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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (28/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 192247 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000 ANEXO N° 1 Escala de derechos administrativos correspondientes a los procedimientos de verificación de adherentes y cotejos masivos vía Internet o Disquetes, para los que no tienen convenio. BASICO TASA POR MENSUAL CONSULTA (INCLUYE 60 ADICIONAL CONSULTAS) S/. 90.00 S/. 1.50 Los que tienen convenio vigente se les cobrará de acuerdo al nivel de acceso otorgado, confor- me a las tasas señaladas en el Anexo 2. ANEXO N° 2 Escala de derechos administrativos correspondientes a los diversos niveles de consulta en línea. NIVEL CAMPOS BASICO MENSUAL TASA POR DE ACCESO (INCLUYE 60 CONSULTA CONSULTAS) ADICIONAL Número de Doc. de Identidad Apellido Paterno NIVEL 1 Apellido Materno S/. 90.00 S/. 1.50 Prenombres Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento Estatura Sexo Estado civil Grado de instrucción Fecha de emisión Restricciones Constancia de votación Número de Doc. de Identidad Apellido Paterno NIVEL 2 Apellido Materno S/. 102.00 S/. 1.70 Prenombres Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento Estatura Sexo Estado civil Grado de Instrucción Fecha de emisión Restricciones Nombre del padre Nombre de la madre Constancia de votación Foto Número de Doc. de Identidad Apellido Paterno NIVEL 3 Apellido Materno S/. 120.00 S/. 2.00 Prenombres Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento Estatura Sexo Estado civil Grado de Instrucción Fecha de inscripción Fecha de emisión Restricciones Nombres del padre Nombre de la madre Constancia de votación Domicilio y Ubigeo (D/ P/ D) Foto Firma ANEXO N° 3 Escala de derechos administrativos correspondientes al servicio de información al por mayor, utilizando línea digital. BASICO RANGO DE CONSULTAS TASA POR CONSULTA MENSUAL ADICIONAL EN EL RANGO 15,001 – 20,000 S/.1.00 20,001 - 100,000 S/.0.85 HASTA 15,000 100,001 - 200,000 S/.0.75 CONSULTAS 200,001 - 300,000 S/.0.65 300,001 - 400,000 S/.0.55 400,001 - 500,000 S/.0.35 S/. 18,000.00 500,001 - 600,000 S/.0.25 600,001 - 2’000,000 S/.0.20 2’000,001 - A MAS S/.0.10 El cobro se realizará cubriendo todos los rangos de consultas por la tasa orrespondiente hasta llegar al total de consultas realizadas. ANEXO N° 4 Escala de derechos administrativos correspondientes a los procedimientos de Determinación de Firmas para trámites de Demarcación Electoral. TASA POR FIRMA S/. 0.30 9773ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica para consumo pro- pio a Bakelita y Anexos S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2000-EM/VME Lima, 4 de agosto de 2000 Visto, el Expediente Nº 33109900, que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1281929, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuer- do con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por BAKELITA Y ANEXOS S.A. persona jurídica inscrita en el Asiento 2-B de la Ficha Nº 117427 del Registro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, BAKELITA Y ANEXOS S.A., ha solicitado autoriza- ción para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existen- tes de la Central Térmica Bakelita de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,94 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 128-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a BAKELITA Y ANEXOS S.A. que se identificará con Código Nº 33109900, para desarrollar actividades de genera- ción de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Bakelita, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 0,94 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9315 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en la Reunión del Grupo de Negocia- ción sobre Comercio Electrónico, en el marco del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2000-ITINCI Lima, 26 de agosto del 2000