Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

El 27 de MORDAZA del 2000, a traves del Oficio Nº 412-2000DE/SG, el Director Ejecutivo (e) de la ANR, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respondio a nuestras solicitudes de informacion transcribiendo un parrafo de un informe elaborado por la Oficina de Asesoria Legal de la ANR donde se sostiene que "La Resolucion Nº 636-97-ANR que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos se mantiene vigente en todos sus extremos. La Asamblea Nacional de Rectores no ha aprobado ninguna disposicion de excepcion a la prohibicion de expedir duplicados de titulos profesionales y MORDAZA academicos en ningun supuesto". Cabe senalar que el informe al que se hace referencia no fue adjuntado a dicho documento. Tercero. Remision del Informe Defensorial Nº 44 y omision de respuesta de parte de la Asamblea Nacional de Rectores.- El Informe denominado "Analisis de la legalidad de la prohibicion establecida para las universidades del MORDAZA de expedir duplicados de diplomas de MORDAZA y titulos universitarios en aplicacion del Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Universitarios, aprobado mediante Resolucion Nº 636-97-ANR", fue puesto en conocimiento del senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Presidente de la ANR, mediante Oficio Nº 109-AE/ 2000 del 9 de junio del 2000, otorgandosele 30 dias para que informe sobre las medidas a ser adoptadas por la ANR en atencion a las recomendaciones formuladas en el referido informe defensorial. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, la Defensoria del Pueblo no ha recibido respuesta alguna sobre el particular. CONSIDERANDO: Primero. Competencia de la Defensoria del Pueblo.- De conformidad con lo previsto por el Articulo 162º de la Constitucion y el Articulo 1º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a esta institucion defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. En el presente caso, consideramos necesario analizar la legalidad de la prohibicion contenida en la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Universitarios, con la finalidad de establecer si esta vulnera o no el derecho de todo graduado o profesional a ser reconocido como bachiller, licenciado (o sus equivalentes), maestro o doctor a traves del diploma correspondiente o el duplicado del mismo. Segundo. Procedencia de la prohibicion.- No existe en la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, ni en la Ley Nº 25064, que agrega un inciso al Articulo 92º sobre el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos, disposicion alguna que determine la imposibilidad de las universidades para expedir y otorgar duplicados de MORDAZA o titulos profesionales. Al respecto, cabe precisar que en el derecho publico rige el MORDAZA por el cual los actos de la administracion publica deben estar sustentados en la ley, es decir, el funcionario o servidor publico solo puede hacer lo que la ley le permite o MORDAZA, no pudiendo excederse de sus competencias legales. Este MORDAZA de legalidad implica que la administracion publica, en este caso la ANR, debe someter toda su actuacion a lo que disponen la Constitucion y las leyes, constituyendo el ordenamiento juridico un parametro a toda actuacion administrativa, no pudiendo tampoco, en defecto de la ley, realizar actuaciones singulares que afecten los derechos y la esfera de MORDAZA de los ciudadanos. Asimismo, por el MORDAZA de jerarquia de las normas reconocido en el Articulo 51º del texto constitucional, ninguna MORDAZA reglamentaria puede restringir o desconocer derechos reconocidos en la Constitucion o las leyes, ya que la administracion del Estado siempre requerira de un "apoderamiento legal" (poder expreso previsto en la Constitucion o en las leyes) para actuaciones que signifiquen limitar o restringir derechos, y siempre en aras de un interes superior. La administracion estatal no solo debe actuar dentro del MORDAZA de la ley, sino que su potestad reglamentaria no se podra desarrollar en esferas exentas o independientes a la misma, ya que la decision fundamental acerca de cualquier objeto de relevancia juridica corresponde a la ley; y el reglamento solo se concibe "secundum lege" para

