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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (18/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 191703 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 ANEXO I REGLAMENTO DE USO DEL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO - RFA Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los procedi- mientos y condiciones para el uso adecuado del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, destinado a la refinanciación de deudas por créditos agropecuarios con Instituciones del Sis- tema Financiero, a que se refieren el Decreto de Urgencia Nº 059- 2000 y el Decreto Supremo Nº 088-2000-EF. Para efecto del presente Reglamento deberá entenderse por: Decreto de Urgencia :Decreto de Urgencia Nº 059- 2000, que aprobó los Progra- mas de Rescate Financiero Agropecuario y de Fortaleci- miento Patrimonial de Empre- sas RFA o Programa :Programa de Rescate Finan- ciero Agropecuario Decreto Supremo :Decreto Supremo Nº 088-2000- EF, que aprobó los requisitos, términos y condiciones para el uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario Resolución Ministerial :Resolución Ministerial Nº 121- 2000-EF/77, que aprobó el Re- glamento de Uso del Progra- ma de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) Bonos de Reactivación :Bonos de Reactivación - D.S. Nº 087-2000-EF IFIs :Instituciones del Sistema Fi- nanciero Beneficiarios :Las empresas agropecuarias, personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades comprendidas en las clasifica- ciones CIIU 0111, 0112, 0113, 0121, y 0130. Artículo 2º.- La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de administrador del Programa, será la encargada de realizar los aportes en Bonos de Reactivación que sean solicitados por las IFIs, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia, el Decreto Supremo, la Resolución Minis- terial y el presente Reglamento. Las solicitudes de Bonos de Reactivación serán atendidas en la medida en que COFIDE cuente con los bonos emitidos por el Tesoro Público para tal fin. COFIDE percibirá, como retribución única por las labores de administración que realice, una comisión equivalente al 0.10% anual sobre el monto aportado por el RFA a la refinanciación, la cual se añadirá a la tasa de interés del Programa. Artículo 3º.- El RFA podrá utilizarse para la refinanciación de deudas por créditos agropecuarios mantenidas con Institucio- nes del Sistema Financiero (IFIs) al 31 de agosto de 2000, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo. El plazo para acogerse a la refinanciación con uso de recursos del RFA vence el 30 de junio de 2001. Artículo 4º.- Para efecto de la determinación de la Deuda a Refinanciar (DR) bajo los auspicios del RFA, las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) participantes deberán considerar los siguientes criterios: a) Las IFIs deberán realizar una liquidación del principal y los intereses devengados a la fecha en que se apruebe la refinan- ciación con uso de recursos del RFA, conforme a las condiciones MODIFICACIONES TRIBUTARIASoriginalmente convenidas entre cada uno de los beneficiarios y las IFIs, sin incluir intereses moratorios ni ningún otro gasto o cargo. Para efecto del cálculo de la liquidación no se podrán considerar los intereses capitalizados durante el mes de agosto de 2000 ni los nuevos créditos otorgados durante el mismo período. b) Sobre la base de la liquidación mencionada en el inciso anterior, se deducirán los intereses en suspenso y al saldo se le aplicará, según la Clasificación del Crédito, los porcentajes de reducción que se detallan en la siguiente tabla: Reducción Clasificación del Crédito Con garantías Sin garantías preferidas preferidas Normal 20.0% 20.0% Problema Potencial 20.0% 20.0% Deficiente 20.0% 25.0% Dudoso 30.0% 60.0% Pérdida 60.0% 90.0% Previamente a la aprobación de la refinanciación con utiliza- ción del RFA, las IFIs y los beneficiarios deberán negociar el tratamiento de las mencionadas deducciones, de manera tal que no afecte la viabilidad de la refinanciación global de la deuda. Este tratamiento podrá incluir, entre otros, la capitalización de dicho monto por parte de las IFIs. c) El monto de la DR será aquél que resulte de la liquidación luego de aplicado el procedimiento descrito y las deducciones conforme a los literales anteriores, debiendo estar necesaria- mente denominado en Nuevos Soles. Las deudas originalmente denominadas en Moneda Extranjera serán convertidas a Mone- da Nacional, aplicando el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de liquidación. Artículo 5º.- Los términos para el uso del RFA en los procesos de refinanciación a que se refiere en el Artículo 3º del Decreto Supremo, son los siguientes: a) El beneficiario deberá abonar previamente a la refinan- ciación una cuota inicial mínima del diez por ciento (10%) de la DR y firmar un contrato de refinanciación. Dicho documento comprenderá la parte atendida con recursos de la IFI y la parte financiada con recursos del Programa e incluirá, entre otros, el derecho del beneficiario a prepagar la DR sin que le sea aplicable penalidad, así como restricciones al beneficiario para la distri- bución de dividendos, el desarrollo de nuevas inversiones, reduc- ciones de capital, y la contratación de obligaciones con afiliadas. b) El RFA aportará Bonos de Reactivación por el treinta por ciento (30%) de la DR hasta un máximo equivalente a US$ 200 000,00 (doscientos mil y 00/100 Dólares Americanos) por deudor o equivalente a US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 Dólares Americanos) por grupo de deudores relacionados, tal como es definido por las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. Para determinar el valor en Nuevos Soles de los bonos aportados por el RFA a la refinanciación, se aplicará el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de liquidación de la DR. c) La IFI deberá refinanciar con sus propios recursos el monto restante de la DR. Artículo 6º.- La refinanciación se sujetará a las siguientes condiciones financieras: a) La tasa de interés que aplicará la IFI al beneficiario sobre su participación en el monto refinanciado no podrá exceder a la que corresponda, de acuerdo a la clasificación del crédito, en la siguiente tabla: