TEXTO PAGINA: 20
Pág. 191930 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 do "Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones", el cual contenía un diagnósti- co del proceso de apertura comercial experimentado en el Perú durante la última década así como un análisis de la política peruana para el control de las prácticas desleales al comercio, como son el Dumping y las Subvenciones; Que el Perú, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ha adoptado con carácter de ley los acuerdos multilaterales de la OMC que incluyen el "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdo Antidumping) y el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias", que rigen a partir del 1º de enero de 1995, según Resolución Legislativa Nº 26407; Que con el objeto de contar con un marco legal interno que permitiera una atención oportuna y que garantizara un procedimiento transparente y confiable dentro de los princi- pios básicos de la OMC, el Perú expidió normas reglamenta- rias, confiándose su aplicación y cumplimiento a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi; Que el Perú reglamentó los acuerdos de laOMC relativos a las prácticas de Dumping y Subvenciones a través del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 1997, norma que reemplazó la aplicación del Decreto Supremo Nº 133-91-EF para el caso de importaciones de miembros de la OMC; Que desde la promulgación del citado Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, la experiencia de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi ha ido evidenciando algunos vacíos legales en dicho instrumento legal; Que en el referido Documento de Trabajo se proponía un conjunto de propuestas de modificación legal destinadas a llenar esos vacíos encontrados en el citado Reglamento sobre Dumping y Subvenciones; Que con la publicación de dicho Documento de Trabajo se buscó poner a consideración de los sectores interesados la propuesta de modificación normativa allí contenida, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en base a los cuales pudiera perfeccionarse dicha propuesta; Que el Indecopi realizó esta convocatoria pública, cons- ciente de la necesidad de contar con la participación activa de los agentes económicos en general, toda vez que sin su perspectiva y experiencia en relación a los problemas que el instrumento legal debía regular, la norma que finalmente se propusiera podía resultar incompleta e inadecuada a sus objetivos más trascendentes; Que el Indecopi considera que esta democratización del proceso de propuesta de modificación de una norma, es fundamental para que el marco legal que finalmente se introduzca adquiera legitimidad frente a los usuarios de esa norma y con ello genere confianza y credibilidad; Que como resultado de la convocatoria realizada se recibieron diversos comentarios y sugerencias provenientes de distintos sectores involucrados en relación al Documento de Trabajo publicado, tanto sobre sus aspectos de forma como de fondo; Que una vez analizadas todas las sugerencias y comenta- rios recibidos respecto al Documento de Trabajo publicado, el Area de Estudios Económicos del Indecopi, en coordina- ción con la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsi- dios, ha procedido a elaborar el Documento de Trabajo Nº 006-2000 denominado ""Fortaleciendo la Apertura Co- mercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones"; Que dicho Documento de Trabajo final contiene propues- tas de modificación normativa que buscan agilizar el proce- dimiento de investigación de denuncias por practicas de Dumping y Subvenciones asi como brindar mayor predicti- bilidad y hacer menos onerosa a las partes la presentación de las respectivas solicitudes de inicio de investigación y durante el propio procedimiento de investigación; Que en este contexto resulta oportuno poner en conoci- miento de la sociedad en su conjunto las propuestas de modificación normativa que se encuentran contenidas en el referido Documento de Trabajo, con la finalidad que se conozca la posición consensuada de los principales sectores involucrados en el tema del fortalecimiento de la apertura comercial respecto a las medidas contra el Dumping y las Subvenciones; Que asimismo se considera conveniente y oportuno que el Indecopi ponga a consideración del Ministro de Economía y Finanzas con la finalidad que las autoridades correspon- dientes evalúen dichas propuestas de modificación normati- va y se expida el Decreto Supremo correspondiente; Estando a lo acordado por el Directorio en su Sesión de fecha 22 de agosto del 2000; En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el texto del Documento de Trabajo Nº 006-2000 denominado "Fortaleciendo la Apertu- ra Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvencio- nes", disponiendo se remita al Ministro de Economía y Finanzas con la finalidad que se evalúe la propuesta de modificación normativa allí contenida y se expida el Decreto Supremo correspondiente. Artículo Segundo .- Disponer la publicación del cita- do Documento de Trbajo en Separata Especial de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) con el objeto que la ciudadanía en general pueda conocer la propuesta de modificación normativa contenida en dicho Documento de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Beatriz Boza Dibos Presidenta del Directorio 9691 SUNARP Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional, con excep- ción de Lima y Callao RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 138-2000-SUNARP/SN Lima, 11 de julio del 2000 Vista la solicitud presentada por el señor Carlos Alfonso Navarrete Roldán, a fin de obtener la autorización para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao, durante el segundo semestre del año 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos, al Sistema Nacional de los Registros Públicos; con lo cual, esta Superintendencia asumió competencia para regular y su- pervisar el funcionamiento del Registro de Martilleros Pú- blicos; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/ CO, se establecieron las modalidades de garantía que deben prestar a favor del Estado -en este caso, a favor de la SUNARP-, las personas que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero Público; Que, de conformidad con el Artículo 6º de dicha Resolu- ción Suprema, al inicio de cada semestre, los Martilleros Públicos que desean continuar ejerciendo sus facultades, se encuentran obligados a actualizar la garantía constituida a favor de esta Superintendencia; Que, de acuerdo con el Informe Nº 023-2000-SUNARP/ GL-JATF, de fecha 10 de julio del 2000, que la Gerencia Legal ha encontrado conforme mediante Oficio Nº 191-2000- SUNARP/GL, de fecha 11 de julio del 2000, se ha acreditado que el señor Carlos Alfonso Navarrete Roldán ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, por lo que resulta proce- dente autorizarlo para el ejercicio de sus facultades como Martillero Público durante el segundo semestre del año 2000; Atendiendo a ello, de conformidad con lo establecido en el inciso w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Carlos Alfonso Navarrete Roldán para ejercer el cargo de Martillero Público en todo el territorio de la República, con excepción de Lima