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Pág. 191700 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 b) El 35% (treinta y cinco por ciento) de lo recaudado para ser distribuido entre las municipalidades distritales del departa- mento o los departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta y cuyas poblaciones estén califica- das como de extrema pobreza, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley; c) El 15% (quince por ciento) de lo recaudado al INGEMMET; y d) El 10% (diez por ciento) de lo recaudado al Ministerio de Energía y Minas, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Concesiones y Catastro Minero, así como del Sistema de Información Minero-Metalúrgico." Artículo 5º .- Modificación del Artículo 84º del TUO de la Ley General de Minería Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, publicado el 4 de junio de 1992, por el texto siguiente: "Artículo 84º.- Los contratos a que se refiere el artículo anterior garantizarán al titular de la actividad minera los beneficios señalados en el Artículo 80º de la presente Ley, así como la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máxi- mo será el 5% (cinco por ciento) anual." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera .- Penalidad Para efectos de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los titulares de las concesiones mineras que no hubieran obtenido la producción mínima anual y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, hubieren cumplido 6 ó 7 años de otorgadas, pagarán la penalidad establecida en la presente Ley a partir del 2002. En tanto que aquellos que tengan derechos mineros otorgados por más de 8 años y que no hubieran obtenido la producción mínima anual pagarán la penali- dad de US$ 2,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea otorgada, hasta el 2001. Vencidos estos plazos, lo dispues- to por la presente Ley se aplicará en forma general. Segunda .- Distribución del Derecho de Vigencia La distribución del Derecho de Vigencia a que se refiere el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, publica- do el 4 de junio de 1992, modificado por la presente Ley, se aplicará a partir del año 2001. Tercera .- Norma derogatoria Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 16583. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 9503 P C M Autorizan al Ministro de Jus ticia a ausentarse del país RESOLUCION SUPREMA Nº 352-2000-PCM Lima, 17 de agosto del 2000CONSIDERANDO: Que el doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE, Ministro de Justicia, se ausentará del país para atender asuntos de carácter personal; Que es necesario otorgar la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al doctor JOSE ALBERTO BUSTA- MANTE BELAUNDE, Ministro de Justicia, para ausentarse del país a partir del 18 al 20 de agosto de 2000, a fin de atender asuntos de carácter personal. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de im- puestos aduaneros o de otra clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 9494 Aceptan renuncia de la Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional RESOLUCION SUPREMA Nº 353-2000-PCM Lima, 17 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2000-PCM, se designó a María Roxana Patricia Pareja Sagastitello, en el cargo de Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo antes referido; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia que formula María Roxana Patricia Pareja Sagastitello, al cargo de Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 9495 Designan Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional RESOLUCION SUPREMA Nº 354-2000-PCM Lima, 17 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a la Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la señora Susana Seto Miyamoto como Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 9496