TEXTO PAGINA: 6
Pág. 191704 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 Clasificación del Crédito Tasa Normal VAC + 11.00% Problema Potencial VAC + 11.25% Deficiente VAC + 11.50% Dudoso VAC + 11.75% Pérdida VAC + 12.00% b) La tasa de interés que aplicará el RFA al beneficiario sobre su participación en el monto refinanciado será la que correspon- da, de acuerdo a la clasificación del crédito, en la siguiente tabla: Clasificación del Crédito Tasa Normal VAC + 4.00% Problema Potencial VAC + 4.25% Deficiente VAC + 4.50% Dudoso VAC + 4.75% Pérdida VAC + 5.00% c) La DR, necesariamente denominada en Nuevos Soles, deberá ser pagada en un plazo máximo de quince (15) años. En todos los casos, el plazo otorgado incluirá hasta dos (2) años de gracia. d) Las IFIs y los beneficiarios podrán convenir, de común acuerdo, la constitución de garantías en respaldo de la DR, las que se deberán mantener vigentes hasta la cancelación total de dicha deuda, independientemente de la fuente de los recursos. Para este efecto se aplicará el orden de prelación establecido en el literal e) del Artículo 3º del Decreto Supremo. Artículo 7º.- En el caso de prestatarios que mantengan deudas con más de una IFI, para efectos de la Clasificación del Crédito a que hacen referencia los Artículos 4º y 6º del presente Reglamento, se considerará la clasificación de mayor riesgo con la que dicho prestatario esté registrado al 31 de agosto de 2000 en el Sistema Financiero. En este caso, las IFIs podrán convenir transferencias de cartera, sindicaciones y/o compensaciones que permitan que una sola IFI presente a COFIDE la solicitud de refinanciación de un cliente con uso del RFA. Independientemente de la IFI que presente la solicitud, queda establecido que cada deudor sólo podrá acogerse una vez al beneficio de refinanciación con uso del RFA. Para este efecto, la aprobación de la respectiva solicitud presentada por una IFI requerirá del consentimiento expreso del deudor. Artículo 8º.- La aprobación de la refinanciación con utiliza- ción del RFA conlleva la novación de las deudas anteriores que hubieran sido refinanciadas. Artículo 9º.- Las IFIs están prohibidas de presentar solici- tudes de refinanciación con uso del RFA cuando el beneficiario pertenezca al Conglomerado Financiero o Conglomerado Mixto del que ellas forman parte, según se define en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley Nº 26702. Para este efecto, serán de aplicación las normas sobre la materia dictadas por la SBS. Asimismo, salvo el caso indicado en el Artículo 7º prece- dente, ninguna IFI podrá refinanciar de manera individual, ya sea a través del RFA o del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 089-2000-EF, más del quince por ciento (15%) del total de su cartera de colocaciones al 31 de agosto de 2000. Artículo 10º.- Las IFIs están obligadas a gestionar la co- branza de la DR, incluyendo la parte correspondiente a los recursos aportados por el RFA, y a efectuar la respectiva trans- ferencia a COFIDE, dentro de los tres (3) días siguientes al cierre del mes de efectuada la cobranza. Asimismo, las IFIs deberán informar mensualmente a COFIDE sobre el estado de los crédi- tos refinanciados con uso del RFA. Artículo 11º.- Las líneas de crédito de corto plazo para el financiamiento para la campaña agrícola que las IFIs manten- drán de conformidad con lo establecido en el literal c) del Artículo 3º del Decreto Supremo, estarán sujetas a las tasas de interés y condiciones de mercado, debiendo ser canceladas al final de la campaña correspondiente. Dicho compromiso de las IFIs cesa en caso de incumplimiento del beneficiario con el cronograma de pagos de la DR o con los pagos correspondientes al mencionado financiamiento de corto plazo. Artículo 12º.- El incumplimiento o cesación de pagos por parte de los beneficiarios, o de alguno de los términos debida- mente señalados en el contrato de refinanciación, será sanciona- do con la pérdida de las líneas de crédito a que se refiere el Artículo 11º del presente Reglamento, sin perjuicio de las pena- lidades que se establezcan en el respectivo contrato de refinan- ciación. En este caso, se suspende la obligación de la IFI de reembol- sar al Tesoro Público, a través de COFIDE, el importe de los recursos del RFA aportados a la refinanciación y el contrato de refinanciación se resolverá dentro de los términos pactados. Ante esta situación, la IFI deberá agotar las gestiones de cobran- za de la DR, deduciendo su acreencia y los gastos en que incurra. Artículo 13º.