Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2000 (16/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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PROYECTO PREPUBLICACION
Usuario formaliza su eleccion mediante la suscripcion de la Carta de Preseleccion.

MORDAZA, miercoles 16 de agosto de 2000
Concesionario de LD elegido informa al concesionario local, mediante Carta Compromiso, nombre y telefono del usuario que lo eligio. Concesionario local, basado en la informacion contenida en la Carta Compromiso, programa sus centrales. Concesionario local, mediante Carta Compromiso, comunica al concesionario de LD seleccionado que de acuerdo a la informacion recibida ha programado sus centrales.

expliciten y/o aclaren algunos articulos de la MORDAZA por lo que se ha considerado conveniente dictar normas complementarias sobre el particular. II. MARCACION DE LAS LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA EN EL SISTEMA DE PRESELECCION Como lo senalara el Articulo 8º del Reglamento, la marcacion de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Preseleccion se realiza de la misma forma como se venian efectuando al 16 de MORDAZA de 1999, es decir de la siguiente manera: Discado Directo Internacional (DDI) 00 : Prefijo que identifica una llamada internacional CdP : Codigo de MORDAZA CdC : Codigo de MORDAZA NAb : Numero de Abonado llamado Discado Directo Nacional (DDN) 0 : Prefijo que identifica una llamada nacional CdC : Codigo de MORDAZA NAb : Numero de Abonado llamado 00-CdP-CdC-NAb

0-CdC-NAb

asi como la marcacion que se efectua con la asistencia de una operadora mediante los codigos 108 o 109. III. REGISTRO DE LOS RECLAMOS Sobre este tema, el Articulo 15º de "el Reglamento" ordena, entre otros puntos, que todos los concesionarios de larga distancia deberan llevar un registro de todas las llamadas referidas a la MORDAZA de reclamos, debiendo OSIPTEL aprobar el formato cuando lo considere oportuno. En ese sentido, el Articulo MORDAZA del proyecto tiene por finalidad establecer que en la medida que la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones dictada por OSIPTEL y aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL contempla en su Articulo 19º los datos generales que debe contener todo Sistema de Registro de Reclamos de las empresas operadoras que presten servicios publicos de telecomunicaciones, no se considera entonces necesario aprobar formato adicional alguno. Finalmente, se senala en este proyecto que el Sistema de Registro de Reclamos que todo concesionario de larga distancia en cumplimiento de "el Reglamento" debe llevar, recogera la informacion de reclamos efectuados por telefono, personales o presentados por escrito. IV. DEUDA EXIGIBLE El Articulo 30º de "el Reglamento" senala que para ejercer el derecho de seleccion, el usuario no debera tener deuda exigible por el servicio de larga distancia, con concesionario alguno de dicho servicio. Respecto a la aplicacion de esta disposicion, en el Articulo 3º del Proyecto se precisa desde cuando una deuda es entendida como deuda exigible. En ese sentido, en el Proyecto se senala que se entiende por deuda exigible a la deuda por servicio de larga distancia no cancelada dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento senalada en el recibo correspondiente, en concordancia con el Articulo 30º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, la misma que dispone que los usuarios tienen un plazo de quince (15) dias habiles despues de la fecha de vencimiento de su recibo para presentar un reclamo.(1 ) Por otro lado, la deuda no se considera exigible en la medida que el usuario, acogiendose a la normativa que sobre usuarios se ha dictado, MORDAZA iniciado un reclamo por facturacion. Es importante recordar que el articulo 55º de las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonado senala, entre otros puntos, que las empresas operadoras se encuentran prohibidas de realizar suspensiones parciales o totales del servicio -en este caso solo del de larga distancia- basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo. V. CAMBIO DE OPERADOR De conformidad a lo dispuesto por "el Reglamento", en su capitulo III Seleccion del concesionario de larga distancia por parte del usuario" esta se realiza segun el siguiente diagrama:

En tal sentido, a fin de garantizar al usuario la continuidad del servicio de larga distancia en el MORDAZA de cambio de concesionario de larga distancia, en el Articulo 4º de este proyecto se precisa que para la programacion de centrales locales y del operador de larga distancia a la que se hace referencia en el Articulo 32º de "el Reglamento", la desactivacion del concesionario que perdio al cliente y la activacion del MORDAZA concesionario se realizaran en forma simultanea. De otro lado, como se puede apreciar del diagrama MORDAZA presentado, si un usuario decide cambiar de operador de larga distancia debe, unicamente, suscribir la carta de preseleccion del operador por el cual desea que sus llamadas de larga distancia salgan; en ese sentido, el anterior operador de ese usuario no tiene conocimiento del cambio y de que ha perdido un cliente. Al respecto, el Articulo 5º del presente Proyecto senala que el concesionario local una vez acreditado, mediante la carta compromiso, haber efectuado la programacion de una linea previamente seleccionada en sus centrales locales deber comunicar dicho hecho al concesionario de larga distancia que perdio el cliente. Es de precisar que la obligacion comentada en el parrafo anterior debe ser cumplida por el concesionario local en la medida que este es el unico que cuenta con la informacion respecto a que si un abonado o usuario con autorizacion del abonado decide cambiar de concesionario de larga distancia. VI. INFORMACION A SER ENTREGADA POR LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA El inciso c) del Articulo 48º de "el Reglamento" dispone que periodicamente los concesionarios de larga distancia deberan informar a OSIPTEL los minutos de trafico de larga distancia nacional de origen y los minutos de trafico de larga distancia internacional de origen. Por otro lado, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL, MORDAZA que determino el monto de costos en que incurrio Telefonica del Peru S.A.A. para permitir el acceso de concesionarios de larga distancia a su red local, dispuso que el monto determinado por el concepto MORDAZA senalado seria asumido por todas las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia que ofrezcan llamadas de larga distancia saliente. En tal sentido, con el fin de mantener una coherencia con lo senalado en el parrafo anterior, el articulo 6º del Proyecto dispone que la entrega de informacion a que alude el inciso c) del Articulo 48º de "el Reglamento" comprende el trafico total de minutos cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen, cualquiera sea la forma de prestacion del servicio; asimismo, que este total de minutos reportados debe estar desagregado por cada una de las modalidades de prestacion de los servicios que brinda. Queda MORDAZA que el objetivo de este Articulo 6º del Proyecto es el que OSIPTEL cuente con toda la informacion necesaria con el fin que pueda realizar sus labores pertinentes de supervision. VII. CAMBIO DEL NUMERO TELEFONICO DEL ABONADO QUE EJERCIO SU DERECHO DE ELECCION Finalmente, el Articulo 7º del presente proyecto contempla el supuesto en que, ya sea que como consecuencia de un cambio masivo de numeros o por una solicitud del abonado, el concesionario local ha cambiado el numero telefonico de un abonado que ha ejercido su derecho de eleccion del concesionario de larga distancia. En este caso, el articulo en comentario dispone la obligacion para el concesionario local de comunicar dicho cambio de numero a OSIPTEL y al concesionario de larga distancia preseleccionado, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de producido el cambio, manteniendose la preseleccion del MORDAZA numero telefonico con el mismo operador de larga distancia seleccionado.

1

"Todos los reclamos, salvo los expresados en el Articulo 32º de la presente Directiva, podran ser presentados hasta quince (15) dias habiles despues de la fecha de vencimiento del recibo que contiene la facturacion que se reclama y en los demas casos hasta quince (15) dias habiles despues de producido el hecho que da origen o en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo".

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