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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (29/08/2000)

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Pág. 192270 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de agosto de 2000 Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplina- ria a la señora Lourdes Nilda Espinoza Rivera, por no haber dado cumplimiento oportuno a las cláusulas de "Garantía de Cumplimiento" de los Contratos de Locación de Servicios suscritos por los representantes de la Gerencia Departamen- tal Ica, existiendo una demora de hasta 26 días para la presentación de las Cartas Fianza por la suma de S/. 117,244.00 (Ciento diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), y la no presentación de las Cartas Fianza de los contratos suscritos con las empresas RVC SRL por la suma de S/.15,950.00 (Quince mil novecientos cincuenta y 00/100 nue- vos soles) y NEGIN SRL por la suma de S/.108,822.15 nuevos soles (Ciento ocho mil ochocientos veintidós y 15/100 nuevos soles); Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Pablo Felipe Tipacti Sotomayor, por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar el terre- no de 21,000 M2 donado por la familia Tanguis a la Institución, denominado predio rústico "La Esperanza" lote B el cual estaba en abandono y expuesto a ser invadido, porque se encuentra sin cercar; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Pablo Felipe Tipacti Sotomayor, por no haber dado cumplimiento oportuno a las cláusulas de "Garantía de Cumpli- miento" de los Contratos de Locación de Servicios suscritos por los representantes de la Gerencia Departamental Ica, existiendo una demora de hasta 26 días para la presentación de las Cartas Fianza por la suma de S/. 117,244.00 (Ciento diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), y la no presentación de las Cartas Fianza de los contratos suscritos con las empresas RVC SRL por la suma de S/.15,950.00 (Quince mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) y NEGIN SRL por la suma de S/.108,822.15 (Ciento ocho mil ochocientos veintidós y 15/100 nuevos soles); Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al señor Pablo Felipe Tipacti Sotomayor, por no haber aplicado las penalidades por multas contra los proveedores que obtuvieron la Buena Pro, incumpliendo con la entrega de los bienes adquiridos, dentro de los plazos fijados, dejando de percibir la suma de S/. 12,800.00 (Doce mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), inobservando lo dispuesto en el Regla- mento Unico de Adquisiciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 065-95-PCM; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Pablo Felipe Tipacti Sotomayor, por no haber supervi- sado y vigilado los sistemas operativos y administrativos de distribución del Material Médico, Radiológico y Medicinas exis- tentes en el Almacén Central de la Gerencia Departamental Ica, no determinando la existencia de sobre stock de bienes estratégi- cos que supera el consumo normal de tres (3) meses, por un monto de S/. 80,820.00 (Ochenta mil ochocientos veinte y 00/100 nuevos soles), con algunos bienes de próximo vencimiento, in- cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 2.6.13 de la Directiva Nº 001-GG-98 "Normas de Ejecución, Evaluación y Control Presupuestal 1998"; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Pablo Felipe Tipacti Sotomayor, por haber procedido a la adquisición directa y periódica de bienes y servicios de consu- mo regular y continuo, por cantidades superiores a los montos establecidos por la Gerencia Central de Logística para el período 1997, transgrediendo lo dispuesto en la Directiva Nº 015-GG-95 aprobada con Resolución Nº 672-GG-95 de fecha 15 de junio de 1995 que regulaba el proceso de Adjudicación Directa en la Institución; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Pablo Felipe Tipacti Sotomayor, por haberse detectado bienes faltantes por la suma de S/. 24,841.00 (Veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno y 00/100 nuevos soles), y bienes sobrantes por el importe de S/. 