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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (18/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 191712 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 Auditoría RODOLFO RETAMOZO & ASOCIADOS CONTA- DORES PUBLICOS SOC. CIVIL, para examinar los estados financieros y otros aspectos operativos del período económico enero-junio 2000. Artículo Segundo.- La entidad autorizada en el artículo anterior, deberá conformar la Comisión Especial de Cautela a que se refiere el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a las Areas de Designación de Sociedades de Auditoría y Administración del RUNSA y Forta- lecimiento de los Organos del Sistema, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolución, así como la supervisión del examen a efectuarse en la citada entidad, respectivamente. Artículo Cuarto.- La firma auditora designada, durante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, las Normas de Auditoría Gubernamental aprobadas por R.C. Nº 162-95-CG del 26.Set.95, modificatorias y demás disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 9482 J N E Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacobamba, pro- vincia de Andahuaylas RESOLUCION Nº 1202-2000-JNE Lima, 17 de agosto de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 123-99-A-MDP recibido el 16 de octubre de 1999, del señor Simeón Palomino Ccollcca, alcalde del concejo distrital de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, mediante el que comunica, para los fines legales pertinentes, la vacancia del cargo de regidor del señor Lucio Tambraico Palomino, declarada bajo la causal de vacancia de condena por delito doloso, establecida en el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El escrito recibido el 14 de julio del 2000, del señor Gumer- cindo Rivas Guillén, vecino de la localidad de Pacobamba, mediante el cual remite documentación sustentadora de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor citado, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones convoque al candidato corres- pondiente; CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de mayo de 1999, mediante sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas-Chincheros, que aparece en copias certificadas de fojas 14 a 20, el señor Lucio Tambraico Palomino fue condenado como autor del delito contra la administración pública, en su modalidad de concusión y peculado, en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de Pacobamba; y, como tal, se le impuso tres años de pena privativa de la libertad; Que encontrándose el proceso penal seguido en contra del señor Lucio Tambraico Palomino en ejecución de sentencia, en la sesión de fecha 15 de octubre de 1999, tal como se aprecia a fojas 2 y 3, con presencia del regidor Lucio Tambraico Palomino, el concejo distrital de Pacobamba, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de dicho regidor, al estar incurso en la causal de vacancia establecida en el inciso 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo previsto en el inciso 9) del Artículo 23º de la misma ley, que establece que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y de regidor, los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que habiendo sido declarada la vacancia del cargo de regidor del señor Lucio Tambraico Palomino conforme a ley, procede la convocatoria del candidato correspondiente que debe asumir el cargo de regidor vacante; y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipalidades Nº 26864, los regidores vacados son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas, correspondiendo asumir el cargo vacante de regidor del concejo distrital de Pacobamba, a la señora Celestina Quispe de Alvites, candidata no proclamada de la agrupación "Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes;RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la señora Celestina Quispe de Alvites, candidata no proclamada de la agrupación "Movi- miento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora en el concejo distrital de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para completar el período 1999 - 2002, en reemplazo del regidor vacado, señor Lucio Tambraico Palomino, otorgándose la respectiva creden- cial a la regidora convocada. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 9464 Convocan a candidatos proclamados para que asuman cargo de alcaldes de los Concejos Provinciales de Huanca- velica y del Santa RESOLUCION Nº 1203-2000-JNE Lima, 17 de agosto de 2000 VISTO: El Oficio Nº 0151-ALC/MPH-2000 recibido el 11 de agosto del 2000, del señor Pedro Antonio Palomino Pastrana, teniente alcalde del concejo provincial de Huancavelica, mediante el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor Luis Federico Salas Guevara Schultz, al haber sido nom- brado en el cargo de Ministro de Estado, en el despacho de Educación y, a su vez, como Presidente del Consejo de Ministros, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda de acuerdo con sus atribuciones; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 313-2000-PCM, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de julio del 2000, el señor Luis Federico Salas Guevara Schultz, alcalde del concejo provincial de Huancavelica, fue nombrado Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Estado en el despacho de Educación; Que del acta de la sesión ordinaria del 2 de agosto del 2000, cuyas copias certificadas corren de fojas 5 a 7, el concejo provin- cial de Huancavelica, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde del señor Luis Federico Salas Guevara Schultz, al existir incompatibilidad de funciones entre el cargo municipal y el cargo ministerial; Que el cargo de ministro de Estado es incompatible con el ejercicio simultáneo de cualquier otra función pública, excepto la legislativa, tal como está establecido en el Artículo 126º de la Constitución Política del Estado, concordante con lo previsto en el inciso 1) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, que establece que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y de regidor los servidores del Estado a los que se refiere el Artículo 39º de la Constitución Política; y, estando a que vaca el cargo de alcalde o de regidor por sobrevenir alguna de las causales establecidas en el Artículo 23º de la ley citada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 26º de la misma ley, procede la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor Luis Federico Salas Guevara Schultz en el concejo provincial de Huancavelica; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º, inciso 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe ser convocado el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil de la respectiva lista del alcalde vacado, para que asuma el cargo de alcalde del concejo provincial de Huancavelica; y, de confor- midad con lo establecido en el inciso 2) del artículo antes citado, concordante con lo previsto por el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe convocarse al suplente de la respectiva lista del teniente alcalde que asume el cargo de alcalde, para que ocupe el cargo de regidor y complete el número legal de miembros del Concejo Provincial de Huancavelica; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Pedro Antonio Palo- mino Pastrana, teniente alcalde del concejo provincial de Huan-