TEXTO PAGINA: 15
Pág. 192273 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de agosto de 2000 Que, en la observación Nº 31, se le encuentra responsabili- dad administrativa disciplinaria al señor Carlos Blas Turriate Rojas, por no devolver las sumas de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 nuevos soles) y S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 nuevos soles), correspondientes al Fondo Fijo para Caja Chica, luego de haber concluido su gestión; asimismo le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria, por haber depositado la suma de y S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 nuevos soles), asignada en forma urgente para evacuación de pacientes por el Fenómeno de El Niño en su cuenta de ahorros personal Nº 2900 4954953073, al no existir Comprobante de Salida y/o Reporte de Almacén o Farmacia, y por haber retirado la suma de S/. 1,280.00 (Mil doscientos ochenta y 00/100 nuevos soles) del Fondo Fijo para evacuación de pacientes sin la justificación debida mediante documento, hechos por los cuales ha incumplido lo estipulado en la Directiva de Gerencia General Nº 018-GG-97, Normas para la Habilitación, Administración y Control del Fondo Fijo para Caja Chica, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1330- GG-97 de fecha 4 de diciembre de 1997; Que, respecto a la observación Nº 32 le asiste responsabili- dad administrativa disciplinaria a los señores Jorge Herrera Torres y Gonzalo Angulo Salazar, por no haber verificado conve- nientemente los documentos de las rendiciones de cuenta para la reposición de Fondos Fijos para Caja Chica, así como por haber permitido la compra de medicinas sin el requerimiento respec- tivo; y también por permitir comprobantes de pago que no consignan el usuario de destino y la firma en señal de conformi- dad, con lo cual no han supervisado el correcto cumplimiento de la Directiva de Gerencia General Nº 018-GG-97, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1330-GG-97 de fecha 4 de diciembre de 1997 "Normas para la Habilitación, Administra- ción y Control de Fondo Fijo para Caja Chica"; Que, con relación a la observación Nº 41 les asiste respon- sabilidad administrativa disciplinaria a los señores Celso Hua- mán López, Carmen María Castillo Falla y Gonzalo Angulo Salazar, por no haber elaborado durante sus respectivos perío- dos el Plan Anual de Adquisiciones (Plan de Obtención), que permitan la adquisición de bienes mediante Concurso Público o Licitaciones Públicas, teniéndose que realizar adquisiciones a través de la modalidad de Adjudicación Directa, con las consi- guientes desventajas de eficiencia, eficacia, calidad y economía, por lo que se habría incumplido el inciso b) del Artículo 1.1.3 Principio de Planeamiento de Necesidades, el Artículo 1.1.9 Determinación de la Modalidad de Adquisición; los Artículos 1.3.1, 1.3.2, 1.3.3 y 1.3.5 Programación de Abastecimiento, esta- blecidos en el Reglamento Unico de Adquisiciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-PCM; Que, asimismo, en la observación Nº 41, le asiste responsa- bilidad administrativa disciplinaria al señor Gonzalo Angulo Salazar, por no haber supervisado a la Unidad de Logística y Servicios en los procesos de Adjudicación Directa, transgre- diendo el Reglamento de Organización y Funciones de la Geren- cia Departamental aprobado con Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 649-GG-96; Que, respecto a la observación Nº 43, no le asiste responsa- bilidad administrativa disciplinaria al señor Celso Huamán López, porque ha logrado demostrar que durante su período de gestión hasta setiembre de 1997, las Adjudicaciones Directas Nºs. 00072, 00082, 00112, 00110, 00015, 00078, 00079, 00087, 00125 y 00097, corresponden a diferentes ítems de bienes agru- pados dentro de las partidas de materiales médico y de labora- torio, los mismos que corresponden a proveedores con diferentes giros de negocios; por lo que se ha comprobado que no hubo fraccionamiento en las adquisiciones efectuadas; Que, asimismo en la observación Nº 43 le asiste responsa- bilidad administrativa disciplinaria al señor Gonzalo Angulo Salazar, por no haber supervisado la Unidad de Logística y Servicios en los procesos de Adjudicación Directa, transgre- diendo los incisos b) y f) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Departamental, apro- bado mediante Resolución de Gerencia General Nº 649-GG-96; Que, respecto a la observación Nº 45 le asiste responsabili- dad administrativa disciplinaria al señor Gonzalo Angulo Sala- zar, por no haber cumplido con designar a los funcionarios encargados de firmar las órdenes de compra de bienes y servi- cios, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el Artículo 5.2.3.del Reglamento Unico de Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, que establece que las órdenes de compra deben ser firmadas por el funcionario responsable de adquisiciones y el Director o Jefe del Organo de Abastecimiento; Que, con relación a la observación Nº 46, no le asiste res- ponsabilidad administrativa disciplinaria al señor Gonzalo An- gulo Salazar, pues las Comisiones de Adjudicación Directa nombradas por la Gerencia Departamental para los años 1996, 1997 y 1998, se encargaban de la apertura de sobres, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de Gerencia Departamental Nºs. 004-GDA-96, 019-GDA-97, 011-GDA-97 de fechas 2.1.96, 2.1.97 y 2.1.98 respectivamente; Que, en lo que respecta a la Excepción de Prescripción deducida por los señores Celso Huamán López y Carmen María Castillo Falla, ésta debe ser declarada Infundada, porque me- diante Memorándum Nº 1945-OAI-GCRS-ESSALUD-1999 de fecha 11 de noviembre de 1999, el Jefe del Organo de Auditoría Interna remite a la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios Alto Nivel, el Informe Legal Nº 09-OAI/GCRS-ESSALUD-99, relacionado al Informe Nº 096-98-AFSO- CV, completando la documentación relacionada al citado Infor- me; por lo que al haberse instaurado proceso administrativo disciplinario mediante Resolución de Gerencia General Nº 070- GG-ESSALUD-2000 de fecha 27 de enero del año 2000, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 173º del Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 16º y 23º del Reglamento de Procesos Administrativos Discipli- narios, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 970- GG-95, y modificado este último mediante Resolución de Geren- cia General Nº 600-GG-96, que establece el cómputo del término prescriptorio de un año a partir de que el órgano competente de la Institución tenga la documentación completa tomando cono- cimiento de la presente falta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplina- rios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 44-CEPADAN-ESSALUD- 2000 por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios Alto Nivel y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la Excepción de Pres- cripción deducida por los señores Celso Huamán López y Car- men María Castillo Falla, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Imponer la sanción de VEINTICINCO (25) DIAS DE SUSPENSION al señor GONZALO ANGULO SALAZAR, ex Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- Imponer la sanción de VEINTE (20) DIAS DE SUSPENSION al señor JORGE HUMBERTO HERRERA TORRES, ex Jefe de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Cuarto.- Imponer la sanción de QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSION al señor CARLOS ALEJANDRO PAREDES ANGELES, ex Subgerente de Producción de Servicios de Salud de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Quinto.- Imponer la sanción de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION al señor CELSO HUAMAN LOPEZ, ex Jefe de la Unidad de Logística y Servicios de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Sexto.- Imponer la sanción de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION a la señora CARMEN MARIA CASTILLO FALLA, ex Jefe de la Unidad de Logística y Servicios de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de nor- mas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Sétimo.- Imponer la sanción de TRES (3) DIAS DE SUS- PENSION al señor CARLOS BLAS TURRIATE ROJAS, ex Director del Hospital de Apoyo I Bagua de la Gerencia Departa- mental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General ESSALUD 9866