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Pág. 191707 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de Arcata Ener- gía S.A.A., de la Autorización para desarrollar la actividad de Generación en la Central Hidroeléctrica de Misapuquio, ubicada en la zona de Arcata en el distrito de Cayarani, provincia de Condes- uyos del departamento de Arequipa, con una capacidad instalada de 3,68 MW, otorgada originariamente mediante la Resolución Ministerial Nº 373-93-EM/DGE del 31 de diciembre de 1993. Artículo 2º.- La empresa autorizada queda obligada a ope- rar sus instalaciones cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las demás normas legales y técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9300 INTERIOR Declaran improcedente impugnación de resoluciones mediante las cuales se sancionó con suspensión y destitu- ción a ex servidor de la Dirección Ge- neral de Migraciones y Naturalización RESOLUCION SUPREMA Nº 0489-2000-IN-0901 Lima, 27 de julio del 2000 Visto, el pedido de nulidad interpuesto por el ex servidor JULIO CESAR BARRIONUEVO MADRID, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, contra las Resoluciones Directoral Nº 1367-97-IN-01090, del 28.NOV.97 y Ministerial Nº 232-2000-IN-1300, del 1.MAR.2000. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1367-97-IN-01090 del 28.NOV.97, se resuelve suspender sin goce de remuneracio- nes por el término de cinco (5) días entre otros al ex servidor JULIO CESAR BARRIONUEVO MADRID, por haber incurrido en faltas de carácter disciplinarias; Que, con Resolución Ministerial Nº 232-2000-IN-1300, del 1.MAR.2000, se resuelve sancionar con DESTITUCION al men- cionado ex servidor, por las causales expuestas en la parte considerativa de la acotada Resolución; Que, con escrito de Reg. 3138, del 13.JUN.2000, el recurrente solicita la nulidad de las citadas Resoluciones, fundamentando su pedido en los hechos y derechos que en dicha solicitud expone; Que, son nulos de pleno derecho los actos administrativos, dictados por órgano incompetente, contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico y los dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley, conforme lo dispone el Art. 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, del 28.ENE.94; Que revisado los actuados, se establece que para la expedición de las Resoluciones Directoral Nº 1367-97-IN-01090, del 28.NOV.97 y Ministerial Nº 232-2000-IN-1300, del 1.MAR.2000, no se ha incurrido en ninguna de las causales de nulidad estipuladas en el Art. 43º de la norma legal anteriormente citada; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 44º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, del 28.ENE.94, y el Artículo 8º del mismo, modificado por Ley Nº 26810; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, e informado por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de las Resoluciones Directoral Nº 1367-97-IN-01090, de 28.NOV.97 y Ministerial Nº 232-2000-IN-1300, del 1.MAR.2000, interpuesto por el ex servidor JULIO CESAR BARRIONUEVO MADRID, de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción del Ministerio del Interior, por carecer de sustento legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 9483JUSTICIA Autorizan pedido de extradición al Go- bierno de la República de Chile de procesado por delito de tráfico ilícito de drogas RESOLUCION SUPREMA Nº 173-2000-JUS Lima, 17 de agosto del 2000 Visto el Informe Nº 010-2000-CEA de fecha 4 de agosto de 2000, de la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano, LUIS ESCALANTE CHAVEZ, formulada por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 3 de agosto de 2000, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, declaró procedente la solicitud de extradi- ción formulada por la Sala Penal Superior Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, del ciudadano peruano LUIS ESCALANTE CHAVEZ, procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; Que mediante el Informe Nº 010-2000-CEA del 4 de agosto de 2000, la Comisión Encargada del Estudio de Extradiciones Activas propone acceder al pedido de extradición del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Extradición celebrado entre la República del Perú y la República de Chile; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición al Gobierno de la República de Chile, del ciudadano peruano LUIS ESCA- LANTE CHAVEZ, procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9499 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en la III Reunión Coordinadora Trina- cional Bolivia - Paraguay - Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 389-2000-RE Lima, 16 de agosto del 2000 Debiendo realizarse la III Reunión de la Coordinadora Tri- nacional Bolivia - Paraguay - Perú, en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, del 17 al 18 de agosto del año 2000;