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Pág. 192272 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de agosto de 2000 Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Con- sejo Directivo Nº 2- 30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 48-CEPADAN-ESSALUD-2000 por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de CUARENTA Y CIN- CO (45) DIAS DE CESE TEMPORAL al señor WILSON BARRANTES MONTOYA, ex Director del Hospital I Huamanga de la Gerencia Departamental Ayacucho, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- IMPONER la sanción de DOCE (12) DIAS DE SUSPENSION a la señora MERIA RUIZ MUÑOZ, ex Jefe de la Unidad de Logística de la Gerencia Departamental Ayacucho, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Tercero.- IMPONER la sanción de OCHO (8) DIAS DE SUS- PENSION a la señora MARIA TERESA MUÑOZ ELESCANO, ex Jefe de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental Ayacucho, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Cuarto.- IMPONER la sanción de CINCO (5) DIAS DE SUSPENSION al señor AUGUSTO PALOMINO VILLAGARAY, ex Jefe de la Unidad de Personal de la Gerencia Departamental Ayacucho, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General ESSALUD 9865 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 600-GG-ESSALUD-2000 Lima, 4 de julio del 2000 VISTA: El Acta Nº 44-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, sobre el proceso administrativo disciplinario instaurado me- diante Resolución de Gerencia General Nº 070-GG-ESSALUD- 2000, a mérito Informe Nº 096-98-AFSO-CV sobre Fiscalización a la Gerencia Departamental Amazonas, del expediente Nº 98- 73-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 070-GG- ESSALUD-2000, se instauró proceso administrativo discipli- nario a los señores Carlos Alejandro Paredes Angeles, ex Subge- rente de Producción de Servicios de Salud de la Gerencia Depar- tamental Amazonas; Gonzalo Angulo Salazar, ex Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Gerencia Departa- mental Amazonas; Jorge Humberto Herrera Torres, ex Jefe de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental Amazonas; Carmen María Castillo Falla, ex Jefe de la Unidad de Logística y Servicios de la Gerencia Departamental Amazonas; Celso Huamán López, ex Jefe de la Unidad de Logística y Servicios de la Gerencia Departamental Amazonas; y Carlos Blas Turriate Rojas, ex Director del Hospital de Apoyo I Bagua de la Gerencia Departamental Amazonas, a mérito del Informe Nº 096-98- AFSO-CV sobre Fiscalización a la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;Que, a pesar de haber sido debidamente notificados confor- me a ley, sólo los señores Gonzalo Angulo Salazar, Celso Hua- mán López y Carmen María Castillo Falla presentaron sus descargos respectivos ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, de acuerdo a lo esta- blecido en el Artículo 169º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Artículo 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institución, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 970-GG del año 1995; Que, los señores Carlos Alejandro Paredes Angeles, Carlos Blas Turriate y Jorge Humberto Herrera Torres, no presentaron sus descargos respectivos, a pesar de encontrarse debidamente notificados con la publicación de la Resolución de Gerencia General Nº 070-GG-ESSALUD-2000, en el Diario Oficial El Peruano; Que, del análisis del expediente y de la documentación que obra en el principal se desprende que respecto a la observación Nº 9, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplina- ria al señor Carlos Alejandro Paredes Angeles, por haber permi- tido que la División de Coordinación y Seguimiento, área depen- diente de la Subgerencia de Salud, asuma las funciones del Comité Farmacológico el mismo que no se habría implementado debidamente, con lo cual ha contravenido lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Departa- mental y la Resolución de Gerencia General Nº 471-GG-96; Que, respecto a la observación Nº 11, le asiste responsabi- lidad administrativa disciplinaria al señor Carlos Blas Turriate Rojas, por permitir que el Libro de Emergencias del Hospital de Apoyo I Bagua de la Gerencia Departamental Amazonas, sea llenado por personal auxiliar, transgrediendo la Directiva de Dirección Ejecutiva Nº 018-DE-93 que establece que el Libro de Emergencias será llenado por el médico de turno; Que, en la observación Nº 13, con relación al hecho de tener a mayo de 1998 un indicador de calidad de mortalidad perinatal muy por encima de los niveles internacionales adoptados, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Carlos Blas Turriate Rojas, toda vez que se ha demostrado que las muertes perinatales que se presentaron, de enero a mayo de 1998 sólo fueron 2 de 37 atenciones de gestantes para parto, entre normales y por cesárea; Que, respecto a la observación Nº 25, les asiste responsabi- lidad administrativa disciplinaria a los señores Jorge Humberto Herrera Torres y Gonzalo Angulo Salazar, por no otorgar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal durante los años 1996 y 1997, y por las deficiencias en la implementación del mismo en el año 1998, conforme lo dispuesto en las Directivas de Ejecución, Evaluación y Control Presupuestal correspondiente a los años 1996, 1997 y 1998, aprobadas mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 520-GG-96, 437-GG-97 y 404-GG-98, respectivamente; Que, con relación a la observación Nº 27, le asiste responsa- bilidad administrativa disciplinaria al señor Gonzalo Angulo Salazar, por cuanto ha permitido gastos en ofrendas florales, bocaditos, globos, champagne, etc., en fechas posteriores a la Navidad, lo que no corresponde a la operatividad de la Gerencia Departamental, transgrediendo lo dispuesto en las Normas de Austeridad en el Gasto Nºs. 002-96-OIOE y 002-97-OIOE, respectivamente; Que, respecto a la observación Nº 28, se le encuentra respon- sabilidad administrativa disciplinaria al señor Gonzalo Angulo Salazar, por cuanto utilizó la escala porcentual del 80% del nivel III, cuando le correspondía 70% del nivel IV en su calidad de Jefe de División, transgrediendo de esta manera el numeral 8.3.7 de la Tramitación, Cálculo y Pago de la Directiva Nº 003-GCL-96 de Viáticos de Comisiones de Servicios, aprobada mediante Resolu- ción de Gerencia General Nº 1007-GG-96 del 30 de mayo de 1996; Que, con relación a la observación Nº 30, le asiste responsa- bilidad administrativa disciplinaria al señor Carlos Paredes Angeles, por presentar en las rendiciones por comisión de servicios, documentos adulterados en fechas e importes, tales como la Boleta de Venta Nº 97805 en la cual se encuentra adulterada la fecha, y la Boleta de Venta Nº 035297 en la cual se ha adulterado el total de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 nuevos soles) a S/. 98.00 (Noventa y ocho y 00/100 nuevos soles) según consta a folios 221 y 225; así como por haber agregado a su rendición las Boletas de Venta Nº 000523 y 007805, las mismas que no correspondían a viáticos por tratarse en el primer caso de un snack bar; y el segundo, de una bodega y carnicería, como aparece a folios 221; Que, asimismo le asiste responsabilidad administrativa dis- ciplinaria al señor Gonzalo Angulo Salazar, por haber adultera- do la fecha y/o importe de las Boletas de Venta Nºs. 004684, 004714, 005393, 0074217, 06743, 002664 y 007464, las mismas que obran a fojas 229, 232, 214, 216, 217 y 209; Que, de otro lado, respecto a la observación Nº 30, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Jorge He- rrera Torres, por no haber supervisado en forma adecuada la documentación que sustenta los Estados Financieros, ni haber cautelado la correcta utilización de los Fondos de la Institución, transgrediendo de esta manera el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Departamental, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 649-GG-96 de fecha 14 de abril de 1996;