- Las IFIs no estarán obligadas a efectuar provisiones por cobranza dudosa por la parte de la DR refinan- ciada mediante el uso de recursos del RFA.Artículo 14º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artícu- lo 6º del Decreto de Urgencia, COFIDE adoptará las medidas necesarias para transferir al Tesoro Público el importe de las recuperaciones de las deudas refinanciadas mediante el aporte de Bonos de Reactivación - D.S. Nº 087-2000-EF. Artículo 15º.- En su condición de administrador del Programa, COFIDE podrá suscribir contratos con las IFIs participantes, quedando facultada a aprobar las disposicio- nes operativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa. ANEXO II REGLAMENTO DE USO DEL PROGRAMA DE FORTA- LECIMIENTO PATRIMONIAL DE EMPRESAS - FOPE Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los procedi- mientos y condiciones para el uso adecuado del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas, destinado a la refi- nanciación de deudas por créditos comerciales con Instituciones del Sistema Financiero, a que se refieren el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y el Decreto Supremo Nº 089-2000-EF. Para efecto del presente Reglamento deberá entenderse por: Decreto de Urgencia :Decreto de Urgencia Nº 059- 2000, que aprobó los Progra- mas de Rescate Financiero Agropecuario y de Fortaleci- miento Patrimonial de Empre- sas FOPE o Programa :Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas Decreto Supremo :Decreto Supremo Nº 089-2000- EF, que aprobó los requisitos, términos y condiciones para el uso del Programa de Fortaleci- miento Patrimonial de Empre- sas Resolución Ministerial : Resolución Ministerial Nº 121- 2000-EF/77, que aprobó el Re- glamento de Uso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) Bonos de Reactivación :Bonos de Reactivación - D.S. Nº 087-2000-EF IFIs :Instituciones del Sistema Fi- nanciero Beneficiarios :Personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial que hayan contraído deudas por cré- ditos comerciales Artículo 2º.- La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de administrador del Programa, será la encargada de realizar los aportes en Bonos de Reacti- vación que sean solicitados por las IFIs, conforme a lo estable- cido en el Decreto de Urgencia, el Decreto Supremo, la Reso- lución Ministerial y el presente Reglamento. Las solicitudes de Bonos de Reactivación serán atendidas en la medida en que COFIDE cuente con los bonos emitidos por el Tesoro Público para tal fin. COFIDE percibirá, como retribución única por las labores de administración que realice, una comisión equivalente al 0.10% anual sobre el monto aportado por el FOPE a la refinanciación, la cual se añadirá a la tasa de interés del Programa. Artículo 3º.- El FOPE podrá utilizarse para la refinancia- ción de deudas por créditos comerciales mantenidas con Institu- ciones del Sistema Financiero (IFIs) al 31 de agosto de 2000, que han sido calificadas como deficiente y dudoso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo. En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto de Urgencia y Artículo 2º del Decreto Supremo, podrán ser benefi- ciarios del FOPE aquellos deudores cuyas ventas en el año 1999 no hayan superado el equivalente a US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares Americanos), al tipo de cambio vigen- te al cierre de dicho ejercicio. El plazo para acogerse a la refinanciación con uso de recursos del FOPE vence el 30 de junio de 2001. Artículo 4º.- Para efecto de la determinación de la Deuda a Refinanciar (DR) bajo los auspicios del FOPE, las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) participantes deberán considerar los siguientes criterios: a) Las IFIs deberán realizar una liquidación del principal y los intereses devengados a la fecha en que se apruebe la refinan- ciación con uso de recursos del FOPE, conforme a las condiciones originalmente convenidas entre cada uno de los beneficiarios y las IFIs, sin incluir intereses moratorios ni ningún otro gasto o cargo. Para efecto del cálculo de la liquidación no se podrán considerar los intereses capitalizados durante el mes de agosto de 2000 ni los nuevos créditos otorgados durante el mismo período. b) Sobre la base de la liquidación mencionada en el inciso anterior, se deducirán los intereses en suspenso y al saldo se le aplicará, según la Clasificación del Crédito, los porcentajes de reducción que se detallan en la siguiente tabla: