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Pág. 192271 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de agosto de 2000 Resolución de Gerencia General Nº 054-GG-ESSALUD-2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Sexto.- ABSOLVER al señor GREGORIO DELFIN CASTILLO TORRES, Jefe de División de Inscripción y Acre- ditación de la Gerencia Departamental Ica, de los cargos por los que se le instauró proceso administrativo disciplinario mediante Resolución de Gerencia General Nº 054-GG-ES- SALUD-2000, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Sétimo.- ABSOLVER al señor JOSE ALBERTO GODOY GALINDO, Jefe de la Sucursal Chincha de la Gerencia Departamental Ica, de los cargos por los que se le instauró proceso administrativo disciplinario mediante Resolución de Gerencia General Nº 054-GG-ESSALUD-2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General ESSALUD 9864 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 599-GG-ESSALUD-2000 Lima, 4 de julio del 2000 VISTA; El Acta Nº 48-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Nº 175-GG-ESSALUD-2000, a mérito del Informe Nº 144-98-AFSO-CV sobre "Fiscalización Integral a la Gerencia Departamental Ayacucho", del expediente Nº 98-76- CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 175- GG-ESSALUD-2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores Wilson Barrantes Montoya, ex Director del Hospital I Huamanga de la Gerencia Departa- mental Ayacucho; María Teresa Muñoz Elescano, ex Jefe de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental Ayacucho; Augusto Palomino Villagaray, ex Jefe de la Unidad de Perso- nal de la Gerencia Departamental Ayacucho y Meria Ruiz Muñoz, ex Jefe de la Unidad de Logística de la Gerencia Departamental Ayacucho, a mérito del Informe Nº 144-98- AFSO-CV sobre "Fiscalización Integral a la Gerencia Depar- tamental Ayacucho", por incumplimiento de normas y negli- gencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, a pesar que los procesados fueron notificados conforme a ley, sólo el señor Augusto Palomino Villagaray ha presentado su descargo ante la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios Alto Nivel; Que, los señores Wilson Barrantes Montoya, María Teresa Muñoz Elescano y Meria Ruiz Muñoz no han cumplido con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificados, mediante la publicación de la Resolución de Geren- cia General Nº 175-GG-ESSALUD-2000, en el Diario oficial El Peruano el día 30 de marzo del 2000; Que, del análisis y evaluación del expediente, y del descar- go presentado, así como la documentación que obra en autos, se desprende que se le encuentra responsabilidad administrati- va disciplinaria al señor Wilson Barrantes Montoya, ex Direc- tor del Hospital I Huamanga de la Gerencia Departamental Ayacucho por no haber adoptado las medidas necesarias para el manejo de los residuos hospitalarios en el Hospital I Hua- manga, inobservando lo establecido en los numerales 9.5 y 9.6 de las Normas Generales de Bioseguridad de la Institución, aprobadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 177-PE-98; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al señor Wilson Barrantes Montoya, por no haber dispuesto lo conveniente para contar con un ambiente ade- cuado para el servicio de alimentación, que tenga una zona libre de desplazamiento de carga y descarga, así como des- pensas frías para carnes, asimismo presenta un lavadero pequeño y una mesa de trabajo mediana para la elaboración de los alimentos a cocinar, y los residuos provenientes de Hospitalización son arrojados a tachos plásticos abiertos, contraviniéndose lo dispuesto en el inciso a) del acápite 9.6.1 y el inciso b) del acápite 9.6.2 de las Normas de Bioseguri- dad;Que, también, le asiste responsabilidad administrativa dis- ciplinaria al señor Wilson Barrantes Montoya, al haberse com- probado que los utensilios de pediatría, maternidad y hospitali- zación no están separados, sino que se mezclan unos con otros; además, incurre en responsabilidad por permitir que la empresa que brinda el servicio de alimentación, no presente con quince (15) días de anticipación la planificación de raciones y la dosifi- cación de ingredientes de los diversos regímenes, con lo que se ha infringido lo señalado en el inciso g) de la Cláusula Tercera del Contrato Nº 206-98 suscrito con la empresa TEREVATO EIRL; Que, asimismo, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Wilson