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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (18/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 191701 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 AGRICULTURA Suspenden importación de ganado bovino, bubalino, ovino, caprino, porcino y sus productos procedentes de Grecia RESOLUCION JEFATURAL Nº 138-2000-AG-SENASA Lima, 16 de agosto de 2000 VISTO: El informe de seguimiento con fecha 4 de agosto del 2000, Vol. 13 Nº 29, remitido por la Oficina Internacional de Epizoo- tias; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura", ha sido creado entre sus Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subpro- ductos de origen animal; Que, la información remitida por la Oficina Internacional de Epizootias, confirma la aparición en Grecia, de seis (6) focos de la enfermedad de Fiebre Aftosa serotipo Asia 1, en el Delta del Evros; Que, el serotipo Asia 1 de la enfermedad de Fiebre Aftosa es exótico para el Perú, por lo que todo animal biungulado, así comosus productos no se encuentran aptos para ser importados al país por razones zoosanitarias, haciéndose necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, tome medidas sanita- rias oportunas, para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un período de noventa (90) días la importación de ganado bovino, bubalino, ovino, caprino y porcino, así como sus productos tales como carne, menudencias, leche, semen o embriones, procedentes de Grecia. Artículo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluación de Riesgo, el período establecido en el artículo precedente podrá ampliarse automáticamente o levan- tarse la restricción de manera definitiva, según sea el caso. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9470 Suspenden importación de ganado ovino y sus productos procedentes de España RESOLUCION JEFATURAL Nº 139-2000-AG-SENASA Lima, 16 de agosto de 2000. SANCION PENAL Y CRIMINALIDAD CONTEMPORANEA