Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2000 (29/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de agosto de 2000

Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber dado cumplimiento oportuno a las clausulas de "Garantia de Cumplimiento" de los Contratos de Locacion de Servicios suscritos por los representantes de la Gerencia Departamental Ica, existiendo una demora de hasta 26 dias para la MORDAZA de las Cartas Fianza por la suma de S/. 117,244.00 (Ciento diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), y la no MORDAZA de las Cartas Fianza de los contratos suscritos con las empresas RVC SRL por la suma de S/.15,950.00 (Quince mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) y NEGIN SRL por la suma de S/.108,822.15 nuevos soles (Ciento ocho mil ochocientos veintidos y 15/100 nuevos soles); Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar el terreno de 21,000 M2 donado por la familia Tanguis a la Institucion, denominado predio MORDAZA "La Esperanza" lote B el cual estaba en abandono y expuesto a ser invadido, porque se encuentra sin cercar; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, por no haber dado cumplimiento oportuno a las clausulas de "Garantia de Cumplimiento" de los Contratos de Locacion de Servicios suscritos por los representantes de la Gerencia Departamental Ica, existiendo una demora de hasta 26 dias para la MORDAZA de las Cartas Fianza por la suma de S/. 117,244.00 (Ciento diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), y la no MORDAZA de las Cartas Fianza de los contratos suscritos con las empresas RVC SRL por la suma de S/.15,950.00 (Quince mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) y NEGIN SRL por la suma de S/.108,822.15 (Ciento ocho mil ochocientos veintidos y 15/100 nuevos soles); Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, por no haber aplicado las penalidades por multas contra los proveedores que obtuvieron la Buena Pro, incumpliendo con la entrega de los bienes adquiridos, dentro de los plazos fijados, dejando de percibir la suma de S/. 12,800.00 (Doce mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), inobservando lo dispuesto en el Reglamento Unico de Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-95-PCM; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, por no haber supervisado y vigilado los sistemas operativos y administrativos de distribucion del Material Medico, Radiologico y Medicinas existentes en el Almacen Central de la Gerencia Departamental Ica, no determinando la existencia de sobre stock de bienes estrategicos que supera el consumo normal de tres (3) meses, por un monto de S/. 80,820.00 (Ochenta mil ochocientos veinte y 00/100 nuevos soles), con algunos bienes de proximo vencimiento, incumpliendo con lo dispuesto en el numeral 2.6.13 de la Directiva Nº 001-GG-98 "Normas de Ejecucion, Evaluacion y Control Presupuestal 1998"; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, por haber procedido a la adquisicion directa y periodica de bienes y servicios de consumo regular y continuo, por cantidades superiores a los montos establecidos por la Gerencia Central de Logistica para el periodo 1997, transgrediendo lo dispuesto en la Directiva Nº 015-GG-95 aprobada con Resolucion Nº 672-GG-95 de fecha 15 de junio de 1995 que regulaba el MORDAZA de Adjudicacion Directa en la Institucion; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, por haberse detectado bienes faltantes por la suma de S/. 24,841.00 (Veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno y 00/100 nuevos soles), y bienes sobrantes por el importe de S/. 7,745.00 (Siete mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles) como resultado del Inventario Fisico realizado en los Almacenes de la Gerencia Departamental Ica al 4 de setiembre de 1998, asi como las tarjetas de control visible, transgrediendo lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales; Que, no les asiste responsabilidad administrativa disciplinaria, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que de acuerdo con el Reglamento de Organizacion y Funciones, y Estructura Organica de las Gerencias Departamentales MORDAZA A, aprobado con Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-96 de fecha 16 de MORDAZA de 1996, no les compete efectuar pagos por concepto de subsidios y atenciones medicas. El pago de subsidios, compete a la Division de Prestaciones Economicas segun el Articulo 30º inciso e) del precitado Reglamento, y el recupero de adeudos es funcion de la Division de Creditos y Cobranzas segun el Articulo 22º inciso g) del Reglamento en mencion; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Anicama MORDAZA, por su desempeno negligente en el deficiente uso, manejo, conservacion y depuracion de las Historias Clinicas del Policlinico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no cumplir con las especificaciones tecnicas establecidas para el archivo de cada Historia Clinica, por lo que ha transgredido lo dispuesto en la Directiva Nº 007-GG-97 que MORDAZA el "Uso, Manejo, Conservacion y Depuracion de las Historias Clinicas";

Que, tambien le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Anicama MORDAZA, por haberse evidenciado el uso inapropiado de las ambulancias del precitado Policlinico, utilizadas para actividades ajenas a las establecidas en la Directiva Nº 025-GG-94 que MORDAZA el "Uso de las Ambulancias de los Centros Asistenciales de la Institucion", aprobada con Resolucion de Gerencia General Nº 762-GG-94 de fecha 12 de agosto de 1994; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que puso en conocimiento de la Gerencia de Creditos y Cobranzas de la sede central, el requerimiento de informes sobre el estado de los exhortos librados, formulando Quejas de Hecho contra los Ejecutores Coactivos de MORDAZA y MORDAZA y porque al publicarse en el Diario Oficial El Peruano, edicion del 13 de noviembre de 1998, la Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, la Ejecutoria Coactiva de MORDAZA, devolvio los exhortos a Ica, para que se adecuen a dicha MORDAZA, siendo luego devueltos los exhortos a MORDAZA, acorde con la nueva Ley y la Carta Circular Nº 018GCC-GCR-98; y a partir del 18 de diciembre de 1998, se suspendieron las labores de las Ejecutorias Coactivas por adecuacion a la Ley Nº 26979, realizandose un Concurso Publico de Meritos para seleccionar Ejecutores y Auxiliares Coactivos, que en el caso de Ica, recien fueron cubiertas en MORDAZA de 1999; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Pacob, por no haber dispuesto las acciones necesarias para recuperar la suma de S/.347,451.00 (Trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno y 00/100 nuevos soles) diligenciados via exhorto a sus homologos de MORDAZA y Arequipa; Que, tambien le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Pacob, por no haber adoptado acciones eficaces que conduzcan a la recuperacion de S/.775,410.00 (Setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles), correspondiente a la cobranza coactiva via exhorto que fuera observado en el Informe de Control Nº 97-IG/GOII de fecha 19 de diciembre de 1997, y que a pesar del tiempo transcurrido, no se realizo la recuperacion de las cantidades adeudadas, denotando negligencia e incumplimiento en el ejercicio de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales MORDAZA A; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30 del ano 1995; a lo recomendado en el Acta Nº 49-CEPADAN-ESSALUD 2000, por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de VEINTICINCO (25) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA MORDAZA TIPACTI MORDAZA, ex Subgerente de Administracion y Finanzas de la Gerencia Departamental Ica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- IMPONER la sancion de QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA MORDAZA PACOB, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departamental Ica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- IMPONER la sancion de OCHO (8) DIAS DE SUSPENSION a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Departamental Ica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Cuarto.- IMPONER la sancion de AMONESTACION al senor MORDAZA ANICAMA MORDAZA, Administrador del Policlinico MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Ica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Quinto.- ABSOLVER a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Ica, de los cargos por los que se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario mediante

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