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Pág. 192248 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, del 28 al 30 de agosto del 2000, se realizará la Reunión del Grupo de Negociación sobre Comercio Electró- nico, en el marco del Area de Libre Comercio de las Améri- cas. a desarrollarse en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, formu- lar, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgen- cia Nº 058-2000, los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 27 al 30 de agosto del 2000, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del señor Juan Luis Reus Canales, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. JUAN LUIS REUS CANALES Pasajes US$ 512.62 Viáticos US$ 880.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9851 Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra resolución que san- cionó con multa a empresa por funcio- nar como agencia de viajes y turismo sin contar con carta fianza RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de febrero del 2000 Vistos, el Expediente Nº 011907, de fecha 28 de octubre de 1999 interpuesto por la empresa PEGASO VIAJES Y TURISMO S.R.LTDA. representada por la señorita MARI- TZA DEL AGUILA GRONERTH, contra la Resolución Directoral Nº 150-99-MITINCI/VMT/DNT. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-99-MITIN- CI/VMT/DNT de fecha 21 de setiembre de 1999, se sancionó a la empresa PEGASO VIAJES Y TURISMO S.R.LTDA., por ejercer funciones de Agencia de Viajes y Turismo sin contar con la correspondiente Carta Fianza, incurriendo en la infracción prevista en el inciso k) numeral II, Artículo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; Que, con fecha 28 de octubre de 1999, la empresa PEGASO VIAJES Y TURISMO S.R.LTDA. presenta sus descargos y pide la reconsideración de la sanción impuesta,manifestando que se encuentra tramitando la carta fianza por intermedio de la Asociación Peruana de Viajes y Turis- mo - APAVIT, trámite que toma su tiempo debido a las normas internas de dicha Asociación; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, modificado por Ley Nº 26810, el Recurso de Recon- sideración se interpondrá ante el mismo Organo que dictó la Resolución materia de la impugnación, en un plazo que no podrá excederse de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la misma, adjuntando la debida prueba instrumental, así como la firma del letrado; Que, habiendo la recurrente interpuesto el Recurso de Reconsideración de manera extemporánea, en tanto que obra en autos el cargo de recepción de la Resolución Directo- ral recurrida de fecha 27 de setiembre de 1999, y sin adjuntar prueba instrumental ni firma de letrado, no procede pronun- ciarse en cuanto al fondo del mencionado recurso; De conformidad con el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por Ley Nº 26810, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modifica- torias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PEGASO VIA- JES Y TURISMO S.R.LTDA., representada por la señorita MARITZA DEL AGUILA GRONERTH, ubicada en Av. Benavides Nº 1538 Of. 201, Miraflores, con RUC Nº 36215801, contra la Resolución Directoral Nº 150-99-MI- TINCI/VMT/DNT, por los fundamentos expuestos en los considerandos. Artículo 2º.- La empresa PEGASO VIAJES Y TURIS- MO S.R.LTDA. deberá cumplir con pagar la multa impues- ta en la Resolución Directoral recurrida, en la forma y condiciones establecidas en los Artículos 1º, 2º y 3º de la citada Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Miraflores y a la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9793 Modifican artículo de resolución que autorizó a Monteinca S.A. la explota- ción de máquinas tragamonedas en la provincia de Cusco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 488-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 15 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 019410-2000-MITINCI presen- tado por la empresa MONTEINCA S.A. solicitando incre- mento y reducción de memorias de solo lectura en el Bingo "Mystic Slot" y el Informe Nº 130-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 162-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa MONTEINCA S.A. la explo- tación de 40 memorias de solo lectura en el Bingo "Mystic Slot" ubicado en el Jr. Ayacucho Nº 171, distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante el Expediente Nº 019410-2000-MITIN- CI, la empresa MONTEINCA S.A. pretende explotar 81 memorias de solo lectura en el Bingo "Mystic Slot", con lo cual se estaría buscando la modificación del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 162-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos y reducciones de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra