Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Suspenden importacion de ganado bovino, bubalino, ovino, caprino, porcino y sus productos procedentes de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 138-2000-AG-SENASA MORDAZA, 16 de agosto de 2000 VISTO: El informe de seguimiento con fecha 4 de agosto del 2000, Vol. 13 Nº 29, remitido por la Oficina Internacional de Epizootias; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre sus Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la informacion remitida por la Oficina Internacional de Epizootias, confirma la aparicion en MORDAZA, de seis (6) focos de la enfermedad de Fiebre Aftosa serotipo MORDAZA 1, en el MORDAZA del Evros; Que, el serotipo MORDAZA 1 de la enfermedad de Fiebre Aftosa es exotico para el Peru, por lo que todo animal biungulado, asi como

sus productos no se encuentran aptos para ser importados al MORDAZA por razones zoosanitarias, haciendose necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, MORDAZA medidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de noventa (90) dias la importacion de ganado bovino, bubalino, ovino, caprino y porcino, asi como sus productos tales como carne, menudencias, leche, semen o embriones, procedentes de Grecia. Articulo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluacion de Riesgo, el periodo establecido en el articulo precedente podra ampliarse automaticamente o levantarse la restriccion de manera definitiva, segun sea el caso. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9470

Suspenden importacion de ganado ovino y sus productos procedentes de Espana
RESOLUCION JEFATURAL Nº 139-2000-AG-SENASA MORDAZA, 16 de agosto de 2000.

SANCION PENAL Y CRIMINALIDAD CONTEMPORANEA

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