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Pág. 192249 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000 establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamo- nedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI y en el Procedimiento Nº 79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa MONTEINCA S.A. se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizacio- nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITIN- CI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 130-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 162-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa MONTEINCA S.A. a explotar sesenticinco (75) máquinas tragamonedas y ochentiún (81) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9779 Modifican artículo de resolución que autorizó a Hoteles Sheraton del Perú S.A. la explotación de juegos de casino en el Cercado de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 529-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 022106-2000-MITINCI presen- tado por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. solicitando retiro e incremento de juegos de casino en el Hotel 5 Estrellas “Sheraton Hotel & Casino” y los Infor- mes Legal Nº 134-2000-DEJCMT/CFS y Técnico Nº 089- 2000-DEJCMT/FA; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Tu- rismo autorizó a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. la explotación de veintinueve mesas de juego en el hotel 5 estrellas “Sheraton Hotel & Casino” ubicado en la Avda. Paseo de la República Nº 170, distrito, provincia y departamento de Lima, indicándose en dicho artículo el núme- ro de mesas de juego autorizadas por cada juego de casino; Que, mediante el Expediente Nº 022106-2000-MITINCI, la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. preten- de modificar el número de mesas de juego de Black Jack, Pai Gow Póker y Mini Punto y Banca que está explotando manteniendo la cantidad de mesas de juego autorizada, con lo cual se busca la modificación del Artículo 3º de la Resolu- ción Directoral Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, la documentación e información requerida para efectuar retiros e incrementos de mesas de juego en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 77 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014- 2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizacio- nes para explotar juegos de casino en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 014-2000-ITINCI; estando a lo opinado mediante los Informes Legal Nº 134- 2000-DEJCMT/CFS y Técnico Nº 089-2000-DEJCMT/FA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. a explo- tar veintinueve (29) mesas de juego, según el siguiente detalle: Nº de Registro Nombre del Juego de Casino Nº de Mesas Autorizadas JC0001 Black Jack 13 JC0002 Ruleta Francesa 02 JC0002 Ruleta Americana 02 JC0004 Pai Gow Póker 03 JC0005 Let it Ride 01 JC0006 Mini Punto y Banca 02 JC0007 Craps 01 JC0008 Póker Caribeño 04 JC0009 Big Six 01 Total de Mesas Autorizadas 29 Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9780 Disponen inscribir a E. DEN INTER- NATIONAL S.A.C. en el Registro de Personas Jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 531-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 017372-2000-MITINCI presen- tado por la empresa E.DEN INTERNATIONAL S.A.C. solicitando su inscripción en el registro de personas jurídi- cas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas y el Informe Nº 137-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la informa- ción y documentación que debe presentarse para la inscrip- ción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa E.DEN INTERNATIONAL S.A.C. en el Expediente Nº 017372-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar la inscrip- ción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;