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Pág. 192266 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de agosto de 2000 so Público Nº 016-GDLL del año 1997, la Directiva Nº 006-97- OIOE, en las Normas sobre Adquisiciones de Bienes y Prestacio- nes de Servicios No Personales, así como en el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales (RUA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-PCM.; Que, estando a los hechos descritos, se otorgó la Buena Pro a la empresa que tenía la oferta más cara, en este caso, ABASTE- CEDORES BYSE S.R.L., en lugar de la empresa CONCENTRA- DOS DEL NORTE S.R.L., a quien también se le asignó nueve (9) puntos, considerándosele tres (3) contratos como válidos, cuando sólo una reunía la condición de contrato ejecutado, por ello sólo le correspondía tres (3) puntos; generándose de esta manera un perjuicio económico a la Institución de S/. 17,061.61 (Diecisiete mil sesentiuno y 61/100 nuevos soles), por los mayores costos incurridos en el Servicio de Lavandería en el período de mayo de 1997 a junio de 1998; Que, en lo que respecta a la excepción de prescripción inter- puesta por los señores Julio Sánchez Rodríguez, Shery Valdivia Iglesias, Juvenal Beraún Valentín, Delia López Gastiaburú, Víctor Sarmiento Parimango y Miguel Tresierra Ayala, ésta debe ser declarada Infundada, porque mediante Memorándum Nº 1302-GCRN/OAI-ESSALUD-1999 de fecha 5 de agosto de 1999, el Jefe del Organo de Auditoría Interna remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, la Hoja Informativa Nº 12-IG/GCRN-ESSALUD- 1999, completando de ésta manera la documentación solicitada; por lo que al haberse instaurado proceso administrativo discipli- nario mediante Resolución de Gerencia General Nº 004-GG- ESSALUD-2000 de fecha 6 de enero del año 2000, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 16º y 23º del Reglamento de Procesos Administrativos Discipli- narios, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 970 del año 1995, que establece el plazo de un año para iniciar el proceso administrativo disciplinario, computado a partir del momento en que la autoridad competente toma conocimiento, por lo que debe declararse Infundada la excepción propuesta; Que, en lo referente a la excepción de Litis Pendencia, formulada por los ex funcionarios citados, es del caso resaltar que nuestra legislación ha acogido el principio de Independencia de Procesos, el mismo que señala que en la medida que las áreas del Derecho tutelan diferentes intereses jurídicos, varias vías procesales pueden conocer un mismo hecho; por lo tanto, no existe impedimento para que se puedan seguir procesos distin- tos en diferentes vías, imponiéndose las acciones correspon- dientes de ser el caso. En tal sentido, no existen fundamentos para proceder a la suspensión del presente proceso administra- tivo disciplinario, siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que señala "que los servidores públicos serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de la responsabi- lidad penal o civil en la que incurran", por lo que debe declararse Infundada la excepción de Litis Pendencia formulada por los ex funcionarios involucrados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 19-CEPADAN-ESSALUD-2000 por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la excepción de prescrip- ción interpuesta por los señores JULIO SANCHEZ RODRI- GUEZ, ex Jefe de la División de Logística y Servicios; SHERY VALDIVIA IGLESIAS, ex Jefe de la División de Finanzas; JUVENAL BERAUN VALENTIN, ex Jefe de la División de Asuntos Jurídicos; DELIA LOPEZ GASTIABURU, ex Jefe de la Oficina de Administración del Hospital III "Víctor Lazarte Eche- garay"; VICTOR SARMIENTO PARIMANGO, ex Jefe de la Oficina de Administración del Hospital II de "Chocope", y MI- GUEL TRESIERRA AYALA, ex Director del Centro Médico "La Esperanza" de la Gerencia Departamental La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Declarar INFUNDADA la excepción de Litis Pendencia interpuesta por los señores JULIO SANCHEZ RO- DRIGUEZ, ex Jefe de la División de Logística y Servicios; SHERY VALDIVIA IGLESIAS, ex Jefe de la División de Finan- zas; JUVENAL BERAUN VALENTIN, ex Jefe de la División de Asuntos Jurídicos; DELIA LOPEZ GASTIABURU, ex Jefe de la Oficina de Administración del Hospital