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Pág. 191657 PREPUBLICACION Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 056-2000-PD/OSIPTEL Lima, 10 de agosto de 2000 VISTO: El Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006- 99-CD/OSIPTEL del 14 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, el mismo que posibilita al usuario seleccionar, por adelantado y tantas veces como desee, a una determinada empresa concesiona- ria del servicio portador de larga distancia para el estable- cimiento de sus llamadas telefónicas; Que la implementación del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia ha permitido identificar una serie de situaciones relacionadas con el sistema en sí que ameritan se precise la regulación dictada mediante la emisión de normas complementarias al Reglamento antes mencionado; Que en función de lo anterior, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), estima conveniente someter a consulta pública las Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preselec- ción del Concesionario del Servicio Portador de Larga Dis- tancia, mediante la publicación previa de su contenido en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir los comentarios y aportes de las empresas y los particulares en general; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordenamien- to legal vigente. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Normas Complemen- tarias al Reglamento del Sistema de Preselección del Conce- sionario del Sistema Portador de Larga Distancia, el cual consta de siete (7) artículos, y su Exposición de Motivos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo .- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico, el acopio, proce- samiento y sistematización de los comentarios que se pre- senten, así como la presentación a la Alta Dirección de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRESELECCION DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA Artículo 1º.- Marcación de las llamadas de larga distancia Entiéndase el Artículo 8º del Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Lar- ga Distancia, en adelante “el Reglamento”, en el sentido que en el Sistema de Preselección la marcación de las llamadas de larga distancia se puede realizar adicionalmente vía operado- ra, mediante la marcación de los códigos 108 ó 109. Artículo 2º.- Registro de reclamos De conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 15º de “el Reglamento”, los concesionarios de larga distancia registrarán las llamadas referidas a la presentaciónde reclamos de acuerdo a lo señalado en el Artículo 19º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL - Directiva que establece las normas aplicables a los procedi- mientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. Este registro deberá utilizarse también para los recla- mos personales o aquellos presentados por escrito. Artículo 3º.- Deuda Exigible Para los efectos del Artículo 30º de “el Reglamento” se entiende por deuda exigible a la deuda por servicio de larga distancia no cancelada dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento señalada en el recibo correspondiente. No es deuda exigible el monto del recibo comprendido en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio de larga distancia. Artículo 4º.- Continuidad del servicio de larga dis- tancia Precísase que para la programación de las centrales del concesionario local y del concesionario de larga distancia, a fin de garantizar a los usuarios la continuidad del servicio de larga distancia, la desactivación del concesionario que per- dió al cliente y la activación del nuevo concesionario se realizará simultáneamente. Artículo 5º.- Modificación en la programación de una línea preseleccionada Para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 33º de “el Reglamento”, una vez que el concesionario local acredite, mediante la Carta Compromiso respectiva, haber efectuado la programación de las líneas preseleccionadas en sus cen- trales locales, cualquier modificación en la programación en una línea preseleccionada la deberá comunicar al concesio- nario de larga distancia que perdió el cliente. La obligación de informar a que hace referencia el párrafo anterior será cumplida por el concesionario local en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de entrega de la Carta Compromiso al concesionario de larga distancia recién seleccionado por el abonado. Artículo 6º.- Entrega de información a OSIPTEL La entrega de información a que alude el inciso c) del Artículo 48º de “el Reglamento” comprende: a) El tráfico total de minutos efectivamente cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen, cual- quiera sea la modalidad de prestación del servicio que el concesionario de larga distancia ponga a disposición de sus usuarios. b) El total de minutos reportado deberá estar desagrega- do por cada uno de los servicios o modalidades que preste el concesionario de larga distancia. Artículo 7º.- Cambio de números telefónicos Cualquier cambio del número telefónico perteneciente a un abonado que ha ejercido su derecho de elección, deberá ser comunicado por el concesionario local a OSIPTEL y al conce- sionario de larga distancia seleccionado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de producido el cambio, manteniéndose la preselección del nuevo número con el mismo concesionario de larga distancia. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará tanto a los cambios masivos de números telefónicos como a los solicita- dos por los mismos abonados. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PRESELECCION I. ANTECEDENTES Luego de la implementación del sistema de preselección con el inicio de operaciones comerciales de la empresa FirstCom S.A. en noviembre de 1999, y la correspondiente aplicación de “el Reglamento”, se han venido dando algunas situaciones relacionadas con este sistema que ameritan seOSIPTEL Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Sistema Portador de Larga Distancia y Exposición de MotivosPROYECTO