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Pág. 192268 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de agosto de 2000 lado, también se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria por no haber informado a su superior la existencia de duplicidad de cheques, lo que ocasionó un perjuicio económico a la Institución; Que, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Edwin Ferro Chávez, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Gerencia de Red Asistencial Arequipa, debido a que con el acervo documentario que presenta en su escrito de descargo, acredita que cumplió con revisar y controlar las conciliaciones bancarias, dentro de la limitación de sus funciones, por cuanto solicitaba informa- ción a la Unidad de Tesorería y ponía en conocimiento de la División de Finanzas y de la Subgerencia de Administración la falta de documentación, lo cual daba como resultado la inconsistencia de los Estados Financieros, distorsiones en la naturaleza de los saldos en el balance, conciliaciones banca- rias con movimientos pendientes. De otro lado, la situación de atraso de la contabilidad de la Institución justificaba el hecho que no era posible tener Conciliaciones Bancarias lo que a su vez imposibilitara que fueran detectados los che- ques cobrados irregularmente; asimismo, con fecha 7 de abril de 1995, fueron presentadas al Subgerente Adminis- trativo las conciliaciones bancarias de los años 1993 y 1994 (folio 783), informando que habían cargos en bancos y que no existía el respectivo abono en libros. Finalmente, respecto a las modificaciones realizadas en las conciliaciones, median- te Carta Nº 136-UC-D-SGA-GDA del año 1997 que obra a folios 838, cumplió con informar conjuntamente con su Jefe inmediato, a la empresa ADOSA, a fin de que corrija los errores del sistema de conciliaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 16- CEPADAN-ESSALUD-2000 por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION al señor CESAR SIMBORTH VELASQUEZ, ex Jefe de la División de Finanzas de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) respectivamente, del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- IMPONER la sanción de CINCO (5) DIAS DE SUSPENSION al señor OSCAR CUBA CARPIO, ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) respecti- vamente, del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- ABSOLVER al señor EDWIN FERRO CHAVEZ, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa, de los cargos atribuidos en la Resolu- ción de Gerencia General Nº 1047-GG-ESSALUD-1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General ESSALUD 9862 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 551-GG-ESSALUD-2000 Lima, 12 de junio del 2000 VISTA; El Acta Nº 18-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Nº 1128-GG-ESSALUD-1999, a mérito del Informe del ex Consejo de Vigilancia Nº 171-98, sobre Fiscaliza- ción Integral a la Gerencia Departamental Huancavelica, del expediente Nº 99-34-CEPADAN.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1128-GG- ESSALUD-1999, se instauró proceso administrativo disciplina- rio a los señores Alberto Benito Dextre Cayetano- ex Adminis- trador del Hospital I Huancavelica, Mercedes Agustina Cerrón Espinoza- ex Jefe de la División de Personal de la Gerencia Departamental Huancavelica, Carlos Florentino Hermoza Gue- rra- ex Jefe de la División de Prestaciones Económicas y Glicerio Enrique Ramírez Luna- ex Jefe de la Unidad de Logística y Servicios de la Gerencia Departamental Huancavelica, a mérito del Informe del ex Consejo de Vigilancia Nº 171-98, referente a la Fiscalización Integral a la Gerencia Departamental Huan- cavelica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, ha- biendo presentado sus descargos los señores Alberto Benito Dextre Cayetano y Carlos Florentino Hermoza Guerra ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, los señores Glicerio Enrique Ramírez Luna y Mercedes Agustina Cerrón Espinoza, no presentaron sus descargos, ne- gándose, asimismo, a recibir la notificación respectiva, conforme se desprende de la Carta cursada por la empresa Columbia Worldwide Services S.A. Nº 0491-99 que obra a folios 517, por lo que fueron notificados posteriormente vía Carta Notarial; Que, del análisis y evaluación del expediente, y de los descargos presentados, así como de la documentación que obra en el principal, se desprende que se le encuentra responsabili- dad administrativa disciplinaria al señor Alberto Benito Dextre Cayetano, ex Administrador del Hospital I Huancavelica de la Gerencia Departamental Huancavelica, por haber dado la con- formidad del Servicio de Lavandería de la empresa IKA S.R.Ltda. para el pago correspondiente, sin percatarse ni realizar la supervisión pertinente, de que la empresa venía prestando el servicio de lavandería en el Hospital Central I Huancavelica, en forma manual y sin contar con la Infraestructura necesaria, incumpliendo los términos de referencia por los que se le otorgó la Buena Pro a la citada empresa; así como el Contrato suscrito con la Institución; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa dis- ciplinaria al señor Carlos Florentino Hermoza Guerra, ex Jefe de la División de Prestaciones Económicas de la Gerencia Departamental Huancavelica, porque en el caso del expedien- te Nº 160S800885, de los S/.496.00 nuevos soles (Cuatrocien- tos noventiséis y 00/100 nuevos soles), observados por el ex Organo de Control, sólo sustenta en su escrito de descargo, el monto de S/.453.00 nuevos soles (Cuatrocientos cincuentitrés y 00/100 nuevos soles), quedando sin justificar la cantidad de S/.43.00 nuevos soles (Cuarentitrés y 00/100 nuevos soles); Que, de otro lado, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Carlos Florentino Her- moza Guerra, ex Jefe de la División de Prestaciones Económi- cas de la Gerencia Departamental Huancavelica, por los expedientes sobre Prestaciones de Sepelio números 160S800266, 160S800927, 160S800387, 160S80367, 160S800370 y 160S800400, porque sustenta con documentos el reembolso de gastos de sepelio por conceptos de inhumación y cremación a ser reconocidos por la Institución, además los pagos se realizaron conforme en la Carta Circular Nº 013- DPD-DNPS del año de 1989, que estaba vigente en la fecha de realización de los mencionados pagos; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora Mercedes Agustina Cerrón Espinoza- ex Jefe de la División de Personal de la Gerencia Departamental Huancave- lica, por haber permitido la contratación de personal con víncu- los de parentesco directo con funcionarios en el período compren- dido desde el 1 de Marzo de 1997, hasta el momento de la fiscalización de ex Consejo de Vigilancia, transgrediendo lo dispuesto por la Ley Nº 26771 que establece la prohibición de nombrar y contratar personal en el Sector Público, en caso de parentesco, así como la Carta Circular Nº 007-OCRH del año 1997 de fecha 3 de junio de 1997; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disci- plinaria al señor Glicerio Enrique Ramírez Luna- ex Jefe de la Unidad de Logística y Servicios de la Gerencia Departamental Huancavelica, por haber permitido la ejecución de la obra "Co- bertura Ingreso Principal" del Hospital I Huancavelica, sin cumplir con los lineamientos técnico- administrativos exigidos para la ejecución de dicho trabajo, por cuanto la obra no se otorgó a través de una Adjudicación Directa, sino se contrató por servicios no personales, pagándose la suma de S/. 5,208.00 nuevos soles (Cinco mil doscientos ocho y 00/100 nuevos soles), por concepto de honorarios profesionales; además, dicha obra no contó con un expediente técnico, y en el acta de recepción de la obra no participó ningún ingeniero que certifique la adecuada ejecución de la misma; no habiéndose aplicado ninguna multa a la contratista, por el retraso en la ejecución de la obra, y también se determinó que el drenaje pluvial ejecutado que se comienza con tubería 4´´ de diámetro es, posteriormente, reducida a 2´´ de diámetro, lo que resulta técnicamente inadecuado; incumplién- dose lo señalado en la Directiva de Gerencia General Nº 015 del