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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (16/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 191654 PREPUBLICACION Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 B. Similitud de rúbricas con las que anteceden y preceden. C. Existencia de firmas legibles que evidencian ape- llidos que siguen un orden alfabético constante. D. Que las firmas presenten residuos de tinta de tampón, que evidencien el estampado del sello o facsímil de autógrafa. E. Otras señales que hagan presumir la presentación de firmas de un mismo puño gráfico o de presentación de firmas imitadas. En estos casos los planillones serán separados, ana- lizados y enviados al Jurado Nacional de Elecciones a efectos de la fiscalización y control de las listas de adherentes. Décimo Cuarto.-  Examen intrínseco de las fir- mas. Se efectuará el examen comparado entre éstas y las registradas en la documentación electoral, aplicando la metodología señalada en el punto sétimo de la Sección IV de las Normas Generales del presente reglamento. Si las firmas examinadas presentan características relevantes, similares con las cotejadas, aquellas se con- siderarán auténticas. Décimo Quinto.- En el caso de ciudadanos analfa- betos, que se hayan adherido con su impresión dacti- lar, y estén comprendidos dentro de la muestra, ésta se cotejará visualmente con la impresa en el Padrón Electoral. De no ser posible ello, éstos no se tomarán en cuenta para la determinación del porcentaje de la muestra. VII. DETERMINACION DE VALIDEZ DE LA FIRMA Primero.-  Se concluirá el examen de las firmas y, por tanto, el proceso de verificación de firmas, determi- nando si la firma es auténtica o no. La Gerencia de Gestión Electoral, elaborará el informe final de cada lote de firmas; el mismo que será elevado a la Jefatura Nacional, para su ulterior remi- sión al Jurado Nacional de Elecciones. Copia de dicho informe, se pondrá en conocimiento del respectivo personero. Segundo.- El reporte sustentatorio a que se refiere el artículo anterior contiene la siguiente información: - Relación de adherentes hábiles. - Relación de adherentes rechazados, con el detalle de la razón del rechazo (apellidos errados, número de docu- mento de identidad inexistente, falla en circunscripción electoral, etc.) en forma de comparación entre dato en la lista y el dato correcto. Resumen del total de adherentes válidos y rechaza- dos (por categorías: duplicados, nombre o apellido incorrecto, documento de identidad no existente, etc.). Tercero.- Si en la presentación inicial de la lista de adherentes, o en la presentación adicional mencio- nada en el punto anterior, se llega a alcanzar el número de adherentes válidos requeridos por la ley, se comunicará al Jurado Nacional de Elecciones, adjuntando toda la documentación del proceso de verificación de firmas. Igual procedimiento se efec- tuará en caso que no se logre cumplir con los requisi- tos solicitados. Cuarto.- Finalizada la depuración de la relación de adherentes, y si la lista no ha alcanzado el número de adherentes válidos requerido, la Oficina Nacional de Procesos Electorales oficiará a los promotores, patrocinadores o a los candidatos, según sea el caso, para que dentro del término de ley, cumplan con completar el número de firmas de adherentes reque- rido. VIII. DE LOS FACTORES DE CORRECCION Primero.- Los factores de corrección se aplican, para corregir las desviaciones que se derivan del cotejo de registros con duplicidad en la lista de adherentes presen- tadas por la misma organización política o en las listas deadherentes presentadas en orden precedente por otra (s) organización (es) política (s), agregando un número adi- cional al total de firmas válidas obtenido por la organiza- ción política recurrente. Segundo.- En el caso de duplicidad respecto de los registros de la lista de adherentes presentada por la misma organización política, lista independiente o soli- citud de revocatoria, el número adicional de firmas Na1 se determina de la siguiente manera: A. Se toma una muestra aleatoria; del mismo tamaño que el definido en el punto V, acápite a,1), con un máximo de 700 adherentes duplicados en la misma lista. B. Se verifica la firma del adherente duplicado en ambos registros (Registro eliminado RE y Registro hábil RH). C. Esta verificación dará lugar a los siguientes resul- tados posibles: • Que la firma sea válida en el registro eliminado y también válida en el registro hábil (FV RE , FV RH). • Que la firma sea válida en el registro eliminado y no válida en el registro hábil (FV RE , FNV RH). • Que la firma sea no válida en el registro eliminado y válida en el registro hábil (FNV RE , FV RH); y, • Que la firma sea no válida en el registro eliminado como también en el registro hábil (FNV RE , FNV RH). D. Durante el proceso de verificación, se asignará un valor (vi) a cada uno de los resultados previstos, asignando el valor de (1), cuando la firma sea válida en el registro eliminado y no válida en el registro hábil (FV RE , FNV RH); y, de cero (0), en los demás resultados. E. Se suman los valores asignados a los resultados obtenidos y se divide entre el número de registros veri- ficados de la muestra; obteniéndose, de esta manera, el porcentaje de la muestra que tuvo como resultado firma válida en los registros eliminados y firma no válida en los registros hábiles. F. El porcentaje de la muestra obtenido, se proyecta al universo de los Registros duplicados, cuyo número resultante se adicionará al total de firmas válidas obte- nidas por la organización recurrente. G. Este procedimiento, se resume en la siguiente fórmula: Na1=Σ vi * D M Na1=Número adicional de firmas Σvi=Sumatoria de los valores asignados a los resul- tados obtenidos M =Cantidad de registros verificados de la mues- tra D =Cantidad de registros duplicados por primera vez en la misma lista. Tercero.- De todos los registros duplicados con otras listas, se tomará una muestra, en la cual se determinará el porcentaje de registros duplicados que cumpla el siguiente requisito: firma válida en el regis- tro duplicado y firma no corresponde en todos los registros donde aparezca con anterioridad; este por- centaje se proyectará al universo de registros duplica- dos. El tamaño de la muestra será el mismo que el definido en el punto V, acápite a.1, con un máximo de 700 registros duplicados. IX. DE LOS PERSONEROS Primero.-  Las organizaciones políticas, candidatos independientes o promotores de solicitudes de referén- dum y otras consultas populares, en su oportunidad, podrán acreditar, por escrito, tantos personeros auxilia- res como examinadores se designen para realizar la verificación de firmas manuscritas, correspondientes a la organización o solicitud que representan. Segundo.- Los personeros observarán y manten- drán el debido orden y disciplina durante el lapso que dure el examen de firmas.