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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (28/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 192253 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000 en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolu- ción Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Ame- ricana de Remesas al Exterior- CARE-Perú, consistente en: PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite de Soya Paita Granel 2,285.000 2,285.000 822,851.35 1'058,666.49 Aceite de Soya Callao Granel 6,243.977 6,243.977 2,248,518.50 2,892,905.50 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Perú en el país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que garanti- ce sus requerimientos nutricionales mínimos. Artículo 3º.- Las Gerencias de Línea de PRONAA y USAID participarán, de acuerdo al nivel de responsabili- dad de las partes, en el seguimiento y evaluación de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre los Gobiernos de Perú y Estados Unidos de América - Año Fiscal 2000, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Vo- luntarias de Título II, Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú. Para este propósito, se implementarán las acciones que permitan un efectivo intercambio de información relaciona- da a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimentaria en el Perú, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo IV: Coordinación del Programa del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribu- ción. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ARANA BENAVIDES Presidenta del Consejo Directivo 9791 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplo- mático a la República Federativa del Brasil para participar en la Cumbre Sudamericana RESOLUCION SUPREMA Nº 398-2000-RE Lima, 25 de agosto del 2000Debiéndose realizar la Cumbre Sudamericana, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 31 de agosto al 1 de setiembre del año 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2236, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 22 de agosto del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Vicente Azula de la Guerra, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, para que participe en la Cumbre Sudamericana, que se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 31 de agosto al 1 de setiembre del año 2000. 2º.- El viaje del Embajador Vicente Azula de la Guerra, se hará efectivo del 28 de agosto al 1 de setiembre del año 2000. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presen- te Resolución, por concepto de pasajes US$ 1,028.96, viáti- cos US$ 1,200.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9843 Designan delegación que acompañará al Ministro de Relaciones Exteriores a la Cumbre Sudamericana que se reali- zará en la República Federativa del Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 399-2000-RE Lima, 25 de agosto del 2000 Debiéndose realizar la Cumbre Sudamericana, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 31 de agosto al 1 de setiembre del año 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2248, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 22 de agosto del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que acompañará al doctor Fernando de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores, a la Cumbre Sudamericana, que se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 31 de agosto al 1 de setiembre del año 2000, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: