TEXTO PAGINA: 28
Pág. 192254 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000 - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Antonio Bellina Acevedo, Director de Gabinete del señor Ministro; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Julio Florián Alegre, Director de América del Sur; y, - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Alejandro Ugarte Velarde, Jefe del Departamento de Brasil y Paraguay de la Subdirección para Asuntos de Mercosur. 2º.- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de viáticos US$ 2,400.00, será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9844 M T C Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Telecomunicacio- nes a Venezuela para participar en even- to sobre radiocomunicaciones RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2000-MTC Lima, 26 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación SG/CITEL/CI.52/2000 re- mitida por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interame- ricana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de los Estados Americanos, Organización de la cual forma parte el Perú, informa a esta Administración, que la XVI Reunión del Comité Consultivo Permanente III: Radioco- municaciones tendrá lugar del 28 de agosto al 1 de setiem- bre del presente año en Caracas, Venezuela; Que, dentro del programa de la citada reunión se ha previsto los días 28 y 29 de agosto la realización de un Seminario Regional organizado por la CITEL y la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre las Teleco- municaciones Móviles Internacionales (IMT-2000), en el que se analizará en detalle: las actividades y el programa de trabajo de la UIT con relación al IMT-2000; los resultados de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 2000); aspectos sobre el desarrollo de normas; cuestiones regulatorias; la implementación del IMT-2000 y su evolu- ción de la primera a la segunda Generación del IMT-2000; Que, entre los días 30 de agosto al 1 de setiembre se examinará la reestructuración de los métodos de trabajo del CCP III y el Informe de los Presidentes de los Grupos de Trabajo, sobre: Los resultados de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, Sistemas Satelitales para la presta- ción de Servicios Fijo y Móvil, Sistemas Inalámbricos de banda ancha, bandas de frecuencia por encima de 20 GHz, Acceso Inalámbrico Terrestre, Examen de los procedimientos para la presentación de propuestas comunes ante el ITU-R; Que, la participación de este Ministerio en dicho evento resulta de mucha importancia, toda vez que en cuanto a la implementación del IMT 2000, nuestro país viene evaluando los resultados de la CMR sobre la atribución de las bandas de frecuencias para los servicios fijo y móvil, y la política a seguir con relación a las bandas de frecuencias del sistema IMT- 2000, para lo cual ha constituido una Comisión encargada de elaborar el "Plan de Canalización de Frecuencias para los Servicios de Telecomunicaciones considerados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", resultando trascen- dente participar en el citado evento; Que, por estas consideraciones se ha considerado conve- niente la participación del funcionario Ing. Luis Ames Sora, Director de Desarrollo de Servicios de Telecomunicacionesde la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción al citado evento; Por estas consideraciones debe dictarse el acto admi- nistrativo que autorice el viaje del funcionario designado; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Luis Ames Sora, Director de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, a Caracas -Venezuela- del 27 de agosto al primero de setiembre del 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje del funcio- nario será con cargo al Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima-Caracas-Lima US$ 318.00 Viáticos (27.8 al 1.9 - seis días) US$ 1 200.00 Tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00 Total US$ 1 543.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9852 Otorgan a Alas de América S.A. permi- so de operación de servicios de trans- porte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo y especial turístico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2000-MTC/15.16 Lima, 17 de julio del 2000 Vista la solicitud de ALAS DE AMERICA S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, y Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 048-2000- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 065-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0300-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Se- guridad Aérea; Memorándum Nº 063-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aeronavegabili- dad; Memorándum Nº 105-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancia de Inscrip- ción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao, se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos estableci- dos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administrati- vo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,