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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (18/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 191710 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 políticas y acciones de desarrollo regional, en armonía con la política general del Gobierno y los planes de desarrollo del país, a través de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional; Que, obedeciendo a los lineamientos señalados para alcan- zar los objetivos de desarrollo regional, el Ministerio de la Presidencia se encuentra facultado para promover, planificar, proyectar y ejecutar programas y proyectos de habilitación urbana progresiva; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2000-MTC se creó dentro del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Subsector Vivienda y Construcción, el Programa Lote Familiar - PROFAM, administrado por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan potenciar la ejecución del Programa Lote Familiar - PROFAM dentro del ámbito del Ministerio de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 007-2000-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Transfiérase a partir de la fecha al Ministerio de la Presidencia, el Programa Lote Familiar - PROFAM, creado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2000-MTC. El Ministerio de la Presidencia establecerá mediante Reso- lución de su titular, la estructura y organización del Programa Lote Familiar - PROFAM. Artículo 2º.- El Programa Lote Familiar - PROFAM desarrollará, entre otras acciones, la identificación de terre- nos, los proyectos de habilitación urbana, la inscripción de los solicitantes, la verificación de datos y evaluación de los solicitantes, la calificación de titulares beneficiarios, el es- tudio técnico legal de los terrenos, el levantamiento topográ- fico, la inscripción de las matrices en los registros públicos respectivos, la adjudicación individual de terrenos a favor de los solicitantes que hubiesen sido favorablemente evaluados y el registro individual de los títulos de propiedad de los titulares beneficiarios. Artículo 3º.- Para los efectos del cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia coordinará la ejecución de acciones previstas en el artículo precedente, con los distintos Sectores, Organismos e Instituciones Públicas a nivel nacional y/o regional, comprendiéndose sus respectivos recur- sos, cronogramas y metas de actividades a desarrollar, pudiendo encargar diversas acciones a entidades involucradas con el Programa Lote Familiar - PROFAM. Artículo 4º.- El Programa Lote Familiar - PROFAM se sujetara a las disposiciones contenidas en la Ley de Acceso a la Propiedad Formal, Texto Unico Ordenado y su Reglamento, y demás disposiciones que resulten aplicables. El Ministerio de la Presidencia dictará las normas reglamen- tarias y complementarias que se requieran para la ejecución del Programa Lote Familiar - PROFAM. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 9493 Autorizan viaje de funcionario de ENAPU S.A. para participar en seminario sobre transporte multimodal a realizarse en Bolivia RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2000-MTC Lima, 15 de agosto del 2000Visto, el Oficio Nº 164-2000-ENAPU S.A./PD del Presi- dente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha comunicado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. que el Gobierno de la República de Bolivia ha convocado a la "III Reunión de la Coordinadora Trinacional Perú - Bolivia - Paraguay", que se realizará los días 17 y 18 de agosto del año 2000 en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia; Que, en la "III Reunión de la Coordinadora Trinacional Perú, Bolivia, Paraguay", se organizará un Seminario sobre Transpor- te Multimodal, evento en el cual nuestro país debe presentar una exposición sobre el Puerto de Ilo; Que, considerando la importancia de esta reunión para nuestro país, resulta necesaria la participación de un represen- tante de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. para que realice la exposición sobre el Puerto de Ilo; Que, teniéndose en consideración lo señalado prece- dentemente, el Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. en Acuerdo Nº 75/08/2000/D, ha designado al funcionario que participará en dicha reunión; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89- EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Alvarez Fernández, Gerente Central del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, durante los días 16 al 18 de agosto del año 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado prece- dentemente será con cargo al Presupuesto de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 435.42 - Viáticos US$ 600.00 - Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9500 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan realización del Pleno Jurisdiccional Civil 2000 en la ciudad de Tacna RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1225-CME-PJ Lima, 16 de agosto del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTO: El Oficio Nº 438-PJ-SE fechado el 16 de agosto del año en curso, mediante el cual se eleva la propuesta que contiene la realización del Pleno Jurisdiccional Civil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que por un período de excepción ha asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que una de las finalidades del proceso de reforma del Poder Judicial, es lograr no sólo la celeridad en la administración de justicia sino la calidad de las resoluciones judiciales; siendo uno de los elementos indispensables para alcanzar tal objetivo la unificación de criterios por parte de los órganos jurisdiccionales;