Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7361

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 191699

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27340
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 38º, 39º, 40º, 57º Y 84º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM
Articulo 1º.- Sustitucion del tercer parrafo del Articulo 38º del TUO de la Ley General de Mineria Sustituyase el tercer parrafo del Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, publicado el 4 de junio de 1992, por el texto siguiente: "Articulo 38º.(...) La produccion debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano, computado a partir del ano en que se hubiera otorgado el titulo de concesion." Articulo 2º.- Sustitucion del MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 39º del TUO de la Ley General de Mineria Sustituyase el MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, publicado el 4 de junio de 1992, por el texto siguiente: "Articulo 39º.(...) El Derecho de Vigencia es de US$ 5,00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea solicitada u otorgada. Para los pequenos productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1,00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea solicitada u otorgada. (...)" Articulo 3º.- Sustitucion del Articulo 40º del TUO de la Ley General de Mineria Sustituyase el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, publicado el 4 de junio de 1992, por el texto siguiente: "Articulo 40º.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el Articulo 38º, a partir del primer semestre del setimo ano computado desde aquel en que se hubiere otorgado el titulo de concesion minera, el concesionario debera pagar una penalidad de US$ 6,00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea, hasta el ano en que cumpla con la produccion minima anual. En el caso de los pequenos productores mineros, la penalidad sera de US$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea, hasta el ano que cumpla con la produccion minima anual. Si continuase el incumplimiento, a partir del duodecimo ano, la penalidad sera de US$ 20,00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea. Para el pequeno productor minero la penalidad, a partir del duodecimo ano, sera de US$ 7,00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea. La penalidad correspondiente debera pagarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago." Articulo 4º.- Sustitucion del Articulo 57º del TUO de la Ley General de Mineria Sustituyase el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, publicado el 4 de junio de 1992, por el texto siguiente: "Articulo 57º.- Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, establecidos en el Titulo MORDAZA de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuiran de la siguiente manera: a) El 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado a los gobiernos locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta;

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE DESIGNA A TRES MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
El Congreso de la Republica, en uso de las facultades que le confiere el Articulo 86º de la Constitucion Politica y el Articulo 6º de su Reglamento, ha resuelto: Designar como miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Peru a los senores: MORDAZA CASTAGNOLA ZUNIGA; MORDAZA MORDAZA MESONES; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELARDE. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto de dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 17 de agosto de 2000. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 9502

LEY Nº 27341
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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