Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2000 (29/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 29 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, en la observacion Nº 31, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Turriate MORDAZA, por no devolver las sumas de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 nuevos soles) y S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 nuevos soles), correspondientes al Fondo Fijo para MORDAZA Chica, luego de haber concluido su gestion; asimismo le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria, por haber depositado la suma de y S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 nuevos soles), asignada en forma urgente para evacuacion de pacientes por el Fenomeno de El MORDAZA en su cuenta de ahorros personal Nº 2900 4954953073, al no existir Comprobante de Salida y/o Reporte de Almacen o Farmacia, y por haber retirado la suma de S/. 1,280.00 (Mil doscientos ochenta y 00/100 nuevos soles) del Fondo Fijo para evacuacion de pacientes sin la justificacion debida mediante documento, hechos por los cuales ha incumplido lo estipulado en la Directiva de Gerencia General Nº 018-GG-97, Normas para la Habilitacion, Administracion y Control del Fondo Fijo para MORDAZA Chica, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 1330GG-97 de fecha 4 de diciembre de 1997; Que, respecto a la observacion Nº 32 le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber verificado convenientemente los documentos de las rendiciones de cuenta para la reposicion de Fondos Fijos para MORDAZA Chica, asi como por haber permitido la compra de medicinas sin el requerimiento respectivo; y tambien por permitir comprobantes de pago que no consignan el usuario de destino y la firma en senal de conformidad, con lo cual no han supervisado el correcto cumplimiento de la Directiva de Gerencia General Nº 018-GG-97, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 1330-GG-97 de fecha 4 de diciembre de 1997 "Normas para la Habilitacion, Administracion y Control de Fondo Fijo para MORDAZA Chica"; Que, con relacion a la observacion Nº 41 les asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber elaborado durante sus respectivos periodos el Plan Anual de Adquisiciones (Plan de Obtencion), que permitan la adquisicion de bienes mediante Concurso Publico o Licitaciones Publicas, teniendose que realizar adquisiciones a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa, con las consiguientes desventajas de eficiencia, eficacia, calidad y economia, por lo que se habria incumplido el inciso b) del Articulo 1.1.3 MORDAZA de Planeamiento de Necesidades, el Articulo 1.1.9 Determinacion de la Modalidad de Adquisicion; los Articulos 1.3.1, 1.3.2, 1.3.3 y 1.3.5 Programacion de Abastecimiento, establecidos en el Reglamento Unico de Adquisiciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-PCM; Que, asimismo, en la observacion Nº 41, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber supervisado a la Unidad de Logistica y Servicios en los procesos de Adjudicacion Directa, transgrediendo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Departamental aprobado con Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-96; Que, respecto a la observacion Nº 43, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque ha logrado demostrar que durante su periodo de gestion hasta setiembre de 1997, las Adjudicaciones Directas Nºs. 00072, 00082, 00112, 00110, 00015, 00078, 00079, 00087, 00125 y 00097, corresponden a diferentes items de bienes agrupados dentro de las partidas de materiales medico y de laboratorio, los mismos que corresponden a proveedores con diferentes giros de negocios; por lo que se ha comprobado que no hubo fraccionamiento en las adquisiciones efectuadas; Que, asimismo en la observacion Nº 43 le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber supervisado la Unidad de Logistica y Servicios en los procesos de Adjudicacion Directa, transgrediendo los incisos b) y f) del Articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Departamental, aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-96; Que, respecto a la observacion Nº 45 le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con designar a los funcionarios encargados de firmar las ordenes de compra de bienes y servicios, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el Articulo 5.2.3.del Reglamento Unico de Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, que establece que las ordenes de compra deben ser firmadas por el funcionario responsable de adquisiciones y el Director o Jefe del Organo de Abastecimiento; Que, con relacion a la observacion Nº 46, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues las Comisiones de Adjudicacion Directa nombradas por la Gerencia Departamental para los anos 1996, 1997 y 1998, se encargaban de la apertura de sobres, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de Gerencia Departamental Nºs. 004-GDA-96, 019-GDA-97, 011-GDA-97 de fechas 2.1.96, 2.1.97 y 2.1.98 respectivamente; Que, en lo que respecta a la Excepcion de Prescripcion deducida por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta debe ser declarada Infundada, porque mediante Memorandum Nº 1945-OAI-GCRS-ESSALUD-1999 de fecha 11 de noviembre de 1999, el Jefe del Organo de Auditoria Interna remite a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, el Informe Legal Nº 09-OAI/

GCRS-ESSALUD-99, relacionado al Informe Nº 096-98-AFSOCV, completando la documentacion relacionada al citado Informe; por lo que al haberse instaurado MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion de Gerencia General Nº 070GG-ESSALUD-2000 de fecha 27 de enero del ano 2000, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 16º y 23º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 970GG-95, y modificado este ultimo mediante Resolucion de Gerencia General Nº 600-GG-96, que establece el computo del termino prescriptorio de un ano a partir de que el organo competente de la Institucion tenga la documentacion completa tomando conocimiento de la presente falta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30 del ano 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 44-CEPADAN-ESSALUD2000 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la Excepcion de Prescripcion deducida por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Imponer la sancion de VEINTICINCO (25) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Administracion y Finanzas de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- Imponer la sancion de VEINTE (20) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Cuarto.- Imponer la sancion de QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Produccion de Servicios de Salud de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Quinto.- Imponer la sancion de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Sexto.- Imponer la sancion de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Setimo.- Imponer la sancion de TRES (3) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA MORDAZA TURRIATE MORDAZA, ex Director del Hospital de Apoyo I Bagua de la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General ESSALUD 9866

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