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Pág. 192250 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000 De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 137-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas jurí- dicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamone- das a la empresa E.DEN INTERNATIONAL S.A.C. según el siguiente detalle: Nº de Registro R018 Nombre del Reconstructor E.DEN INTERNATIONAL S.A.C. País de Origen Perú Lugar de operaciones Avda. República de Panamá 4545, Surquillo - Lima Identificación del Xiao Leyuan Representante Legal C.I. N104462 Domicilio Legal Pasaje San Luis 104, Lince - Lima Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa E.DEN INTERNATIONAL S.A.C. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 al B0000060, B0000070 y B0000071. Artículo 3º .- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa E. DEN INTERNATIONAL S.A.C. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de julio del 2003. Artículo 4º .- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9781 Autorizan a Inversiones Bulgaria S.A. la explotación de máquinas tragamo- nedas en establecimiento ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 533-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003127-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamone- das en el Bingo "Magic City", ubicado en Avda. La Marina Nºs. 2027-2031, distrito de San Miguel, provincia y depar- tamento de Lima y los Informes Técnico Nº175-2000-DE- JCMT/HR, Financiero Nº051-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº133-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. en el Expediente Nº003127-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obte- ner la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizacio- nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 175- 2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 051-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 133-2000-DEJCMT/CFS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. la explotación de máquinas tragamone- das en el Bingo denominado "Magic City" ubicado en la Avda. La Marina Nºs. 2027-2031; distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. a explotar dos- cientas veinticinco (225) máquinas tragamonedas y mil quinientas sesenticinco (1565) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9782 PROMUDEH Aceptan donaciones procedentes de los EE.UU. que serán empleadas en el marco de programa de seguridad ali- mentaria sostenible que ejecuta CARE- Perú RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 326-2000-PRONAA/P Lima, 16 de agosto de 2000 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, formulada mediante Carta Nº CP # 1635 / 2000 de fecha 11 de abril de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a tra- vés del Memorando Nº 534-2000-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE- Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Halim" a los puertos de Salaverry, Callao y Matarani, trayendo alimentos correspondiente a la ayuda alimenta- ria para el año 2000, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecu- ción de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco de Instrumento citado, el 10 de marzo del año 2000 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 77,000 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 58,300 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el