Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 191705

Clasificacion del Credito Deficiente Dudoso

Reduccion Con garantias Sin garantias preferidas preferidas 20.0% 30.0% 25.0% 60.0%

Previamente a la aprobacion de la refinanciacion con utilizacion del FOPE, las IFIs y los beneficiarios deberan negociar el tratamiento de las mencionadas deducciones, de manera tal que no afecte la viabilidad de la refinanciacion global de la deuda. Este tratamiento podra incluir, entre otros, la capitalizacion de dicho monto por parte de las IFIs. c) El monto de la DR sera aquel que resulte de la liquidacion luego de aplicado el procedimiento descrito y las deducciones conforme a los literales anteriores. Articulo 5º.- Los terminos para el uso del FOPE en los procesos de refinanciacion a que se refiere en el Articulo 4º del Decreto Supremo, son los siguientes: a) El beneficiario debera abonar previamente a la refinanciacion una cuota inicial minima de veinte por ciento (20%) de la DR y firmar un contrato de refinanciacion. Dicho documento comprendera la parte atendida con recursos de la IFI y la parte financiada con recursos del Programa e incluira, entre otros, el derecho del beneficiario a prepagar la DR sin que le sea aplicable penalidad, asi como restricciones al beneficiario para la distribucion de dividendos, el desarrollo de nuevas inversiones, reducciones de capital, y la contratacion de obligaciones con afiliadas. b) El FOPE aportara Bonos de Reactivacion por el veinte por ciento (20%) de la DR hasta un MORDAZA de US$ 200 000,00 (doscientos mil y 00/100 Dolares Americanos) por deudor o US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 Dolares Americanos) por grupo de deudores relacionados, tal como es definido por las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) La IFI debera refinanciar con sus propios recursos el monto restante de la DR. Articulo 6º.- La refinanciacion se sujetara a las siguientes condiciones financieras: a) La tasa de interes que aplicara la IFI al beneficiario sobre su participacion en el monto refinanciado sera determinada de comun acuerdo, tratando de lograr un equilibrio razonable con condiciones que favorezcan la viabilidad financiera del prestatario. b) La tasa de interes que aplicara el FOPE al beneficiario sobre su participacion en el monto refinanciado sera la que corresponda, de acuerdo a la clasificacion del credito, en la siguiente tabla:

Clasificacion del Credito Deficiente Dudoso

Tasa 8.50% 8.75%

c) La DR debera ser pagada en un plazo MORDAZA de quince (15) anos. En todos los casos, el plazo otorgado incluira hasta dos (2) anos de gracia. d) Las IFIs y los beneficiarios podran convenir, de comun acuerdo, la constitucion de garantias en respaldo de la DR, las cuales se deberan mantener vigentes hasta la cancelacion total de dicha deuda, independientemente de la fuente de los recursos. Para este efecto se aplicara el orden de prelacion establecido en el literal e) del Articulo 4º del Decreto Supremo. Articulo 7º.- En el caso de prestatarios que mantengan deudas con mas de una IFI, para efectos de la Clasificacion del Credito a que hacen referencia los Articulos 4º y 6º del

presente Reglamento, se considerara la clasificacion de mayor riesgo con la que dicho prestatario este registrado al 31 de agosto de 2000 en el Sistema Financiero. En este caso, las IFIs podran convenir transferencias de cartera, sindicaciones y/o compensaciones que permitan que una sola IFI presente a COFIDE la solicitud de refinanciacion de un cliente con uso del FOPE. Independientemente de la IFI que presente la solicitud, queda establecido que cada deudor solo podra acogerse una vez al beneficio de refinanciacion con uso del FOPE. Para este efecto, la aprobacion de la respectiva solicitud presentada por una IFI requerira del consentimiento expreso del deudor. Articulo 8º.- La aprobacion de la refinanciacion con utilizacion del FOPE conlleva la novacion de las deudas anteriores que hubieran sido refinanciadas. Articulo 9º.- Las IFIs estan prohibidas de presentar solicitudes de refinanciacion con uso del FOPE cuando el beneficiario pertenezca al Conglomerado Financiero o Conglomerado Mixto del que ellas forman parte, segun se define en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley Nº 26702. Para este efecto, seran de aplicacion las normas sobre la materia dictadas por la SBS. Asimismo, salvo el caso indicado en el Articulo 7º precedente, ninguna IFI podra refinanciar de manera individual, ya sea a traves del FOPE o del Programa de Rescate Financiero Agropecuario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 088-2000-EF, mas del quince por ciento (15%) del total de su cartera de colocaciones al 31 de agosto de 2000. Articulo 10º.- Las IFIs estan obligadas a gestionar la cobranza de la DR, incluyendo la parte correspondiente a los recursos aportados por el FOPE, y a efectuar la respectiva transferencia a COFIDE, dentro de los tres (3) dias siguientes al cierre del mes de efectuada la cobranza. Asimismo, las IFIs deberan informar mensualmente a COFIDE sobre el estado de los creditos refinanciados con uso del FOPE. Articulo 11º.- Las lineas de credito de corto plazo para el financiamiento de capital de trabajo que las IFIs mantendran de conformidad con lo establecido en el literal c) del Articulo 4º del Decreto Supremo, estaran sujetas a las tasas de interes y condiciones de mercado. Dicho compromiso de las IFIs cesa en caso de incumplimiento del beneficiario con el cronograma de pagos de la DR o con los pagos correspondientes al mencionado financiamiento de corto plazo. Articulo 12º.- El incumplimiento o cesacion de pagos por parte de los beneficiarios, o de alguno de los terminos debidamente senalados en el contrato de refinanciacion, sera sancionado con la perdida de las lineas de credito a que se refiere el Articulo 11º del presente Reglamento, sin perjuicio de las penalidades que se establezcan en el respectivo contrato de refinanciacion. En este caso, se suspende la obligacion de la IFI de reembolsar al Tesoro Publico, a traves de COFIDE, el importe de los recursos del FOPE aportados a la refinanciacion y el contrato de refinanciacion se resolvera dentro de los terminos pactados. Ante esta situacion, la IFI debera agotar las gestiones de cobranza de la DR, deduciendo su acreencia y los gastos en que incurra. Articulo 13º.- Las IFIs no estaran obligadas a efectuar provisiones por cobranza dudosa por la parte de la DR refinanciada mediante el uso de recursos del FOPE. Articulo 14º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia, COFIDE adoptara las medidas necesarias para transferir al Tesoro Publico el importe de las recuperaciones de las deudas refinanciadas mediante el aporte de Bonos de Reactivacion - D.S. Nº 0872000-EF. Articulo 15º.- En su condicion de administrador del Programa, COFIDE podra suscribir contratos con las IFIs participantes, quedando facultada a aprobar las disposiciones operativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa. 9491

COMUNICADO Nº 002-2000/MDCH VIGENCIA DEL MORDAZA
En cumplimiento del Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, comunicamos a los Contratistas, Proveedores, Entidades Publicas y Publico en General, que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado mediante Ordenanza Nº 002-96 de fecha 16 de setiembre de 1996 y publicado el 6 de octubre de 1996, continua vigente en el actual ejercicio. Chaclacayo, 30 de junio del 2000

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OFICINA DE PRESUPUESTO, PLANIFICACION Y RACIONALIZACION

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