Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000
ANEXO I

NORMAS LEGALES

Pag. 191703

REGLAMENTO DE USO DEL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO - RFA Articulo 1º.- El presente Reglamento establece los procedimientos y condiciones para el uso adecuado del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, destinado a la refinanciacion de deudas por creditos agropecuarios con Instituciones del Sistema Financiero, a que se refieren el Decreto de Urgencia Nº 0592000 y el Decreto Supremo Nº 088-2000-EF. Para efecto del presente Reglamento debera entenderse por: Decreto de Urgencia : Decreto de Urgencia Nº 0592000, que aprobo los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas Programa de Rescate Financiero Agropecuario Decreto Supremo Nº 088-2000EF, que aprobo los requisitos, terminos y condiciones para el uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario Resolucion Ministerial Nº 1212000-EF/77, que aprobo el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) Bonos de Reactivacion D.S. Nº 087-2000-EF Instituciones del Sistema Financiero Las empresas agropecuarias, personas naturales o juridicas dedicadas a las actividades comprendidas en las clasificaciones CIIU 0111, 0112, 0113, 0121, y 0130.

originalmente convenidas entre cada uno de los beneficiarios y las IFIs, sin incluir intereses moratorios ni ningun otro gasto o cargo. Para efecto del calculo de la liquidacion no se podran considerar los intereses capitalizados durante el mes de agosto de 2000 ni los nuevos creditos otorgados durante el mismo periodo. b) Sobre la base de la liquidacion mencionada en el inciso anterior, se deduciran los intereses en suspenso y al saldo se le aplicara, segun la Clasificacion del Credito, los porcentajes de reduccion que se detallan en la siguiente tabla:

Clasificacion del Credito Normal Problema Potencial Deficiente Dudoso Perdida

Reduccion Con garantias Sin garantias preferidas preferidas 20.0% 20.0% 20.0% 30.0% 60.0% 20.0% 20.0% 25.0% 60.0% 90.0%

RFA o Programa Decreto Supremo

: :

Resolucion Ministerial

:

Bonos de Reactivacion IFIs Beneficiarios

: : :

Previamente a la aprobacion de la refinanciacion con utilizacion del RFA, las IFIs y los beneficiarios deberan negociar el tratamiento de las mencionadas deducciones, de manera tal que no afecte la viabilidad de la refinanciacion global de la deuda. Este tratamiento podra incluir, entre otros, la capitalizacion de dicho monto por parte de las IFIs. c) El monto de la DR sera aquel que resulte de la liquidacion luego de aplicado el procedimiento descrito y las deducciones conforme a los literales anteriores, debiendo estar necesariamente denominado en Nuevos Soles. Las deudas originalmente denominadas en Moneda Extranjera seran convertidas a Moneda Nacional, aplicando el MORDAZA de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de liquidacion. Articulo 5º.- Los terminos para el uso del RFA en los procesos de refinanciacion a que se refiere en el Articulo 3º del Decreto Supremo, son los siguientes: a) El beneficiario debera abonar previamente a la refinanciacion una cuota inicial minima del diez por ciento (10%) de la DR y firmar un contrato de refinanciacion. Dicho documento comprendera la parte atendida con recursos de la IFI y la parte financiada con recursos del Programa e incluira, entre otros, el derecho del beneficiario a prepagar la DR sin que le sea aplicable penalidad, asi como restricciones al beneficiario para la distribucion de dividendos, el desarrollo de nuevas inversiones, reducciones de capital, y la contratacion de obligaciones con afiliadas. b) El RFA aportara Bonos de Reactivacion por el treinta por ciento (30%) de la DR hasta un MORDAZA equivalente a US$ 200 000,00 (doscientos mil y 00/100 Dolares Americanos) por deudor o equivalente a US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 Dolares Americanos) por grupo de deudores relacionados, tal como es definido por las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. Para determinar el valor en Nuevos Soles de los bonos aportados por el RFA a la refinanciacion, se aplicara el MORDAZA de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de liquidacion de la DR. c) La IFI debera refinanciar con sus propios recursos el monto restante de la DR. Articulo 6º.- La refinanciacion se sujetara a las siguientes condiciones financieras: a) La tasa de interes que aplicara la IFI al beneficiario sobre su participacion en el monto refinanciado no podra exceder a la que corresponda, de acuerdo a la clasificacion del credito, en la siguiente tabla:

Articulo 2º.- La Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de administrador del Programa, sera la encargada de realizar los aportes en Bonos de Reactivacion que MORDAZA solicitados por las IFIs, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia, el Decreto Supremo, la Resolucion Ministerial y el presente Reglamento. Las solicitudes de Bonos de Reactivacion seran atendidas en la medida en que COFIDE cuente con los bonos emitidos por el Tesoro Publico para tal fin. COFIDE percibira, como retribucion unica por las labores de administracion que realice, una comision equivalente al 0.10% anual sobre el monto aportado por el RFA a la refinanciacion, la cual se anadira a la tasa de interes del Programa. Articulo 3º.- El RFA podra utilizarse para la refinanciacion de deudas por creditos agropecuarios mantenidas con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) al 31 de agosto de 2000, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo. El plazo para acogerse a la refinanciacion con uso de recursos del RFA vence el 30 de junio de 2001. Articulo 4º.- Para efecto de la determinacion de la Deuda a Refinanciar (DR) bajo los auspicios del RFA, las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) participantes deberan considerar los siguientes criterios: a) Las IFIs deberan realizar una liquidacion del principal y los intereses devengados a la fecha en que se apruebe la refinanciacion con uso de recursos del RFA, conforme a las condiciones

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

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