III "Víctor Lazarte Eche- garay"; VICTOR SARMIENTO PARIMANGO, ex Jefe de la Oficina de Administración del Hospital II de "Chocope", y MI- GUEL TRESIERRA AYALA, ex Director del Centro Médico "La Esperanza" de la Gerencia Departamental La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- IMPONER la sanción de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION a los señores JULIO SANCHEZ RODRIGUEZ, ex Jefe de la División de Logística y Servicios; SHERY VALDI-VIA IGLESIAS, ex Jefe de la División de Finanzas; JUVENAL BERAUN VALENTIN, ex Jefe de la División de Asuntos Jurídi- cos; DELIA LOPEZ GASTIABURU, ex Jefe de la Oficina de Administración del Hospital III "Víctor Lazarte Echegaray"; VICTOR SARMIENTO PARIMANGO, ex Jefe de la Oficina de Administración del Hospital II de "Chocope", y MIGUEL TRE- SIERRA AYALA, ex Director del Centro Médico "La Esperanza" de la Gerencia Departamental La Libertad; por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Cuarto.- NOTIFIQUESE la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General ESSALUD 9860 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 540-GG-ESSALUD-2000 Lima, 9 de junio del 2000 VISTA: El Acta Nº 46-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, sobre el proceso administrativo disciplinario instaurado me- diante Resolución de Gerencia General Nº 038-GG-ESSALUD- 2000, a mérito del Informe Nº 056-OAI/GCRN-ESSALUD-1999 sobre el "Examen Especial Acreditación de Derecho, Prestacio- nes Económicas y Asistenciales, ejercicio 1998", del expediente Nº 99-56-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 038-GG- ESSALUD-2000, se instauró proceso administrativo disciplina- rio a los señores Jaime Mora Flores, ex Subgerente de Produc- ción de Servicios de Salud y Director del Hospital III Víctor Lazarte Echegaray; José Velasco Houghton, ex Director del Hospital III Víctor Lazarte Echegaray; Delia López Gastiaburú, Jefa de la Oficina de Administración del Hospital III Víctor Lazarte Echegaray; Daniel Jugo Torres, ex Director del Centro Médico La Esperanza, y Arístides De La Rosa Bocanegra, Admi- nistrador del Centro Médico La Esperanza de la Gerencia De- partamental La Libertad, a mérito del Informe Nº 056-OAI/ GCRN-ESSALUD-1999 referente al Examen Especial Acredita- ción de Derecho, Prestaciones Económicas y Asistenciales, ejer- cicio 1998, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificados conforme a ley, los señores Jaime Mora Flores, José Velasco Houghton, Delia López Gastiaburú, Daniel Jugo Torres, y Arístides De La Rosa Bocanegra presentaron sus descargos respectivos, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, del análisis y evaluación del expediente, de los descar- gos presentados, así como de la documentación que obra en autos, se desprende que se le encuentra responsabilidad admi- nistrativa disciplinaria al señor Jaime Mora Flores, ex Subge- rente de Producción de Servicios de Salud y Director del Hospital III Víctor Lazarte Echegaray de la Gerencia Departa- mental La Libertad; por no haber detectado las deficiencias del sistema de acreditación en cuanto a los pagos de empleadores, permitiendo que la Institución otorgue prestaciones asisten- ciales a trabajadores de empleadores en calidad de morosos por un monto de S/. 18,824.91 (Dieciocho mil ochocientos veinticua- tro y 91/100 nuevos soles); transgrediendo lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) del Reglamento de Organización y Funcio- nes de las Gerencias Departamentales Tipo A, que indica como una de las funciones del cargo de Subgerente de Producción de Servicios de Salud, la de asesorar y apoyar a la Dirección de los Centros Asistenciales en el cumplimiento de las políticas de la Gerencia Central de Producción de Servicios de Salud, en el ámbito de la Gerencia Departamental; Que, si bien es cierto las medidas adoptadas por el señor Mora Flores mejoraron la gestión, éstas son posteriores a la acción de control; Que, no le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al señor Jaime Mora Flores, en lo que respecta a la no liquidación ni facturación de las atenciones otorgadas en el período de enero - agosto de 1999 a los miembros de las Fuerzas Policiales y sus familiares, por que su gestión al solicitar la aprobación del nuevo tarifario de servicios para No Asegurados