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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (16/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 191652 PREPUBLICACION Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 Ciudadanos, o en la Ley de Elecciones Municipales, lo siguiente: 1. Las listas de adherentes originales y los disquetes conteniendo la información de las listas, adquiridas en la ONPE. 2. Declaración Jurada, expresando bajo responsabili- dad, que los datos y firmas contenidas en cada página de la lista de adherentes, son auténticas según formato que proporcionará la ONPE. 3. Nómina por duplicado en medio impreso y magné- tico (disquete) de las personas que han ejercido como responsable y co-responsable de cada página, según formato que proporcionará la ONPE. Segundo.- El contenido de los disquetes debe suje- tarse al programa producido y proporcionado por la ONPE. Se presentan en número de tres (03) que serán distribuidos a la Gerencia de Gestión Electoral, a la Gerencia de Informática y a la Gerencia de Información y Educación Electoral. Tercero.- Con la presentación de los disquetes se debe acompañar el listado que produce el programa de verificación del contenido de los mismos, el que debe coincidir con el producido por la ONPE. Cuarto.- La falta de requisitos y/o documentos exigi- dos da lugar a declarar inadmisible la solicitud. Quinto.- Presentada la solicitud y los documentos anexos se procede a verificar si reúne o cumple con los requisitos con el objeto de calificar su admisibilidad. En caso, que la solicitud se declare inadmisible, se notifica a los interesados otorgándoseles un plazo de tres (03) días para que subsanen las deficiencias. Si se declara admisible, queda expedito el inicio de la verificación de datos y firmas de los adherentes. VI. DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS, FIRMAS Y HUELLAS Primero.- La verificación de los nombres, apellidos, número del documento de identidad y de las firmas de los adherentes se realiza utilizando la información que proporciona el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la que obra en el archivo electoral de ONPE. Segundo.- La verificación de firmas constará de dos etapas: a) Verificación electrónica del disquete conteniendo los datos de cada uno de los adherentes. b) Verificación electrónica o manual de las firmas de los adherentes. Tercero.- La verificación electrónica del número del documento de identidad y de apellidos y nombres se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes patro- nes: Fase 1.- Búsqueda del número de documento de identidad del adherente en el padrón electoral. Paso 1.1. Se busca en forma exacta el número de Libreta Electoral, en caso de hallarse, se procede así: 1.1.1 Se compara los apellidos paterno y materno, así como los nombres del adherente con el registro del padrón electoral; tal comparación tiene las siguientes características: 1.1.2 Porcentual: La coincidencia no debe ser menor a setenta por ciento (70%) en los apellidos paterno y materno, y sesenta y cinco por ciento (65%) en el nombre. 1.1.3 Inteligente: Prevé errores humanos, tales como: inversión, reemplazo, supresión o inserción de caracte- res o números y, según sea el caso, uso de apellido de soltera, casada o de segundos nombres. Paso 1.2. En caso de no identificarse al adherente, conforme al paso anterior, se analiza todos los registros del padrón electoral que figuren con el número del documento de identidad y con una diferencia de un dígito respecto al número del documento de identidad que se indica en la lista de adherentes. De encontrarse uno o más registros, se procede así:1.2.1 Se compara los apellidos paterno, materno y nombres con las siguientes características: 1.2.1.1 Porcentual: Identificando aquellos cuya coin- cidencia en los apellidos paterno y materno sea no menor al setenta por ciento (70%) y el nombre no menor al sesenta y cinco por ciento (65%). 1.2.1.2 Inteligente: Prevé errores humanos, tales como: inversión, reemplazo, supresión o inserción de caracteres o números y según sea el caso, uso de apellidos de soltera o de casada o de segundos nombres. 1.2.1.3 Se asigna como registro coincidente aquel cuya suma de porcentajes coincidentes sea mayor. Paso 1.3. En caso de no identificarse al adherente, se analizan todos los registros que figuren en el padrón electoral con el número del documento de identidad y con dos (02) dígitos permutados respecto al número del documento de identidad que aparece en la lista de adherentes. De encontrarse uno o más registros en el padrón electoral se procede de la siguiente manera: 1.3.1 Porcentual: Identificando aquellos cuya coinci- dencia en los apellidos paterno y materno sea no menor al setenta por ciento (70%) y en el nombre no menor al sesenta y cinco por ciento (65%). Se asigna como registro coincidente aquel cuya suma de porcentajes coincidentes sea mayor. 1.3.2 Inteligente: Prevé errores humanos, tales como: inversión. 1.3.3 De haber más de un registro que cumpla con los porcentajes de coincidencia, se asigna como registro coincidente, aquel cuya suma de porcentajes sea mayor. Fase 2.- En caso de no identificarse al adherente conforme a la fase 1, se procede así: Paso 2.1. Se ejecuta una búsqueda por la coinciden- cia en el sonido de los apellidos paterno, materno y nombres, en caso de hallarse uno o más registros. 2.1.1. Se comparan el número del documento de identidad, los apellidos paterno y materno y los nombres de cada registro; esta comparación tiene las siguientes características: 2.1.1.1 Porcentual: la coincidencia no debe ser menor a setenta y cinco por ciento (75%) en caso del número del documento de identidad, setenta por ciento (70%) en apellidos y sesenta y cinco por ciento (65%) en el nombre. 2.1.1.2 Inteligente: Prevé errores humanos, tales como: inversión, reemplazo, supresión de caracteres o números. 2.1.1.3 Se asigna como registro coincidente, aquél cuya suma de porcentajes sea mayor. Paso 2.2. En caso de no identificarse al adherente conforme al paso anterior, se ejecuta una búsqueda exacta por ambos apellidos y los nombres en el padrón electoral. 2.2.1 Si se encuentra sólo un registro, se asigna como registro coincidente. 2.2.2 Si existe homonimia, no se asigna ningún registro. Fase 3.- En caso de no identificarse al adherente en las fases uno y dos, se identifica al registro del padrón electoral con mayor coincidencia con el adherente de la lista y si los porcentajes de coincidencia son no menor al setenta y cinco por ciento (75%) en el número del docu- mento de identidad, setenta por ciento (70%) en los apellidos paterno y materno y sesenta y cinco por ciento (65%) en nombres; se le toma como registro coincidente. Fase 4.- Luego de identificar al adherente, se procede a verificar que: 4.1 Pertenezca a la ubicación geográfica donde se realiza la elección o consulta. 4.2 Sea hábil la inscripción. 4.3 No haya sido presentado por otra lista en con- tienda.