7,745.00 (Siete mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles) como resultado del Inventario Físico realizado en los Almacenes de la Gerencia Departamental Ica al 4 de setiembre de 1998, así como las tarjetas de control visible, transgrediendo lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Departamentales; Que, no les asiste responsabilidad administrativa disciplina- ria, a los señores Gregorio Delfín Castillo Torres y José Alberto Godoy Galindo, toda vez que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones, y Estructura Orgánica de las Geren- cias Departamentales Tipo A, aprobado con Resolución de Ge- rencia General Nº 649-GG-96 de fecha 16 de abril de 1996, no les compete efectuar pagos por concepto de subsidios y atenciones médicas. El pago de subsidios, compete a la División de Presta- ciones Económicas según el Artículo 30º inciso e) del precitado Reglamento, y el recupero de adeudos es función de la División de Créditos y Cobranzas según el Artículo 22º inciso g) del Reglamento en mención; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Angel Anicama Sotomayor, por su desempeño negligen- te en el deficiente uso, manejo, conservación y depuración de las Historias Clínicas del Policlínico José Matías Manzanilla, al no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para el archivo de cada Historia Clínica, por lo que ha transgredido lo dispuesto en la Directiva Nº 007-GG-97 que norma el "Uso, Manejo, Conservación y Depuración de las Historias Clínicas";Que, también le asiste responsabilidad administrativa dis- ciplinaria al señor Angel Anicama Sotomayor, por haberse evidenciado el uso inapropiado de las ambulancias del precitado Policlínico, utilizadas para actividades ajenas a las establecidas en la Directiva Nº 025-GG-94 que norma el "Uso de las Ambulan- cias de los Centros Asistenciales de la Institución", aprobada con Resolución de Gerencia General Nº 762-GG-94 de fecha 12 de agosto de 1994; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplina- ria a la señora Carolina Viviana Gómez Bolivar, debido a que puso en conocimiento de la Gerencia de Créditos y Cobranzas de la sede central, el requerimiento de informes sobre el estado de los exhortos librados, formulando Quejas de Hecho contra los Ejecutores Coactivos de Lima y Arequipa y porque al publicarse en el Diario Oficial El Peruano, edición del 13 de noviembre de 1998, la Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecución Coactiva, la Ejecutoría Coactiva de Lima, devolvió los exhortos a Ica, para que se adecuen a dicha norma, siendo luego devueltos los exhor- tos a Lima, acorde con la nueva Ley y la Carta Circular Nº 018- GCC-GCR-98; y a partir del 18 de diciembre de 1998, se suspen- dieron las labores de las Ejecutorías Coactivas por adecuación a la Ley Nº 26979, realizándose un Concurso Público de Méritos para seleccionar Ejecutores y Auxiliares Coactivos, que en el caso de Ica, recién fueron cubiertas en mayo de 1999; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Juan Carbajo Pacob, por no haber dispuesto las acciones necesarias para recuperar la suma de S/.347,451.00 (Trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno y 00/100 nuevos soles) diligenciados vía exhorto a sus homólogos de Lima y Arequipa; Que, también le asiste responsabilidad administrativa dis- ciplinaria al señor Juan Carbajo Pacob, por no haber adoptado acciones eficaces que conduzcan a la recuperación de S/.775,410.00 (Setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles), correspondiente a la cobranza coactiva vía exhor- to que fuera observado en el Informe de Control Nº 97-IG/GOII de fecha 19 de diciembre de 1997, y que a pesar del tiempo transcurrido, no se realizó la recuperación de las cantidades adeudadas, denotando negligencia e incumplimiento en el ejer- cicio de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organi- zación y Funciones de las Gerencias Departamentales Tipo A; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Con- sejo Directivo Nº 2-30 del año 1995; a lo recomendado en el Acta Nº 49-CEPADAN-ESSALUD 2000, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de VEINTICINCO (25) DIAS DE SUSPENSION al señor PABLO FELIPE TIPACTI SOTOMAYOR, ex Subgerente de Administración y Finanzas de la Gerencia Departamental Ica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- IMPONER la sanción de QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSION al señor JUAN CARBAJO PACOB, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departamental Ica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Tercero.- IMPONER la sanción de OCHO (8) DIAS DE SUSPENSION a la señora LOURDES NILDA ESPINOZA RIVERA, ex Gerente Departamental Ica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Cuarto.- IMPONER la sanción de AMONESTACION al señor ANGEL ANICAMA SOTOMAYOR, Administrador del Policlínico José Matías Manzanilla de la Gerencia Departa- mental Ica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Quinto.- ABSOLVER a la señora CAROLINA VIVIANA GOMEZ BOLIVAR, ex Jefe de la División de Créditos y Cobran- zas de la Gerencia Departamental Ica, de los cargos por los que se le instauró proceso administrativo disciplinario mediante