Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2000 (29/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de agosto de 2000

Legislativo Nº 276 y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2- 30 del ano 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 48-CEPADAN-ESSALUD-2000 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE CESE TEMPORAL al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Hospital I Huamanga de la Gerencia Departamental MORDAZA, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- IMPONER la sancion de DOCE (12) DIAS DE SUSPENSION a la senora MERIA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica de la Gerencia Departamental MORDAZA, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- IMPONER la sancion de OCHO (8) DIAS DE SUSPENSION a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ELESCANO, ex Jefe de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental MORDAZA, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Cuarto.- IMPONER la sancion de CINCO (5) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal de la Gerencia Departamental MORDAZA, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolucion, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General ESSALUD 9865 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 600-GG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 VISTA: El Acta Nº 44-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 070-GG-ESSALUD2000, a merito Informe Nº 096-98-AFSO-CV sobre Fiscalizacion a la Gerencia Departamental Amazonas, del expediente Nº 9873-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 070-GGESSALUD-2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Produccion de Servicios de Salud de la Gerencia Departamental Amazonas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Administracion y Finanzas de la Gerencia Departamental Amazonas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental Amazonas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios de la Gerencia Departamental Amazonas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios de la Gerencia Departamental Amazonas; y MORDAZA MORDAZA Turriate MORDAZA, ex Director del Hospital de Apoyo I Bagua de la Gerencia Departamental Amazonas, a merito del Informe Nº 096-98AFSO-CV sobre Fiscalizacion a la Gerencia Departamental Amazonas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;

Que, a pesar de haber sido debidamente notificados conforme a ley, solo los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron sus descargos respectivos ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 169º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Articulo 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institucion, aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 970-GG del ano 1995; Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Turriate y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no presentaron sus descargos respectivos, a pesar de encontrarse debidamente notificados con la publicacion de la Resolucion de Gerencia General Nº 070-GG-ESSALUD-2000, en el Diario Oficial El Peruano; Que, del analisis del expediente y de la documentacion que obra en el principal se desprende que respecto a la observacion Nº 9, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber permitido que la Division de Coordinacion y Seguimiento, area dependiente de la Subgerencia de Salud, asuma las funciones del Comite Farmacologico el mismo que no se habria implementado debidamente, con lo cual ha contravenido lo dispuesto en el Manual de Organizacion y Funciones de la Gerencia Departamental y la Resolucion de Gerencia General Nº 471-GG-96; Que, respecto a la observacion Nº 11, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Turriate MORDAZA, por permitir que el Libro de Emergencias del Hospital de Apoyo I Bagua de la Gerencia Departamental Amazonas, sea llenado por personal auxiliar, transgrediendo la Directiva de Direccion Ejecutiva Nº 018-DE-93 que establece que el Libro de Emergencias sera llenado por el medico de turno; Que, en la observacion Nº 13, con relacion al hecho de tener a MORDAZA de 1998 un indicador de calidad de mortalidad perinatal muy por encima de los niveles internacionales adoptados, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Turriate MORDAZA, toda vez que se ha demostrado que las muertes perinatales que se presentaron, de enero a MORDAZA de 1998 solo fueron 2 de 37 atenciones de gestantes para parto, entre normales y por cesarea; Que, respecto a la observacion Nº 25, les asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no otorgar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal durante los anos 1996 y 1997, y por las deficiencias en la implementacion del mismo en el ano 1998, conforme lo dispuesto en las Directivas de Ejecucion, Evaluacion y Control Presupuestal correspondiente a los anos 1996, 1997 y 1998, aprobadas mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 520-GG-96, 437-GG-97 y 404-GG-98, respectivamente; Que, con relacion a la observacion Nº 27, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto ha permitido gastos en ofrendas florales, bocaditos, globos, champagne, etc., en fechas posteriores a la Navidad, lo que no corresponde a la operatividad de la Gerencia Departamental, transgrediendo lo dispuesto en las Normas de Austeridad en el Gasto Nºs. 002-96-OIOE y 002-97-OIOE, respectivamente; Que, respecto a la observacion Nº 28, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto utilizo la escala porcentual del 80% del nivel III, cuando le correspondia 70% del nivel IV en su calidad de Jefe de Division, transgrediendo de esta manera el numeral 8.3.7 de la Tramitacion, Calculo y Pago de la Directiva Nº 003-GCL-96 de Viaticos de Comisiones de Servicios, aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1007-GG-96 del 30 de MORDAZA de 1996; Que, con relacion a la observacion Nº 30, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presentar en las rendiciones por comision de servicios, documentos adulterados en fechas e importes, tales como la Boleta de Venta Nº 97805 en la cual se encuentra adulterada la fecha, y la Boleta de Venta Nº 035297 en la cual se ha adulterado el total de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 nuevos soles) a S/. 98.00 (Noventa y ocho y 00/100 nuevos soles) segun consta a folios 221 y 225; asi como por haber agregado a su rendicion las Boletas de Venta Nº 000523 y 007805, las mismas que no correspondian a viaticos por tratarse en el primer caso de un snack bar; y el MORDAZA, de una bodega y carniceria, como aparece a folios 221; Que, asimismo le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber adulterado la fecha y/o importe de las Boletas de Venta Nºs. 004684, 004714, 005393, 0074217, 06743, 002664 y 007464, las mismas que obran a fojas 229, 232, 214, 216, 217 y 209; Que, de otro lado, respecto a la observacion Nº 30, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber supervisado en forma adecuada la documentacion que sustenta los Estados Financieros, ni haber cautelado la correcta utilizacion de los Fondos de la Institucion, transgrediendo de esta manera el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Departamental, aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-96 de fecha 14 de MORDAZA de 1996;

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