Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

b) El 35% (treinta y cinco por ciento) de lo recaudado para ser distribuido entre las municipalidades distritales del departamento o los departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta y cuyas poblaciones esten calificadas como de extrema pobreza, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley; c) El 15% (quince por ciento) de lo recaudado al INGEMMET; y d) El 10% (diez por ciento) de lo recaudado al Ministerio de Energia y Minas, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Concesiones y Catastro Minero, asi como del Sistema de Informacion Minero-Metalurgico." Articulo 5º.- Modificacion del Articulo 84º del TUO de la Ley General de Mineria Sustituyase el primer parrafo del Articulo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, publicado el 4 de junio de 1992, por el texto siguiente: "Articulo 84º.- Los contratos a que se refiere el articulo anterior garantizaran al titular de la actividad minera los beneficios senalados en el Articulo 80º de la presente Ley, asi como la facultad de ampliar la tasa anual de depreciacion de las maquinarias, equipos industriales y demas activos fijos hasta el limite MORDAZA de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las caracteristicas propias de cada proyecto, a excepcion de las edificaciones y construcciones cuyo limite MORDAZA sera el 5% (cinco por ciento) anual." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Penalidad Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los titulares de las concesiones mineras que no hubieran obtenido la produccion minima anual y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, hubieren cumplido 6 o 7 anos de otorgadas, pagaran la penalidad establecida en la presente Ley a partir del 2002. En tanto que aquellos que tengan derechos mineros otorgados por mas de 8 anos y que no hubieran obtenido la produccion minima anual pagaran la penalidad de US$ 2,00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea otorgada, hasta el 2001. Vencidos estos plazos, lo dispuesto por la presente Ley se aplicara en forma general. Segunda.- Distribucion del Derecho de Vigencia La distribucion del Derecho de Vigencia a que se refiere el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, publicado el 4 de junio de 1992, modificado por la presente Ley, se aplicara a partir del ano 2001. Tercera.- MORDAZA derogatoria Derogase el Articulo 2º de la Ley Nº 16583. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto de dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 9503

Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE, Ministro de Justicia, se ausentara del MORDAZA para atender asuntos de caracter personal; Que es necesario otorgar la autorizacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE, Ministro de Justicia, para ausentarse del MORDAZA a partir del 18 al 20 de agosto de 2000, a fin de atender asuntos de caracter personal. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos aduaneros o de otra clase. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 9494

Aceptan renuncia de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 353-2000-PCM MORDAZA, 17 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-2000-PCM, se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sagastitello, en el cargo de Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo MORDAZA referido; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia que formula MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sagastitello, al cargo de Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 9495

Designan Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 354-2000-PCM MORDAZA, 17 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA Seto Miyamoto como Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 9496

PCM
Autorizan al Ministro de Justicia a ausentarse del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 352-2000-PCM MORDAZA, 17 de agosto del 2000

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