Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2000 (29/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 192268

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 29 de agosto de 2000

lado, tambien se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria por no haber informado a su superior la existencia de duplicidad de cheques, lo que ocasiono un perjuicio economico a la Institucion; Que, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Ferro MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, debido a que con el acervo documentario que presenta en su escrito de descargo, acredita que cumplio con revisar y controlar las conciliaciones bancarias, dentro de la limitacion de sus funciones, por cuanto solicitaba informacion a la Unidad de Tesoreria y ponia en conocimiento de la Division de Finanzas y de la Subgerencia de Administracion la falta de documentacion, lo cual daba como resultado la inconsistencia de los Estados Financieros, distorsiones en la naturaleza de los saldos en el balance, conciliaciones bancarias con movimientos pendientes. De otro lado, la situacion de atraso de la contabilidad de la Institucion justificaba el hecho que no era posible tener Conciliaciones Bancarias lo que a su vez imposibilitara que fueran detectados los cheques cobrados irregularmente; asimismo, con fecha 7 de MORDAZA de 1995, fueron presentadas al Subgerente Administrativo las conciliaciones bancarias de los anos 1993 y 1994 (folio 783), informando que habian cargos en bancos y que no existia el respectivo abono en libros. Finalmente, respecto a las modificaciones realizadas en las conciliaciones, mediante Carta Nº 136-UC-D-SGA-GDA del ano 1997 que obra a folios 838, cumplio con informar conjuntamente con su Jefe inmediato, a la empresa ADOSA, a fin de que corrija los errores del sistema de conciliaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30 del ano 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 16CEPADAN-ESSALUD-2000 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA SIMBORTH MORDAZA, ex Jefe de la Division de Finanzas de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) respectivamente, del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- IMPONER la sancion de CINCO (5) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) respectivamente, del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- ABSOLVER al senor MORDAZA FERRO MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, de los cargos atribuidos en la Resolucion de Gerencia General Nº 1047-GG-ESSALUD-1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General ESSALUD 9862 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 551-GG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 12 de junio del 2000 VISTA; El Acta Nº 18-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Nº 1128-GG-ESSALUD-1999, a merito del Informe del ex Consejo de Vigilancia Nº 171-98, sobre Fiscalizacion Integral a la Gerencia Departamental Huancavelica, del expediente Nº 99-34-CEPADAN.

Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1128-GGESSALUD-1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cayetano- ex Administrador del Hospital I Huancavelica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza- ex Jefe de la Division de Personal de la Gerencia Departamental Huancavelica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerra- ex Jefe de la Division de Prestaciones Economicas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna- ex Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios de la Gerencia Departamental Huancavelica, a merito del Informe del ex Consejo de Vigilancia Nº 171-98, referente a la Fiscalizacion Integral a la Gerencia Departamental Huancavelica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no presentaron sus descargos, negandose, asimismo, a recibir la notificacion respectiva, conforme se desprende de la Carta cursada por la empresa MORDAZA Worldwide Services S.A. Nº 0491-99 que obra a folios 517, por lo que fueron notificados posteriormente via Carta Notarial; Que, del analisis y evaluacion del expediente, y de los descargos presentados, asi como de la documentacion que obra en el principal, se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Hospital I Huancavelica de la Gerencia Departamental Huancavelica, por haber dado la conformidad del Servicio de Lavanderia de la empresa IKA S.R.Ltda. para el pago correspondiente, sin percatarse ni realizar la supervision pertinente, de que la empresa venia prestando el servicio de lavanderia en el Hospital Central I Huancavelica, en forma manual y sin contar con la Infraestructura necesaria, incumpliendo los terminos de referencia por los que se le otorgo la Buena Pro a la citada empresa; asi como el Contrato suscrito con la Institucion; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Prestaciones Economicas de la Gerencia Departamental Huancavelica, porque en el caso del expediente Nº 160S800885, de los S/.496.00 nuevos soles (Cuatrocientos noventiseis y 00/100 nuevos soles), observados por el ex Organo de Control, solo sustenta en su escrito de descargo, el monto de S/.453.00 nuevos soles (Cuatrocientos cincuentitres y 00/100 nuevos soles), quedando sin justificar la cantidad de S/.43.00 nuevos soles (Cuarentitres y 00/100 nuevos soles); Que, de otro lado, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Prestaciones Economicas de la Gerencia Departamental Huancavelica, por los expedientes sobre Prestaciones de Sepelio numeros 160S800266, 160S800927, 160S800387, 160S80367, 160S800370 y 160S800400, porque sustenta con documentos el reembolso de gastos de sepelio por conceptos de inhumacion y cremacion a ser reconocidos por la Institucion, ademas los pagos se realizaron conforme en la Carta Circular Nº 013DPD-DNPS del ano de 1989, que estaba vigente en la fecha de realizacion de los mencionados pagos; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza- ex Jefe de la Division de Personal de la Gerencia Departamental Huancavelica, por haber permitido la contratacion de personal con vinculos de parentesco directo con funcionarios en el periodo comprendido desde el 1 de Marzo de 1997, hasta el momento de la fiscalizacion de ex Consejo de Vigilancia, transgrediendo lo dispuesto por la Ley Nº 26771 que establece la prohibicion de nombrar y contratar personal en el Sector Publico, en caso de parentesco, asi como la Carta Circular Nº 007-OCRH del ano 1997 de fecha 3 de junio de 1997; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna- ex Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios de la Gerencia Departamental Huancavelica, por haber permitido la ejecucion de la obra "Cobertura Ingreso Principal" del Hospital I Huancavelica, sin cumplir con los lineamientos tecnico- administrativos exigidos para la ejecucion de dicho trabajo, por cuanto la obra no se otorgo a traves de una Adjudicacion Directa, sino se contrato por servicios no personales, pagandose la suma de S/. 5,208.00 nuevos soles (Cinco mil doscientos ocho y 00/100 nuevos soles), por concepto de honorarios profesionales; ademas, dicha obra no MORDAZA con un expediente tecnico, y en el acta de recepcion de la obra no participo ningun ingeniero que certifique la adecuada ejecucion de la misma; no habiendose aplicado ninguna multa a la contratista, por el retraso en la ejecucion de la obra, y tambien se determino que el drenaje pluvial ejecutado que se comienza con tuberia 4´´ de diametro es, posteriormente, reducida a 2´´ de diametro, lo que resulta tecnicamente inadecuado; incumpliendose lo senalado en la Directiva de Gerencia General Nº 015 del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.