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Pág. 192265 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de agosto de 2000 cial anual para el costo estándar de operación y mantenimiento, el cual ha tenido en cuenta la propuesta presentada por el respectivo concesionario y el análisis propio realizado por la CTE a partir de instalaciones de similar nivel de complejidad; Que, la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 004-2000 P/CTE, publicada el 15 de abril del año 2000, fijó las tarifas de transmisión, que rigen para el período del 1 de mayo del año 2000 al 30 de abril del año 2001, y sus respectivas fórmulas de reajuste; Que, a partir del inicio de la operación comercial del sistema de transmisión Mantaro-Socabaya, se producirá la unión de los Sistemas Interconectados Centro Norte y Sur, lo que dará lugar al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Esta unión originará cambios en el Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, debido a que los referidos cargos deben determinarse como el cociente entre los respectivos costos anuales y la demanda total del SEIN; Que, por lo antes indicado, es necesario adecuar los cargos de transmisión que se aplicarán a partir de la entrada en operación comercial del Sistema de Transmisión Mantaro-Socabaya; Que, el Artículo Décimo Segundo de la Resolución Nº 004- 2000 P/CTE, establece que la Comisión de Tarifas de Energía podrá variar los precios de transmisión con el objeto de incorpo- rar modificaciones en el Sistema de Transmisión no considera- das al momento de expedirse dicha Resolución; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 018-2000 de fecha 28 de agosto del año 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Peaje Unitario por Co- nexión aplicable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para lo cual se deberá reemplazar los acápites A.1) y A.2), del numeral 1, del Artículo Primero de la Resolución Nº 004-2000 P/ CTE, por el acápite A.1) siguiente: “A.1) PEAJES POR TRANSMISION EN EL SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL A.1.1) SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION (SPT) Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de ETECEN 2,17 L.T. Socabaya – Moquegua 0,13 Sistema de Transmisión Mantaro-Socabaya 3,11 SPT de ETESUR 0,47 Total 5,88 A.1.2) SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISION Subestaciones Base Tensión CPSEE kV ctm. S/./kW.h Ica 220 0,55 Marcona 220 1,79 Juliaca 138 1,03 Tomasiri 66 1,09 Tacna 66 1,84 Para las Subestaciones Base del Sistema Interconectado Centro Norte (S.I.C.N.) y Sur (S.I.S.) distintas a las señaladas en el cuadro que antecede, el CPSEE será igual a cero.” Artículo Segundo.- Aprobar el Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión Mantaro-Socabaya y el co- rrespondiente Ingreso Tarifario Esperado, para lo cual se deberá agregar a la tabla del Artículo Décimo de la Resolución Nº 004- 2000 P/CTE, la siguiente fila: Sistema Peaje por Conexión Ingreso Tarifario (S/.) Esperado (S/.) Sistema de Transmisión 96 178 102 325 697 Mantaro – Socabaya Los montos antes fijados corresponden a la remuneración anual. Los valores que el concesionario deberá recuperar por el primer período de fijación anual serán calculados como sigue: se determinará el número de días comprendidos entre el día de inicio de la Operación Comercial de las instalaciones y el 30 de abril del año 2001; este número de días se dividirá entre 365; la fracción resultante se multiplicará por los montos anuales co- rrespondientes. Artículo Tercero.- Agréguese al final del numeral 1.5, del Artículo Segundo de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, el si- guiente párrafo: “Para el caso del Sistema de Transmisión Mantaro-Soca- baya, se considerará l = 1,000, m = 0,000, y FTA = 1,000 ” Artículo Cuarto.- Los valores fijados en la presente Reso- lución regirán a partir de la fecha de inicio de la operacióncomercial del Sistema de Transmisión Mantaro-Socabaya, para lo cual el Consorcio TransMantaro S.A deberá comunicar a la CTE la indicada fecha, con una anticipación mínima de 10 días calendario, la cual a su vez será comunicada por la CTE a los concesionarios. Artículo Quinto.- Los valores fijados en la presente Reso- lución así como los Precios de la Potencia de Punta (PPM) a que se refiere el Artículo Décimo Sexto de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE se reajustarán antes de su aplicación empleando los factores que correspondan a la fecha de la última actualización de precios en barra, previa al inicio de la operación comercial del Sistema de Transmisión Mantaro-Socabaya. Artículo Sexto.- Derógase o déjase en suspenso las disposi- ciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 9868 ESSALUD Sancionan con suspensión, amonesta- ción y cese temporal a diversos funcio- narios y ex funcionarios de ESSALUD RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 483-GG-ESSALUD-2000 Lima, 23 de mayo del 2000 VISTA: El Acta Nº 19-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, sobre el proceso administrativo disciplinario instaurado me- diante Resolución de Gerencia General Nº 004-GG-ESSALUD- 2000, a mérito de la Hoja Informativa Nº 012-IG/GCRN-ESSA- LUD-1999 referente al "Indebido Otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 016-GDLL del año 1997 al postor ABASTECEDORES BYSE S.R.L.", del expediente Nº 99-35- CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 004-GG- ESSALUD-2000, se instauró proceso administrativo disciplina- rio a los señores Julio Sánchez Rodríguez, ex Jefe de la División de Logística y Servicios; Shery Valdivia Iglesias, ex Jefe de la División de Finanzas; Juvenal Beraún Valentín, ex Jefe de la División de Asuntos Jurídicos; Delia López Gastiaburú, ex Jefe de la Oficina de Administración del Hospital III "Víctor Lazarte Echegaray"; Víctor Sarmiento Parimango, ex Jefe de la Oficina de Administración del Hospital II de "Chocope", y Miguel Tresie- rra Ayala, ex Director del Centro Médico "La Esperanza" de la Gerencia Departamental La Libertad; por presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a Ley, ha- biendo presentado sus descargos ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, e informado oralmente los señores Julio Sánchez Rodríguez, Shery Valdivia Iglesias, Delia López Gastiaburú, Víctor Sarmiento Parimango, y Miguel Tresierra Ayala; Que, del análisis y evaluación del expediente, de los descar- gos presentados, así como de la documentación que obra en autos, se concluye que se les encuentra responsabilidad admi- nistrativa disciplinaria a los señores Julio Sánchez Rodríguez, ex Jefe de la División de Logística y Servicios; Shery Valdivia Iglesias, ex Jefe de la División de Finanzas; Juvenal Beraún Valentín, ex Jefe de la División de Asuntos Jurídicos; Delia López Gastiaburú, ex Jefe de la Oficina de Administración del Hospital III "Víctor Lazarte Echegaray"; Víctor Sarmiento Pari- mango, ex Jefe de la Oficina de Administración del Hospital II de "Chocope", y Miguel Tresierra Ayala, ex Director del Centro Médico "La Esperanza" de la Gerencia Departamental La Liber- tad; quienes en su calidad de miembros integrantes del Comité Técnico y de Adjudicación del Concurso Público Nº 016-GDLL del año 1997 realizado en el mes de abril de 1997, otorgaron la Buena Pro a la empresa ABASTECEDORES BYSE S.R.L., al haberle asignado para el factor "Experiencia del Postor" quince (15) puntos, por haberse considerado cinco (5) contratos cuando en realidad le correspondía cero (0) puntos en el indicado factor, ya que ningún contrato tenía la condición de ejecutado, incum- pliendo lo establecido en las Bases Administrativas del Concur-