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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (28/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 192251 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000 donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y mone- tización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recep- ción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficia- rio final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con- signadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públi- cos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sec- tores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolu- ción Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Ame- ricana de Remesas al Exterior- CARE-Perú, consistente en: PUERTO: Salaverry PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arroz 5,588 280.034 279.400 59,623.96 78,822.86 Lentejas 1,998 100.127 99.900 35,525.44 42,887.39 Harina de Trigo 1,800 90.204 90.000 15,833.70 22,023.87 Harina de Trigo 200 10.023 10.000 1,670.00 2,356.71 Aceite Vegetal 542 11.137 10.006 7,301.68 8,132.78 Totales 10,128 491.525 489.306 119,954.78 154,223.61 PUERTO: Callao PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arroz 4,603 230.672 230.150 49,114.01 64,928.69 Totales 4,603 230.672 230.15 49,114.01 64,928.69 PUERTO: Matarani PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arroz 5,005 250.817 250.250 53,403.35 70,599.15 Lentejas 1,784 89.402 89.200 31,720.41 38,293.79 Harina de Trigo 1,800 90.204 90.000 14,760.00 20,936.75 Aceite Vegetal 542 11.137 10.006 7,301.68 8,132.78 Totales 9,131 441.56 439.456 107,185.44 137,962.47 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Perú en el país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que garanti- ce sus requerimientos nutricionales mínimos. Artículo 3º.- Las Gerencias de Línea de PRONAA y USAID participarán, de acuerdo al nivel de responsabili- dad de las partes, en el seguimiento y evaluación de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento delobjetivo del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre los Gobiernos de Perú y Estados Unidos de América - Año Fiscal 2000, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Vo- luntarias de Título II, Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú. Para este propósito, se implementarán las acciones que permitan un efectivo intercambio de información relaciona- da a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimentaria en el Perú, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo IV: Coordinación del Programa del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ARANA BENAVIDES Presidenta del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 9789 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 327-2000-PRONAA/P Lima, 16 de agosto de 2000 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE - Perú, formulada mediante Carta Nº CP # 0083 / 2000 de fecha 20 de julio de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a tra- vés del Memorando Nº 558-2000-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE - Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Strong American " a los puertos de Salaverry, Matarani y Callao, trayendo alimentos correspondiente a la ayuda alimentaria para el año 2000, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecu- ción de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 10 de marzo del año 2000 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 77,000 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 58,300 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y mone- tización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recep- ción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficia- rio final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y