Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2000 (29/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de agosto de 2000

so Publico Nº 016-GDLL del ano 1997, la Directiva Nº 006-97OIOE, en las Normas sobre Adquisiciones de Bienes y Prestaciones de Servicios No Personales, asi como en el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales (RUA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-PCM.; Que, estando a los hechos descritos, se otorgo la Buena Pro a la empresa que tenia la oferta mas cara, en este caso, ABASTECEDORES BYSE S.R.L., en lugar de la empresa CONCENTRADOS DEL NORTE S.R.L., a quien tambien se le asigno nueve (9) puntos, considerandosele tres (3) contratos como validos, cuando solo una reunia la condicion de contrato ejecutado, por ello solo le correspondia tres (3) puntos; generandose de esta manera un perjuicio economico a la Institucion de S/. 17,061.61 (Diecisiete mil sesentiuno y 61/100 nuevos soles), por los mayores costos incurridos en el Servicio de Lavanderia en el periodo de MORDAZA de 1997 a junio de 1998; Que, en lo que respecta a la excepcion de prescripcion interpuesta por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Shery MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gastiaburu, MORDAZA MORDAZA Parimango y MORDAZA Tresierra MORDAZA, esta debe ser declarada Infundada, porque mediante Memorandum Nº 1302-GCRN/OAI-ESSALUD-1999 de fecha 5 de agosto de 1999, el Jefe del Organo de Auditoria Interna remite a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, la Hoja Informativa Nº 12-IG/GCRN-ESSALUD1999, completando de esta manera la documentacion solicitada; por lo que al haberse instaurado MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion de Gerencia General Nº 004-GGESSALUD-2000 de fecha 6 de enero del ano 2000, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 16º y 23º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 970 del ano 1995, que establece el plazo de un ano para iniciar el MORDAZA administrativo disciplinario, computado a partir del momento en que la autoridad competente toma conocimiento, por lo que debe declararse Infundada la excepcion propuesta; Que, en lo referente a la excepcion de Litis Pendencia, formulada por los ex funcionarios citados, es del caso resaltar que nuestra legislacion ha acogido el MORDAZA de Independencia de Procesos, el mismo que senala que en la medida que las areas del Derecho tutelan diferentes intereses juridicos, varias vias procesales pueden conocer un mismo hecho; por lo tanto, no existe impedimento para que se puedan seguir procesos distintos en diferentes vias, imponiendose las acciones correspondientes de ser el caso. En tal sentido, no existen fundamentos para proceder a la suspension del presente MORDAZA administrativo disciplinario, siendo de aplicacion en el presente caso lo establecido en el Articulo 153º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que senala "que los servidores publicos seran sancionados administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que incurran", por lo que debe declararse Infundada la excepcion de Litis Pendencia formulada por los ex funcionarios involucrados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 19-CEPADAN-ESSALUD-2000 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la excepcion de prescripcion interpuesta por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Logistica y Servicios; SHERY MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Asuntos Juridicos; MORDAZA MORDAZA GASTIABURU, ex Jefe de la Oficina de Administracion del Hospital III "Victor MORDAZA Echegaray"; MORDAZA MORDAZA PARIMANGO, ex Jefe de la Oficina de Administracion del Hospital II de "Chocope", y MORDAZA TRESIERRA MORDAZA, ex Director del Centro Medico "La Esperanza" de la Gerencia Departamental La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Declarar INFUNDADA la excepcion de Litis Pendencia interpuesta por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Logistica y Servicios; SHERY MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Asuntos Juridicos; MORDAZA MORDAZA GASTIABURU, ex Jefe de la Oficina de Administracion del Hospital III "Victor MORDAZA Echegaray"; MORDAZA MORDAZA PARIMANGO, ex Jefe de la Oficina de Administracion del Hospital II de "Chocope", y MORDAZA TRESIERRA MORDAZA, ex Director del Centro Medico "La Esperanza" de la Gerencia Departamental La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- IMPONER la sancion de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Logistica y Servicios; SHERY VALDI-

VIA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Asuntos Juridicos; MORDAZA MORDAZA GASTIABURU, ex Jefe de la Oficina de Administracion del Hospital III "Victor MORDAZA Echegaray"; MORDAZA MORDAZA PARIMANGO, ex Jefe de la Oficina de Administracion del Hospital II de "Chocope", y MORDAZA TRESIERRA MORDAZA, ex Director del Centro Medico "La Esperanza" de la Gerencia Departamental La Libertad; por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Cuarto.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General ESSALUD 9860 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 540-GG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 9 de junio del 2000 VISTA: El Acta Nº 46-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 038-GG-ESSALUD2000, a merito del Informe Nº 056-OAI/GCRN-ESSALUD-1999 sobre el "Examen Especial Acreditacion de Derecho, Prestaciones Economicas y Asistenciales, ejercicio 1998", del expediente Nº 99-56-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 038-GGESSALUD-2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Produccion de Servicios de Salud y Director del Hospital III MORDAZA MORDAZA Echegaray; MORDAZA Velasco Houghton, ex Director del Hospital III MORDAZA MORDAZA Echegaray; MORDAZA MORDAZA Gastiaburu, Jefa de la Oficina de Administracion del Hospital III MORDAZA MORDAZA Echegaray; MORDAZA Jugo MORDAZA, ex Director del Centro Medico La MORDAZA, y MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, Administrador del Centro Medico La MORDAZA de la Gerencia Departamental La MORDAZA, a merito del Informe Nº 056-OAI/ GCRN-ESSALUD-1999 referente al Examen Especial Acreditacion de Derecho, Prestaciones Economicas y Asistenciales, ejercicio 1998, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificados conforme a ley, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Velasco Houghton, MORDAZA MORDAZA Gastiaburu, MORDAZA Jugo MORDAZA, y MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA presentaron sus descargos respectivos, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, del analisis y evaluacion del expediente, de los descargos presentados, asi como de la documentacion que obra en autos, se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Produccion de Servicios de Salud y Director del Hospital III MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental La Libertad; por no haber detectado las deficiencias del sistema de acreditacion en cuanto a los pagos de empleadores, permitiendo que la Institucion otorgue prestaciones asistenciales a trabajadores de empleadores en calidad de morosos por un monto de S/. 18,824.91 (Dieciocho mil ochocientos veinticuatro y 91/100 nuevos soles); transgrediendo lo dispuesto en el Articulo 25º inciso b) del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales MORDAZA A, que indica como una de las funciones del cargo de Subgerente de Produccion de Servicios de Salud, la de asesorar y apoyar a la Direccion de los Centros Asistenciales en el cumplimiento de las politicas de la Gerencia Central de Produccion de Servicios de Salud, en el ambito de la Gerencia Departamental; Que, si bien es MORDAZA las medidas adoptadas por el senor MORDAZA MORDAZA mejoraron la gestion, estas son posteriores a la accion de control; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo que respecta a la no liquidacion ni facturacion de las atenciones otorgadas en el periodo de enero - agosto de 1999 a los miembros de las Fuerzas Policiales y sus familiares, por que su gestion al solicitar la aprobacion del MORDAZA tarifario de servicios para No Asegurados

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