Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2000 (29/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 29 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Resolucion de Gerencia General Nº 054-GG-ESSALUD-2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Sexto.- ABSOLVER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Division de Inscripcion y Acreditacion de la Gerencia Departamental Ica, de los cargos por los que se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion de Gerencia General Nº 054-GG-ESSALUD-2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Setimo.- ABSOLVER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Sucursal Chincha de la Gerencia Departamental Ica, de los cargos por los que se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion de Gerencia General Nº 054-GG-ESSALUD-2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolucion conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General ESSALUD 9864 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 599-GG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 VISTA; El Acta Nº 48-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Nº 175-GG-ESSALUD-2000, a merito del Informe Nº 144-98-AFSO-CV sobre "Fiscalizacion Integral a la Gerencia Departamental Ayacucho", del expediente Nº 98-76CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 175GG-ESSALUD-2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Hospital I Huamanga de la Gerencia Departamental Ayacucho; MORDAZA MORDAZA Munoz Elescano, ex Jefe de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental Ayacucho; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal de la Gerencia Departamental MORDAZA y Meria MORDAZA Munoz, ex Jefe de la Unidad de Logistica de la Gerencia Departamental MORDAZA, a merito del Informe Nº 144-98AFSO-CV sobre "Fiscalizacion Integral a la Gerencia Departamental Ayacucho", por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, a pesar que los procesados fueron notificados conforme a ley, solo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su descargo ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz Elescano y Meria MORDAZA Munoz no han cumplido con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificados, mediante la publicacion de la Resolucion de Gerencia General Nº 175-GG-ESSALUD-2000, en el Diario oficial El Peruano el dia 30 de marzo del 2000; Que, del analisis y evaluacion del expediente, y del descargo presentado, asi como la documentacion que obra en autos, se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Hospital I Huamanga de la Gerencia Departamental MORDAZA por no haber adoptado las medidas necesarias para el manejo de los residuos hospitalarios en el Hospital I Huamanga, inobservando lo establecido en los numerales 9.5 y 9.6 de las Normas Generales de Bioseguridad de la Institucion, aprobadas mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 177-PE-98; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber dispuesto lo conveniente para contar con un ambiente adecuado para el servicio de alimentacion, que tenga una MORDAZA libre de desplazamiento de carga y descarga, asi como despensas MORDAZA para carnes, asimismo presenta un lavadero pequeno y una mesa de trabajo mediana para la elaboracion de los alimentos a cocinar, y los residuos provenientes de Hospitalizacion son arrojados a tachos plasticos abiertos, contraviniendose lo dispuesto en el inciso a) del acapite 9.6.1 y el inciso b) del acapite 9.6.2 de las Normas de Bioseguridad;

Que, tambien, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse comprobado que los utensilios de pediatria, maternidad y hospitalizacion no estan separados, sino que se mezclan unos con otros; ademas, incurre en responsabilidad por permitir que la empresa que brinda el servicio de alimentacion, no presente con quince (15) dias de anticipacion la planificacion de raciones y la dosificacion de ingredientes de los diversos regimenes, con lo que se ha infringido lo senalado en el inciso g) de la Clausula Tercera del Contrato Nº 206-98 suscrito con la empresa TEREVATO EIRL; Que, asimismo, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber efectuado la evaluacion del contenido nutricional de los menus, ni haber realizado los examenes bromotologicos de los alimentos preparados y de los insumos, careciendose de nutricionista, con lo cual ha transgredido lo dispuesto en los Articulos 7º, 24º y 28º de la Directiva de Direccion Ejecutiva Nº 011-DE-93 "Normas Generales para la Contratacion del Servicio de Alimentacion"; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber permitido la apertura de un deposito de bienes sin el conocimiento ni la conformidad de la Jefe de la Unidad de Logistica de la Gerencia Departamental; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA Munoz Elescano, ex Jefe de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental MORDAZA, por la existencia de cheques correspondientes a viaticos del ano 1997, aun en cartera, y por haberse efectuado pagos de honorarios profesionales con atraso, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 8.3.9 de la Directiva Nº 003-GCL-96 "Viaticos por Comisiones de Servicios"; ademas, incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria por no haberse pagado facturas del ano 1995 a la firma Temporal Service, por el importe de S/. 3,021.44 (Tres mil veintiun y 44/100 nuevos soles), por el desorden existente, transgrediendo lo dispuesto en el Articulo 2° del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM. De otro lado, se le atribuye responsabilidad por mantener en cartera cheques vencidos en exceso, careciendo de medidas de seguridad para la custodia de fondos, titulos y valores, con lo cual se ha contravenido lo establecido en el ultimo parrafo del punto "h" del capitulo II de la Directiva Nº 003 "Sistema de Tesoreria y Manual de Procedimientos Operativos" y la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG sobre "Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico"; Que, igualmente, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA Munoz Elescano, por haber permitido gastos administrativos en exceso, lo que origino deficit durante los Ejercicios Economicos 1995 a 1997; y, por haberse determinado una diferencia sustancial entre los montos del Estado de Ejecucion Presupuestal y los reflejados en los Estados Financieros, y por tener libros contables principales y estados financieros sin firma y sello de las personas responsables; Que, de otro lado se le atribuye responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA Munoz Elescano, debido a que en el Ejercicio de 1997, se ha registrado en la cuenta inmueble, maquinaria y equipos, el importe de S/. 3'849,011.00 (Tres millones ochocientos cuarentinueve mil once y 00/100 nuevos soles) sin el analisis y sustento respectivo, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 5.9 de la Directiva de Gerencia General Nº 008-GG-97, las Cartas Circulares de la Gerencia Central de Finanzas Nºs. 119-GCF-97 y 106-GCF-98 y la MORDAZA Nº 03 sobre "Documentacion Sustentatoria"; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal de la Gerencia Departamental MORDAZA por no haber realizado acciones de control al personal sobre el uso del Fotocheck; asimismo, incurre en responsabilidad por tener la mayoria de los documentos que contienen los legajos de personal, sin estar autenticados o fedateados, contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias de la Institucion, la Sexta Disposicion de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-96 y el numeral 6.6.6 de la Directiva de la Gerencia Central de Desarrollo de Personal (hoy Gerencia Central de Recursos Humanos) Nº 003GCDP-96; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora Meria MORDAZA Munoz, ex Jefe de la Unidad de Logistica de la Gerencia Departamental MORDAZA por no haber aplicado las sanciones establecidas a los proveedores que atendieron las ordenes de compra con retraso, por lo que la Unidad de Finanzas no efectuo los descuentos respectivos en las Facturas correspondientes, ni se comunico al Registro Central de Proveedores de la Institucion para la anotacion respectiva, incumpliendose lo estipulado en los numerales 24, 26 y 27 del Modulo A "Monitorear el Cumplimiento" de la Directiva de Gerencia General Nº 015-GG95 sobre "Proceso de Adjudicacion Directa "; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto

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