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Pág. 191709 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 ción de las presentes bases aprobadas por Resolución Ministe- rial. 1. La Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Jura- mentados, con sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Documentación y Archivo General-, tendrá a su cargo la recepción de los expedientes que deberán contener los siguientes documentos: a) Ficha de inscripción. b) Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad (original y copia). c) Certificados de antecedentes policiales, penales y judicia- les. d) Constancias, diplomas o títulos profesionales (originales y copias). e) Otros documentos que considere pertinentes (reconoci- mientos, trabajos, premios, publicaciones). f) Recibo por derecho de inscripción. g) Dos fotografías actuales (tamaño pasaporte). h) Declaración jurada de no estar impedido para ser traduc- tor público juramentado, legalizada ante notario público (se proporcionará modelo). 2. La entrega de expedientes es personal y se efectuará a partir del primer día útil después de la publicación de la convoca- toria y por un período de 20 días, hasta el día viernes 18 de setiembre, inclusive, de 09.00 hrs. a 13.00 hrs. y de 14.00 hrs. a 16.00 hrs. 3. Las pruebas se llevarán a cabo en el local del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las siguientes fechas: IDIOMAS FECHA HORA TIPO ALEMÁN MARTES 12 DE SETIEMBRE 14.30 - 17.30 T. INVERSA ** FINÉS MARTES 12 DE SETIEMBRE 09.30 - 12.30 T. DIRECTA * GRIEGO DEL AÑO 2000 POLACO COREANO VIERNES 15 DE SETIEMBRE 09.30 - 12.30 T. DIRECTA * HEBREO DEL AÑO 2000 HOLANDÉS 14.30 - 17.30 T. INVERSA ** JAPONÉS RUSO (*) TRADUCCIÓN DIRECTA: DEL IDIOMA EXTRANJERO AL ESPAÑOL. (**) TRADUCCIÓN INVERSA: DEL IDIOMA ESPAÑOL AL EXTRANJERO. 4. Los postulantes pueden presentarse a la prueba de traduc- ción directa y/o inversa en uno o varios de los idiomas señalados en el punto (3) tres, lo cual se especificará en la ficha de inscripción. 5. Los postulantes accederán al cargo de traductores públicos juramentados si obtienen un promedio mínimo de (14) catorce. 6. Los resultados del proceso de selección serán publicados, en Diario Oficial El Peruano. 7. Los resultados de los exámenes son inapelables. 8. Los derechos de inscripción serán equivalentes al 3% de una Unidad Impositiva Tributaria, por idioma y direc- ción. 9. Previo a la ceremonia de juramentación, todo traductor público depositará en el Banco de la Nación un fondo de garantía por una suma equivalente a diez (10) sueldos mínimos vitales vigentes para la sede de sus funciones. 10. La juramentación de los nuevos traductores públicos se llevará a cabo en la fecha y hora que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los postulantes accederán al cargo de Traductores Públicos Juramentados de conformidad con los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 021/RE-92. Lima, 18 de agosto del año 2000. 9360 SALUD Declaran de naturaleza crítica el servi- cio de producción de codeína, morfina y petidina con fines terapéuticos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2000-SA/DM Lima, 14 de agosto del 2000 Visto, los Oficios OGA-Nº 1588-2000 de 12 de julio del 2000 y DIGEMID-DGA Nº 197-07/2000 de 3 de julio de 2000;CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-99-PCM, se han aprobado las normas aplicables a las contrataciones y adquisiciones que realicen el Seguro Social de Salud - ESSALUD, Ministerio de Salud, dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios que brindan dichas instituciones; Que al amparo del citado dispositivo legal, se ha expedido la Resolución Ministerial Nº 547-99-SA/DM de 30 de octubre de 1999 que aprueba el Listado de los bienes de naturaleza crítica en el Ministerio de Salud; y la Resolución Ministerial Nº 115- 2000-SA/DM, de 6 de abril del 2000, que declara como servicio de naturaleza crítica el alquiler de inmuebles destinados al funciona- miento de sus diversas oficinas; Que en el marco de la citada normatividad, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, soli- cita que el servicio de producción de narcóticos: codeína, morfina y petidina, sea calificado como de naturaleza crítica, a fin de garantizar la permanente disponibilidad de dichas sustancias narcóticas, de uso terapéutico; cuya distribución controlada, a nivel nacional, corresponde exclusivamente a DIGEMID; Que conforme a la Resolución Ministerial Nº 547-99-SA/DM, las mencionadas sustancias narcóticas, consideradas en el Peti- torio Nacional de Medicamentos Esenciales, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 308-98-SA/DM, han sido declaradas como bienes de naturaleza crítica; Que teniendo en cuenta los fines a los que se orienta el pedido formulado, es conveniente calificar como servicio de naturaleza crítica, el servicio de producción de codeína, morfina y petidina, que debe ser contratado por la DIGEMID, a través de su Direc- ción de Drogas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 006-99-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º Declarar como servicio de naturaleza crítica en el Minis- terio de Salud, el servicio de producción de codeína, morfina y petidina, con fines terapéuticos. 2º La adquisición del servicio de producción de las mencionadas sustancias narcóticas, se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-99-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 9423 M T C Transfieren el Programa Lote Familiar PROFAM al Ministerio de la Presi - dencia DECRETO SUPREMO Nº 042-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el establecimiento del Programa Lote Familiar - PROFAM tiene como objetivo elevar el nivel socioeconómico, generando bienestar y mejorando la calidad de vida de la población de menores recursos, mediante la adjudicación de un lote de vivienda a aquellos que no cuentan con vivienda propia, así como la promoción de oportunidades sociales y económicas, cumpliendo con ello el rol facilitador y promotor del Estado; Que, el referido programa de interés nacional, ha previsto que en Lima y otras ciudades de la costa, sierra y selva del país, se ejecuten habilitaciones urbanas que incluyan de manera integral, áreas de vivienda, comercio, equipamiento urbano y producción económica, entre otras; Que, el Ministerio de la Presidencia tiene como finalidad concertar el diseño y aplicación de políticas y estrategias de inversión para la reducción sostenible de la pobreza a nivel nacional, a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales; Que, asimismo corresponde al Ministerio de la Presi- dencia, planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las