Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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nal I, de la Gerencia de Medio Ambiente, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 14.AGO.2000 al 18.AGO.2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario presentara a la Escuela Nacional de Control, un informe sobre el desarrollo del MORDAZA - Taller y sus alcances a favor de la Contraloria General, un ejemplar del material tecnico obtenido, dentro de los quince dias siguientes a la culminacion de la comision de servicios, asi como, asume el compromiso de difundir lo aprendido entre el personal de la Escuela Nacional de Control. Asimismo presentara un Informe a la OLACEFS sobre la modalidad y metodologia de dicho evento, y su incidencia en el Plan de Capacitacion de dicha Organizacion Regional. Articulo Tercero.- El presente viaje en comision de servicios no irroga gasto alguno al Tesoro Publico, siendo asumido su financiamiento por los fondos de la OLACEFS. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 9266

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Advierten a la Asamblea Nacional de Rectores que vigencia de disposicion transitoria del Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos vulnera derechos fundamentales sobre acceso a la funcion publica
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 045-2000/DP MORDAZA, 11 de agosto del 2000 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 44, elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal, denominado "Analisis de la legalidad de la prohibicion establecida para las universidades del MORDAZA de expedir duplicados de diplomas de MORDAZA y titulos universitarios en aplicacion del Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Universitarios, aprobado mediante Resolucion Nº 636-97-ANR". En dicho informe defensorial se recomienda a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), que derogue la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos que prohibe a las universidades del MORDAZA expedir los duplicados de diplomas de MORDAZA academicos o titulos universitarios. La declaracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulada en un programa radial, indicando que a raiz del incendio ocurrido en el local de la Corte Superior de MORDAZA el 28 de MORDAZA del presente ano, se quemaron un significativo numero de diplomas donde constaban titulos de abogado y que permanecian en calidad de custodia para su inscripcion. Esta version fue recogida en su edicion de fecha viernes 4 de agosto del 2000 por el Diario Oficial El Peruano y corroborada por el Oficio Nº 2535-2000-P-CSJLI/ PJ del 2 de agosto del 2000 cursado por la Corte Superior de MORDAZA al Colegio de Abogados de esta MORDAZA, en el cual se solicita tomar en cuenta lo ocurrido al momento que las personas afectadas soliciten su incorporacion al referido colegio profesional. ANTECEDENTES: Primero. La prohibicion contenida en la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Universitarios.Antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Regis-

tro Nacional de MORDAZA y Titulos Universitarios existia una practica extendida en las universidades del MORDAZA por la cual solo se entregaban duplicados de diplomas de MORDAZA academicos o titulos profesionales en cumplimiento de un mandato judicial y, en ciertos casos, previo pago de una tasa administrativa. El 20 de junio de 1997, la ANR aprobo mediante Resolucion Nº 636-97-ANR el Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Universitarios. En la Tercera Disposicion Transitoria de este Reglamento se prohibe a las universidades del MORDAZA expedir duplicados de diplomas de MORDAZA academicos o titulos universitarios. En la actualidad, y a partir de la vigencia de la Resolucion Nº 636-97-ANR, todas las universidades del MORDAZA se sujetan a lo dispuesto en la mencionada norma: ninguna universidad expide duplicados de diplomas de MORDAZA o titulos universitarios, otorgando solo constancias que acreditan haber optado el grado u obtenido el titulo respectivo. Segundo. Posicion de la Asamblea Nacional de Rectores.- Durante la elaboracion del Informe Defensorial Nº 44, la Defensoria del Pueblo manifesto al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la ANR, su desacuerdo con la posicion de dicho organismo con relacion a la prohibicion establecida a las universidades del MORDAZA para expedir duplicados de diplomas de MORDAZA academicos o titulos profesionales, toda vez que la misma no se encuentra sustentada en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, sugiriendole que el Pleno de Rectores reunido en Asamblea Nacional considerara modificar la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Universitarios. Mediante Oficio Nº 549-99-P/SG de fecha 22 de junio de 1999, el Presidente de la ANR informo que existe un criterio mayoritariamente aceptado a nivel universitario en el sentido que la expedicion de un diploma que contenga el grado academico o titulo profesional constituye un acto academico por excelencia, el cual es conferido por el Consejo Universitario luego de haberse cumplido con los requisitos correspondientes. Asimismo, senalo que este es un "acto eminentemente formal", el cual debe reunir ciertos requisitos para su validez, tales como la aprobacion del Consejo de Facultad, ser conferido por el Consejo Universitario y que lo suscriban las autoridades universitarias autorizadas para ello en el lugar y la fecha que efectivamente se optaron. Segun la opinion del Presidente de la ANR, estos requisitos impedirian expedir duplicados de diplomas de MORDAZA o titulos universitarios porque se requeriria que el Consejo Universitario que los confirio se encontrara aun en ejercicio. Con relacion a la sugerencia formulada por la Defensoria del Pueblo a fin de que el Pleno de Rectores reunido en Asamblea Nacional considerara modificar, atendiendo a las consideraciones expuestas, la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Universitarios, el doctor MORDAZA MORDAZA senalo que la ANR habia tomado conocimiento de nuestro pedido, razon por la cual se habia acordado el inicio de un estudio de la propuesta por las instancias correspondientes a fin de que en la proxima reunion del Pleno de la ANR se adopten las decisiones pertinentes. Posteriormente, a traves del Oficio Nº 294-2000/AES de fecha 4 de MORDAZA del 2000, se solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la ANR, remitir un informe sobre los acuerdos adoptados por el Pleno de la ANR con relacion a la propuesta de modificacion de la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Universitarios. Tambien se le solicito informacion sobre los casos en los cuales la ANR estaria autorizando la entrega de duplicados de diplomas de MORDAZA academicos y titulos universitarios, toda vez que a traves de la Resolucion Nº 1518-2000PCR-UNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA del presente ano, se hizo publico que la ANR habia recomendado mediante Oficio Nº 1055-99-DE/SG ­ cuya MORDAZA se solicito -, que la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle" declarase la nulidad del diploma de bachiller de una ex alumna, al haberse extraviado por responsabilidad de dos servidores de dicha universidad. En consecuencia, las autoridades universitarias dispusieron expedir un MORDAZA diploma de grado academico de bachiller, anulandose el diploma extraviado. Ante la falta de respuesta de la entidad quejada, mediante Oficio Nº 335-2000/AES del 25 de MORDAZA del 2000, se reitero el pedido de informacion al Secretario General de la ANR, otorgandole para tal efecto el plazo de 5 dias calendario.

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