Barrantes Montoya, por no haber efectuado la evaluación del contenido nutricional de los menús, ni haber realizado los exámenes bromotológicos de los alimentos preparados y de los insumos, careciéndose de nutricionista, con lo cual ha transgredido lo dispuesto en los Artículos 7º, 24º y 28º de la Directiva de Dirección Ejecutiva Nº 011-DE-93 "Normas Generales para la Contratación del Servicio de Alimentación"; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Wilson Barrantes Montoya, por haber permitido la apertura de un depósito de bienes sin el conocimiento ni la conformidad de la Jefe de la Unidad de Logística de la Gerencia Departamental; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria a la señora María Teresa Muñoz Elescano, ex Jefe de la Unidad de Finanzas de la Gerencia Departamental Ayacu- cho, por la existencia de cheques correspondientes a viáticos del año 1997, aún en cartera, y por haberse efectuado pagos de honorarios profesionales con atraso, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 8.3.9 de la Directiva Nº 003-GCL-96 "Viáticos por Comisiones de Servicios"; además, incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria por no haber- se pagado facturas del año 1995 a la firma Temporal Service, por el importe de S/. 3,021.44 (Tres mil veintiún y 44/100 nuevos soles), por el desorden existente, transgrediendo lo dispuesto en el Artículo 2° del Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 070-89-PCM. De otro lado, se le atribuye responsabili- dad por mantener en cartera cheques vencidos en exceso, careciendo de medidas de seguridad para la custodia de fondos, títulos y valores, con lo cual se ha contravenido lo establecido en el último párrafo del punto "h" del capítulo II de la Directiva Nº 003 "Sistema de Tesorería y Manual de Procedimientos Operativos" y la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG sobre "Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público"; Que, igualmente, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora María Teresa Muñoz Elescano, por haber permitido gastos administrativos en exceso, lo que originó déficit durante los Ejercicios Económicos 1995 a 1997; y, por haberse determinado una diferencia sustancial entre los montos del Estado de Ejecución Presupuestal y los reflejados en los Estados Financieros, y por tener libros contables principales y estados financieros sin firma y sello de las personas responsa- bles; Que, de otro lado se le atribuye responsabilidad administra- tiva disciplinaria a la señora María Teresa Muñoz Elescano, debido a que en el Ejercicio de 1997, se ha registrado en la cuenta inmueble, maquinaria y equipos, el importe de S/. 3'849,011.00 (Tres millones ochocientos cuarentinueve mil once y 00/100 nuevos soles) sin el análisis y sustento respectivo, contravinien- do lo dispuesto en el numeral 5.9 de la Directiva de Gerencia General Nº 008-GG-97, las Cartas Circulares de la Gerencia Central de Finanzas Nºs. 119-GCF-97 y 106-GCF-98 y la Norma Nº 03 sobre "Documentación Sustentatoria"; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Augusto Palomino Villagaray, ex Jefe de la Unidad de Personal de la Gerencia Departamental Ayacucho por no haber realizado acciones de control al personal sobre el uso del Foto- check; asimismo, incurre en responsabilidad por tener la mayo- ría de los documentos que contienen los legajos de personal, sin estar autenticados o fedateados, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias de la Institución, la Sexta Disposición de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-96 y el numeral 6.6.6 de la Directiva de la Gerencia Central de Desarrollo de Personal (hoy Gerencia Central de Recursos Humanos) Nº 003- GCDP-96; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora Meria Ruiz Muñoz, ex Jefe de la Unidad de Logística de la Gerencia Departamental Ayacucho por no haber aplicado las sanciones establecidas a los proveedores que atendieron las órde- nes de compra con retraso, por lo que la Unidad de Finanzas no efectuó los descuentos respectivos en las Facturas correspondien- tes, ni se comunicó al Registro Central de Proveedores de la Institución para la anotación respectiva, incumpliéndose lo esti- pulado en los numerales 24, 26 y 27 del Módulo A "Monitorear el Cumplimiento" de la Directiva de Gerencia General Nº 015-GG- 95 sobre "Proceso de Adjudicación Directa "; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto