Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2000 (29/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 192262
RESOLUCION Nº 1206-2000-JNE de 24-8-2000

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de agosto de 2000

MORDAZA SINGULAR DEL SENOR MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, los hechos que han motivado la declaracion de vacancia del cargo de Regidora de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, estan referidos a los siguientes hechos: a) que se presume que la regidora ha tenido interes en los contratos suscritos entre la Municipalidad de MORDAZA y la Empresa Molinera Agroindustrial COPROC E.I.R.Ltda., para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, invocandose para el efecto la causal de vacancia prevista en el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el inciso 3) del Articulo 26º del mismo cuerpo normativo; b) el otro hecho es el relacionado a la existencia de un MORDAZA judicial entre la regidora MORDAZA mencionada con la Municipalidad de MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero, que se ventila ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Expediente Nº 48000, configurandose, segun se dice, la causal de vacancia contemplada en el Articulo 23º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 26º inciso 3) de la misma ley, precepto que senala que no pueden desempenar cargos municipales los deudores de obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades; Que, con relacion a la primera de las causales invocadas, de acuerdo a nuestro criterio, esta no se ha configurado en el presente caso, pues no esta probado que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA sea Representante Legal de alguna sociedad que tenga interes en los contratos y concesiones otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad, menos de la Empresa Molinera Agroindustrial COPROC E.I.R. Ltda. El supuesto concreto para la configuracion de la causal de vacancia contemplada en el Articulo 23º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 es ese, es decir; que la persona que como consecuencia de su eleccion para desempenar el cargo de MORDAZA o Regidor, ya sea como persona natural o como Representante Legal de sociedades muestren interes en los contratos y concesiones que celebren con algun Municipio. Tampoco se advierte que esta causal sea sobreviniente, pues no existe documento alguno en que se indique que la Regidora cuestionada, con posterioridad a la fecha en que asumio su cargo, MORDAZA adquirido la titularidad o representacion legal de una sociedad que MORDAZA celebrado contratos o concesiones con la Municipalidad de Puno: Que, aun cuando en apariencia, el Representante Legal de la Empresa Molinera Agroindustrial E.I.R. Ltda., es el ciudadano Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de quien se dice es pariente en MORDAZA grado de afinidad de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, dicha circunstancia no es causal de vacancia segun los supuestos establecidos en los Articulos 23º y 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. El silencio de la MORDAZA sobre este aspecto no puede interpretarse extensivamente ya que en materia que afecte a la limitacion de derechos fundamentales no cabe la interpretacion extensiva; Que, con respecto a la MORDAZA causal de vacancia, su configuracion tampoco se advierte en el caso que analizamos. Pues como ya hemos dejado entrever, las causales que se invocan en el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, estan referidos a supuestos ex ante, es decir que preexisten a la fecha en que una persona debe asumir el cargo de MORDAZA o Regidor, es mas tales supuestos se aplican incluso desde el mismo momento en que se presentan como candidatos, conforme se advierte del Articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. En el caso de la Regidora cuya vacancia se ha solicitado, es evidente que cuando se presento como candidata no tenia ningun MORDAZA judicial pendiente con la Municipalidad, pues de haber existido no hubiese prosperado su candidatura y menos hubiese asumido el cargo que actualmente ostenta; Que, de otro lado, cuando el inciso 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que vaca el cargo de MORDAZA o Regidor por sobrevenir alguna de las causales del Articulo 23º despues de la eleccion, dicha MORDAZA esta senalando de manera MORDAZA que la vacancia se producira cuando la causal que sobreviene se da solo en aquellos casos que existe incompatibilidad en el ejercicio de la funcion publica, conforme lo senala el Articulo 40º de nuestra Carta Politica. Asi por ejemplo, si un MORDAZA es designado Contralor o Prefecto, definitivamente su cargo vaca por existir la incompatibilidad; Que, en el caso de la causal por existencia del MORDAZA judicial, nunca puede configurarse cuando este sobreviene. Aceptar ello, entrariamos al absurdo de que por ejemplo, un Regidor no podria iniciar accion alguna contra el Municipio donde labora, aun si se tratara de falta de pago de sus dietas, pues de inmediato se declararia su vacancia. Es mas, incluso podria darse el caso, de que el MORDAZA inicie cualquier MORDAZA contra un Regidor con el solo afan de pedir su vacancia, cuando este resulta incomodo por el Gobierno Municipal; Que, a mayor argumentacion se debe destacar la forma como se realizo la votacion del Acuerdo Municipal Nº 008-2000-CMPP. Al respecto cabe senalar que segun refiere el Articulo 27º de la

Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo de Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros. En el presente caso, por tratarse de un Concejo Municipal integrado por un MORDAZA y once regidores, la mayoria estaba constituida por siete votos y no seis. Pues ante la ausencia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la sesion ordinaria del dia dieciocho del MORDAZA del ano en curso, ni siquiera debio evaluarse la vacancia, pues no estaban presentes todos los miembros del Concejo Municipal, y al haberse debatido tal hecho con ausencia de uno de sus miembros se ha dictado un acto con infraccion de las reglas esenciales para la formacion de la voluntad de un organo colegiado, pues no se observo el quorum exigido para su constitucion; situacion que de ninguna manera se puede convalidar con una adhesion posterior, pues lo que es nulo de pleno derecho no es pasible de convalidacion; Por tales argumentos, mi MORDAZA es porque se resuelva lo siguiente: Articulo Primero.- Declarar Fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, contra el Acuerdo Municipal Nº 008-2000-CMPP del 20 de MORDAZA del 2000 del Concejo Provincial de MORDAZA, que declara la vacancia de su cargo de regidora en el Concejo Provincial de Puno; en consecuencia nulo y sin efecto el referido acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA debe continuar en el ejercicio del cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, para el periodo 1999-2002. S. MORDAZA DE OCA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General. 9857 RESOLUCION Nº 1212-2000-JNE MORDAZA, 25 de agosto de 2000 Vista la solicitud presentada el 7 de MORDAZA del ano en curso, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante la cual pide que se le proclame como alcaldesa del concejo provincial de MORDAZA, en razon a que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido elegido y proclamado como Congresista de la Republica, para el periodo 2000-2005, mediante Resolucion Nº 863-2000-JNE de fecha 2 de junio del presente ano; y en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 28º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 863-2000-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones proclamo como Congresista de la Republica para el periodo parlamentario 2000-2005, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido elegido como tal en las elecciones generales realizadas el 9 de MORDAZA del 2000; y, que con fecha 24 de MORDAZA del 2000, el mencionado ciudadano juramento el cargo de Congresista de la Republica, asumiendo esa funcion con dicho acto; Que el mandato de congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra funcion publica, excepto la de Ministro de Estado y el desempeno de comisiones extraordinarias de caracter internacional, tal como esta establecido en el Articulo 92º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con lo dispuesto por la Ley Nº 26534, que establece que los congresistas a partir de la instalacion del Congreso cesan automaticamente en el ejercicio de cualquier funcion publica; y, estando a que con fecha 27 de MORDAZA del presente ano, la Mesa Directiva del Congreso de la Republica ha instalado la primera legislatura ordinaria del periodo anual de sesiones 2000 - 2001; por lo que procede la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo provincial de MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto por los Articulos 23º inciso 1) y 26º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y el Articulo 5º inciso u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que con fecha 8 de junio de 2000, este organo electoral expidio la Resolucion Nº 872-2000-JNE, que declara infundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Maldariaga Ancieta contra el Acuerdo Municipal del concejo provincial de MORDAZA, de fecha 25 de MORDAZA de 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo en mencion; convocandose al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, para que se complete el numero de regidores; Que, por Resolucion Nº 1206-2000-JNE del 24 de agosto de 2000, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Municipal Nº 008-2000-CMPP del 20 de MORDAZA de 2000 del concejo provincial de MORDAZA que declara la vacancia de su cargo de regidora en el citado concejo; por lo que se convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de completar el numero de regidores; y con ello se determina que su solicitud de proclamacion resulta improcedente; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º inciso 1), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, remplazan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.