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Pág. 191658 PREPUBLICACION Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 expliciten y/o aclaren algunos artículos de la norma por lo que se ha considerado conveniente dictar normas comple- mentarias sobre el particular. II. MARCACION DE LAS LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA EN EL SISTEMA DE PRESELECCION Como lo señalara el Artículo 8º del Reglamento, la marcación de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Preselección se realiza de la misma forma como se venían efectuando al 16 de abril de 1999, es decir de la siguiente manera: Discado Directo Internacional (DDI) 00-CdP-CdC-NAb 00 :Prefijo que identifica una llamada internacional CdP :Código de País CdC :Código de Ciudad NAb :Número de Abonado llamado Discado Directo Nacional (DDN) 0-CdC-NAb 0 :Prefijo que identifica una llamada nacional CdC :Código de Ciudad NAb :Número de Abonado llamado así como la marcación que se efectúa con la asistencia de una operadora mediante los códigos 108 ó 109. III. REGISTRO DE LOS RECLAMOS Sobre este tema, el Artículo 15º de “el Reglamento” ordena, entre otros puntos, que todos los concesionarios de larga distancia deberán llevar un registro de todas las llama- das referidas a la presentación de reclamos, debiendo OSIP- TEL aprobar el formato cuando lo considere oportuno. En ese sentido, el Artículo segundo del proyecto tiene por finalidad establecer que en la medida que la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de recla- mos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones dictada por OSIPTEL y aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL contempla en su Artículo 19º los datos generales que debe contener todo Sistema de Registro de Reclamos de las empresas operadoras que pres- ten servicios públicos de telecomunicaciones, no se considera entonces necesario aprobar formato adicional alguno. Finalmente, se señala en este proyecto que el Sistema de Registro de Reclamos que todo concesionario de larga dis- tancia en cumplimiento de “el Reglamento” debe llevar, recogerá la información de reclamos efectuados por teléfono, personales o presentados por escrito. IV. DEUDA EXIGIBLE El Artículo 30º de “el Reglamento” señala que para ejercer el derecho de selección, el usuario no deberá tener deuda exigible por el servicio de larga distancia, con conce- sionario alguno de dicho servicio. Respecto a la aplicación de esta disposición, en el Artícu- lo 3º del Proyecto se precisa desde cuándo una deuda es entendida como deuda exigible. En ese sentido, en el Proyecto se señala que se entiende por deuda exigible a la deuda por servicio de larga distancia no cancelada dentro de los quince (15) días hábiles posterio- res a la fecha de vencimiento señalada en el recibo corres- pondiente, en concordancia con el Artículo 30º de la Directi- va que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, la misma que dispone que los usuarios tienen un plazo de quince (15) días hábiles después de la fecha de vencimiento de su recibo para presen- tar un reclamo.(1) Por otro lado, la deuda no se considera exigible en la medida que el usuario, acogiéndose a la normativa que sobre usuarios se ha dictado, haya iniciado un reclamo por factu- ración. Es importante recordar que el artículo 55º de las Condiciones de Uso para la prestación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonado señala, entre otros puntos, que las empresas operadoras se encuentran prohibidas de realizar suspensiones parciales o totales del servicio -en este caso sólo del de larga distancia- basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo. V. CAMBIO DE OPERADOR De conformidad a lo dispuesto por “el Reglamento”, en su capítulo III Selección del concesionario de larga distancia por parte del usuario” ésta se realiza según el siguiente diagrama:Usuarioformaliza su elección mediante la suscripción de la Carta de Prese- lección.Concesionario de LD elegido informa al concesionario local, mediante Carta Compromiso, nombre y teléfono del usuario que lo eligió.Concesionario local, basado en la información contenida en la Carta Compromiso, programa sus centrales.Concesionario local, mediante Carta Compromiso, comunica al concesionario de LD seleccionado que de acuerdo a la información recibida ha programado sus centrales. En tal sentido, a fin de garantizar al usuario la continui- dad del servicio de larga distancia en el proceso de cambio de concesionario de larga distancia, en el Artículo 4º de este proyecto se precisa que para la programación de centrales locales y del operador de larga distancia a la que se hace referencia en el Artículo 32º de “el Reglamento”, la desacti- vación del concesionario que perdió al cliente y la activación del nuevo concesionario se realizarán en forma simultánea. De otro lado, como se puede apreciar del diagrama antes presentado, si un usuario decide cambiar de operador de larga distancia debe, únicamente, suscribir la carta de preselección del operador por el cual desea que sus llamadas de larga distancia salgan; en ese sentido, el anterior opera- dor de ese usuario no tiene conocimiento del cambio y de que ha perdido un cliente. Al respecto, el Artículo 5º del presente Proyecto señala que el concesionario local una vez acreditado, mediante la carta compromiso, haber efectuado la programación de una línea previamente seleccionada en sus centrales locales deber comunicar dicho hecho al concesionario de larga distancia que perdió el cliente. Es de precisar que la obligación comentada en el párrafo anterior debe ser cumplida por el concesionario local en la medida que éste es el único que cuenta con la información respecto a que si un abonado o usuario con autorización del abonado decide cambiar de concesionario de larga distancia. VI. INFORMACION A SER ENTREGADA POR LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA El inciso c) del Artículo 48º de “el Reglamento” dispone que periódicamente los concesionarios de larga distancia deberán informar a OSIPTEL los minutos de tráfico de larga distancia nacional de origen y los minutos de tráfico de larga distancia internacional de origen. Por otro lado, el Artículo segundo de la Resolución Nº 037-99-CD/OSIPTEL, norma que determinó el monto de costos en que incurrió Telefónica del Perú S.A.A. para permitir el acceso de concesionarios de larga distancia a su red local, dispuso que el monto determinado por el concepto antes señalado sería asumido por todas las empresas conce- sionarias del servicio portador de larga distancia que ofrez- can llamadas de larga distancia saliente. En tal sentido, con el fin de mantener una coherencia con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 6º del Proyecto dispone que la entrega de información a que alude el inciso c) del Artículo 48º de “el Reglamento” comprende el tráfico total de minutos cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen, cualquiera sea la forma de presta- ción del servicio; asimismo, que este total de minutos repor- tados debe estar desagregado por cada una de las modalida- des de prestación de los servicios que brinda. Queda claro que el objetivo de este Artículo 6º del Proyecto es el que OSIPTEL cuente con toda la información necesaria con el fin que pueda realizar sus labores pertinen- tes de supervisión. VII. CAMBIO DEL NUMERO TELEFONICO DEL ABONADO QUE EJERCIO SU DERECHO DE ELECCION Finalmente, el Artículo 7º del presente proyecto contem- pla el supuesto en que, ya sea que como consecuencia de un cambio masivo de números o por una solicitud del abonado, el concesionario local ha cambiado el número telefónico de un abonado que ha ejercido su derecho de elección del concesionario de larga distancia. En este caso, el artículo en comentario dispone la obliga- ción para el concesionario local de comunicar dicho cambio de número a OSIPTEL y al concesionario de larga distancia preseleccionado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de producido el cambio, manteniéndose la preselección del nuevo número telefónico con el mismo operador de larga distancia seleccionado. 1“Todos los reclamos, salvo los expresados en el Artículo 32º de la presente Directiva, podrán ser presentados hasta quince (15) días hábiles después de la fecha de vencimiento del recibo que contiene la facturación que se reclama y en los demás casos hasta quince (15) días hábiles después de producido el hecho que da origen o en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo”. 9325PROYECTO