Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2000 (16/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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PREPUBLICACION

MORDAZA, miercoles 16 de agosto de 2000

B. Similitud de rubricas con las que anteceden y preceden. C. Existencia de firmas legibles que evidencian apellidos que siguen un orden alfabetico constante. D. Que las firmas presenten residuos de tinta de tampon, que evidencien el estampado del sello o facsimil de autografa. E. Otras senales que MORDAZA presumir la MORDAZA de firmas de un mismo MORDAZA grafico o de MORDAZA de firmas imitadas. En estos casos los planillones seran separados, analizados y enviados al MORDAZA Nacional de Elecciones a efectos de la fiscalizacion y control de las listas de adherentes. Decimo Cuarto.- Examen intrinseco de las firmas. Se efectuara el examen comparado entre estas y las registradas en la documentacion electoral, aplicando la metodologia senalada en el punto setimo de la Seccion IV de las Normas Generales del presente reglamento. Si las firmas examinadas presentan caracteristicas relevantes, similares con las cotejadas, aquellas se consideraran autenticas. Decimo Quinto.- En el caso de ciudadanos analfabetos, que se hayan adherido con su impresion dactilar, y esten comprendidos dentro de la muestra, esta se cotejara visualmente con la impresa en el Padron Electoral. De no ser posible ello, estos no se tomaran en cuenta para la determinacion del porcentaje de la muestra. VII. DETERMINACION DE VALIDEZ DE LA FIRMA Primero.- Se concluira el examen de las firmas y, por tanto, el MORDAZA de verificacion de firmas, determinando si la firma es autentica o no. La Gerencia de Gestion Electoral, elaborara el informe final de cada lote de firmas; el mismo que sera elevado a la Jefatura Nacional, para su ulterior remision al MORDAZA Nacional de Elecciones. MORDAZA de dicho informe, se pondra en conocimiento del respectivo personero. Segundo.- El reporte sustentatorio a que se refiere el articulo anterior contiene la siguiente informacion: - Relacion de adherentes habiles. - Relacion de adherentes rechazados, con el detalle de la razon del rechazo (apellidos errados, numero de documento de identidad inexistente, MORDAZA en circunscripcion electoral, etc.) en forma de comparacion entre MORDAZA en la lista y el MORDAZA correcto. Resumen del total de adherentes validos y rechazados (por categorias: duplicados, nombre o apellido incorrecto, documento de identidad no existente, etc.). Tercero.- Si en la MORDAZA inicial de la lista de adherentes, o en la MORDAZA adicional mencionada en el punto anterior, se llega a alcanzar el numero de adherentes validos requeridos por la ley, se comunicara al MORDAZA Nacional de Elecciones, adjuntando toda la documentacion del MORDAZA de verificacion de firmas. Igual procedimiento se efectuara en caso que no se logre cumplir con los requisitos solicitados. Cuarto.- Finalizada la depuracion de la relacion de adherentes, y si la lista no ha alcanzado el numero de adherentes validos requerido, la Oficina Nacional de Procesos Electorales oficiara a los promotores, patrocinadores o a los candidatos, segun sea el caso, para que dentro del termino de ley, cumplan con completar el numero de firmas de adherentes requerido. VIII. DE LOS FACTORES DE CORRECCION Primero.- Los factores de correccion se aplican, para corregir las desviaciones que se derivan del cotejo de registros con duplicidad en la lista de adherentes presentadas por la misma organizacion politica o en las listas de

adherentes presentadas en orden precedente por otra (s) organizacion (es) politica (s), agregando un numero adicional al total de firmas validas obtenido por la organizacion politica recurrente. Segundo.- En el caso de duplicidad respecto de los registros de la lista de adherentes presentada por la misma organizacion politica, lista independiente o solicitud de revocatoria, el numero adicional de firmas Na1 se determina de la siguiente manera: A. Se toma una muestra aleatoria; del mismo tamano que el definido en el punto V, acapite a,1), con un MORDAZA de 700 adherentes duplicados en la misma lista. B. Se verifica la firma del adherente duplicado en ambos registros (Registro eliminado RE y Registro habil RH). C. Esta verificacion MORDAZA lugar a los siguientes resultados posibles: · Que la firma sea valida en el registro eliminado y tambien valida en el registro habil (FV RE , FV RH). · Que la firma sea valida en el registro eliminado y no valida en el registro habil (FV RE , FNV RH). · Que la firma sea no valida en el registro eliminado y valida en el registro habil (FNV RE , FV RH); y, · Que la firma sea no valida en el registro eliminado como tambien en el registro habil (FNV RE , FNV RH). D. Durante el MORDAZA de verificacion, se asignara un valor (vi) a cada uno de los resultados previstos, asignando el valor de (1), cuando la firma sea valida en el registro eliminado y no valida en el registro habil (FV RE , FNV RH); y, de cero (0), en los demas resultados. E. Se suman los valores asignados a los resultados obtenidos y se divide entre el numero de registros verificados de la muestra; obteniendose, de esta manera, el porcentaje de la muestra que tuvo como resultado firma valida en los registros eliminados y firma no valida en los registros habiles. F. El porcentaje de la muestra obtenido, se proyecta al universo de los Registros duplicados, cuyo numero resultante se adicionara al total de firmas validas obtenidas por la organizacion recurrente. G. Este procedimiento, se resume en la siguiente formula: Na1 = vi * D M Na1 = Numero adicional de firmas vi = Sumatoria de los valores asignados a los resultados obtenidos M = Cantidad de registros verificados de la muestra D = Cantidad de registros duplicados por primera vez en la misma lista. Tercero.- De todos los registros duplicados con otras listas, se tomara una muestra, en la cual se determinara el porcentaje de registros duplicados que cumpla el siguiente requisito: firma valida en el registro duplicado y firma no corresponde en todos los registros donde aparezca con anterioridad; este porcentaje se proyectara al universo de registros duplicados. El tamano de la muestra sera el mismo que el definido en el punto V, acapite a.1, con un MORDAZA de 700 registros duplicados. IX. DE LOS PERSONEROS Primero.- Las organizaciones politicas, candidatos independientes o promotores de solicitudes de referendum y otras consultas populares, en su oportunidad, podran acreditar, por escrito, tantos personeros auxiliares como examinadores se designen para realizar la verificacion de firmas manuscritas, correspondientes a la organizacion o solicitud que representan. Segundo.- Los personeros observaran y mantendran el debido orden y disciplina durante el lapso que dure el examen de firmas.

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