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Pág. 192256 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000 Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- ALAS DE AMERICA S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aero- náutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- ALAS DE AMERICA S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- ALAS DE AMERICA S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- ALAS DE AMERICA S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- ALAS DE AMERICA S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condicio- nes establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de ALAS DE AMERICA S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performan- ce aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigen- te de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposicio- nes legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aé- reos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de ALAS DE AMERICA S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 12º.- ALAS DE AMERICA S.A. deberá presen- tar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganan- cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 9803 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrado suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0140-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de agosto del 2000CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por consiguiente puede designar, remover, promocionar y ro- tar, según el requerimiento de necesidad de servicios a los Magistrados Titulares, Provisionales y Suplentes, con el objeto de brindar un eficiente servicio de Administración de Justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN CAR- LOS VERA ABREGU como Juez Suplente del Octavo Juz- gado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 28 de agosto del año en curso, en reemplazo del doctor Máximo Adolfo Castillo Quispe. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magistrados interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 9787 S B S Autorizan a EDPYME EDYFICAR S.A. el traslado de oficina principal al distri- to de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 548-2000 Lima, 17 de agosto del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa EDPYME EDYFICAR S.A., para que se le autorice el traslado de su Oficina Principal a un nuevo local de su propiedad ubicado en la avenida General Córdova Nº 591, urbanización Santa Cruz, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, la consiguiente conversión de la Oficina Principal en Agencia, la misma que continuará operando en el local ubicado en la calle Las Chulpas Nº 296, urbanización Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 2000.7.12, la EDPYME EDYFICAR aprobó el traslado de la Oficina Principal ubicada en la calle Las Chulpas Nº 296, urbanización Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Asimismo, en la misma Sesión de Directorio de la referida EDPYME, acordó que la Oficina de San Juan de Lurigancho, quede operativa y funcionando con la categoría de Agencia, en el local ubicado en la calle Las Chulpas Nº 296, urbaniza- ción Zárate; Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "E", mediante Informe ASIF"E" Nº 125- OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº EDPYME-13-97 y en virtud