificación de la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Na- cional de Grados y Títulos Universitarios. También se le solicitó información sobre los casos en los cuales la ANR estaría autorizando la entrega de duplica- dos de diplomas de grados académicos y títulos universita- rios, toda vez que a través de la Resolución Nº 1518-2000- PCR-UNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de abril del presente año, se hizo público que la ANR había recomendado mediante Oficio Nº 1055-99-DE/SG – cuya copia se solicitó -, que la Universidad Nacional de Educa- ción “Enrique Guzmán y Valle” declarase la nulidad del diploma de bachiller de una ex alumna, al haberse extra- viado por responsabilidad de dos servidores de dicha uni- versidad. En consecuencia, las autoridades universitarias dispusieron expedir un nuevo diploma de grado académico de bachiller, anulándose el diploma extraviado. Ante la falta de respuesta de la entidad quejada, me- diante Oficio Nº 335-2000/AES del 25 de abril del 2000, se reiteró el pedido de información al Secretario General de la ANR, otorgándole para tal efecto el plazo de 5 días calendario.