desarrollar normas necesarias para la ejecucion de aquellas. En el presente caso, no obstante encontrarnos ante una potestad reglamentaria en virtud de la Ley Nº 25064 que establecio como una de las atribuciones especificas de la ANR llevar el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos, confiriendole ademas la facultad de dictar las disposiciones necesarias para cumplir con dicha atribucion; dicha entidad debe respetar el MORDAZA general por el cual los reglamentos que dicte, como el Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Universitarios, no transgredan ni desnaturalicen lo dispuesto por las leyes, en especial la Ley Universitaria ­ Ley Nº 23733. Se debe tener en cuenta que conforme a lo establecido en el Articulo 22º de la referida Ley Universitaria, corresponde a las universidades otorgar los MORDAZA academicos y titulos profesionales. Asimismo, con relacion al diploma de grado o titulo universitario, el Articulo 5º del Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Universitarios establece que corresponde a la ANR suministrar a las universidades el papel de seguridad y los demas materiales requeridos para la impresion de los diplomas y a las universidades imprimir en los mismos su nombre y logotipo caracteristico, tal como se establece en el Articulo 6º. De esta manera, es posible afirmar que la funcion de la ANR estaria limitada a establecer las caracteristicas formales y suministrar los materiales que se deben utilizar para la elaboracion de los diplomas que deben entregar las universidades. De otro lado, sobre el argumento senalado por el Presidente de la ANR en el Oficio Nº 549-99-P/SG, respecto de que a la fecha de la solicitud del duplicado del diploma se requeriria que los mismos miembros del Consejo Universitario que lo confirieron se encontraran aun en ejercicio; cabe senalar que si bien los miembros de los consejos universitarios pueden haber cesado en sus funciones, la responsabilidad de otorgar los duplicados recaeria en las autoridades universitarias competentes en ejercicio, al momento de solicitarse el duplicado. Ello es asi porque lo relevante es la certificacion de haber optado el grado o titulo de acuerdo a las normas correspondientes, todo lo cual obra en las actas o registros de las propias universidades, y no la autoridad que suscribio dicho acto, razon por la cual no resulta razonable la prohibicion establecida. Tercero. Los derechos afectados y la procedencia de la prohibicion.- Debe tenerse en cuenta que la referida prohibicion, ademas de restringir el acceso a duplicados de los diplomas de los MORDAZA y titulos ya obtenidos, puede configurar un obstaculo al derecho a trabajar libremente con sujecion a la ley, reconocido en el inciso 15) del Articulo 2º de la Constitucion, ya que para acceder a algunos cargos en el sector publico (y en algunos casos en el sector privado), se requiere exhibir el original o MORDAZA del diploma de grado academico o titulo profesional. Requisito imposible de cumplir si este se ha perdido, destruido o deteriorado de tal forma que ya no sea apto para tal fin. Asimismo, es importante indicar que, conforme lo senala el inciso 4) del Articulo 285º de la Ley Organica del Poder Judicial, para ejercer el MORDAZA se requiere la incorporacion del abogado en el respectivo colegio profesional y, conforme al inciso 3) del mismo articulo, es tambien necesaria la inscripcion del titulo en la Corte Superior correspondiente. En consecuencia, la perdida o destruccion del diploma original MORDAZA de su inscripcion en la Corte no permitiria la colegiacion, limitando de esta manera el ejercicio de la profesion. Como ejemplo de lo indicado, podemos identificar casos en los cuales la administracion publica exige MORDAZA del diploma del titulo profesional para acceder a un cargo publico. En todos ellos, hechas las consultas correspondientes, se informo que es necesaria la MORDAZA de las copias de los diplomas donde consta el titulo obtenido, no aceptandose las simples constancias de haber optado el grado o titulo universitario respectivo. Es asi como en el inciso b) del Articulo 14º del "Reglamento de Concursos para el nombramiento de Jueces y Fiscales", aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 021-2000-CNM, publicado el 25 de junio del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se exige la MORDAZA autenticada por notario del titulo profesional de abogado para postular a los cargos de juez y fiscal. Asimismo, para acceder al cargo de Notario Publico se requiere presentar MORDAZA del diploma del titulo profesional de abogado. Este requisito se encuentra establecido en el

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