TEXTO PAGINA: 4
Pág. 191702 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 VISTA: La información sanitaria enviada por el Programa de Moni- toreo de Enfermedades Emergentes de la Sociedad Internacio- nal para Enfermedades Infecciosas -PROMED- de fecha 8 de agosto del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descen- tralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subpro- ductos de origen animal; Que, la información sanitaria enviada por el Programa de Monitoreo de Enfermedades Emergentes de la Sociedad Inter- nacional para Enfermedades Infecciosas -PROMED- con fecha 8 de agosto del 2000, menciona la aparición de brotes de Prurigo Lumbar (Scrapie) en varios rebaños de ovinos de la región de Navarra, Reino de España; Que, la enfermedad ha sido confirmada mediante la realiza- ción de análisis diagnósticos por parte de la Facultad de Medi- cina Veterinarios de la Universidad de Zaragoza; Que, el prion causal de la enfermedad de Prurigo Lumbar es exótico para el Perú, por lo que el ganado ovino o sus productos procedentes de este país no se encuentran aptos para ser comer- cializados en el país por razones zoosanitarias, haciéndose nece- sario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, tome medidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un período de noventa (90) días la importación de ganado ovino vivo, productos o subproductos de origen ovino (incluyendo tejido nervioso y linfoide), y embriones; así como la importación de alimentos concentrados, incluyendo harinas de carne y huesos que conten- gan proteínas de esta especie, destinadas a la alimentación animal; procedente de España. Artículo 2º.- El semen, la leche y los productos lácteos no se encuentran contenidos en las disposiciones de la presente Reso- lución por no presentar riesgo sanitario, de acuerdo a las dispo- siciones de la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Internacional de Epizootias. Artículo 3º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluación de Riesgo, el período establecido en el artículo precedente podrá ampliarse automáticamente o levan- tarse la restricción de manera definitiva, según sea el caso. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9471 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen características adicionales de bonos del Tesoro Público autoriza- dos mediante el D.U. Nº 059-2000 y aprueban Reglamentos de Uso de los Programas RFA y FOPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2000-EF/77 Lima, 17 de agosto del 2000CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000, se aprobaron los Programas de Rescate Financiero Agropecua- rio (RFA) y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), con el objeto de contribuir a la refinanciación de las deudas de las unidades dedicadas a actividades agropecua- ria y empresarial, respectivamente, contraídas con Institu- ciones Financieras; Que, para financiar dichos Programas, se autorizó al Minis- terio de Economía y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Público hasta por el monto de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Dólares Americanos); Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2000-EF se aproba- ron las características de los bonos mencionados en el conside- rando precedente y se autorizó al Ministro de Economía y Finanzas a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para su aplicación; Que, asimismo, por Decretos Supremos Nºs. 088 y 089- 2000-EF, se establecieron los requisitos, términos y condi- ciones del apoyo de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de Empre- sas, respectivamente, para la refinanciación de deudas y se dispuso que por Resolución Ministerial de Economía y Fi- nanzas se aprobarían los reglamentos para el uso de dichos programas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en los Decretos Supremos Nºs. 088 y 089-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Bonos de Reactivación - D.S. Nº 087-2000- EF, tendrán las siguientes características adicionales: a. Redituarán un interés de 8.0% nominal anual a partir de su fecha de colocación. b. El pago de los intereses se realizará por semestre calenda- rio vencido, a partir del primer día útil siguiente al 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, sobre una base de cálculo 30/360 (meses de 30 días y años de 360 días). c. Serán libremente negociables. d. Se registrarán mediante anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A. Artículo 2º.- El Tesoro Público procederá a emitir los Bonos de Reactivación - D.S. Nº 087-2000-EF, según sea necesario por requerimiento del administrador de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y de Fortalecimiento Patrimo- nial de Empresas (FOPE), aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000. Artículo 3º.- La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, se encargará de la colocación y administra- ción de los Bonos de Reactivación - D.S. Nº 087-2000-EF, en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, en los Decretos Supremos Nºs. 088 y 089-2000-EF y en los Reglamentos que se aprueban por la presente norma. Para tal fin, COFIDE y el Ministerio de Economía y Finan- zas, a través de la Dirección General de Crédito Público y con la intervención de la Dirección General del Tesoro Público, suscri- birán un Convenio de Encargo de Colocación y Administración de Bonos. Artículo 4º.- La fecha de colocación de los bonos será la misma que la fecha de registro en CAVALI ICLV S.A., debiendo COFIDE remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los tres (3) días útiles de efectuada la colocación, un detalle de la misma con indicación de su fecha, monto e Institución del Sistema Financiero intermediaria en la refinanciación. Artículo 5º.- La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas atenderá el servicio de la deuda generada por la colocación de los Bonos de Reactivación - D.S. Nº 087-2000-EF, con cargo a las previsiones presupuestales correspondientes. Artículo 6º.- Autorizar al Director General de Crédito Pú- blico, para efecto de facilitar la libre negociabilidad de los Bonos de Reactivación - D.S. Nº 087-2000-EF, a realizar las acciones necesarias para inscribir los bonos en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, y a designar al representante frente a dicha institución. Artículo 7º.- Aprobar el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario - RFA , el cual consta de 15 artículos y como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Aprobar el Reglamento de Uso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas - FOPE, el cual consta de 15 artículos y como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas