Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2000 (29/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 29 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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cial anual para el costo estandar de operacion y mantenimiento, el cual ha tenido en cuenta la propuesta presentada por el respectivo concesionario y el analisis propio realizado por la CTE a partir de instalaciones de similar nivel de complejidad; Que, la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 004-2000 P/CTE, publicada el 15 de MORDAZA del ano 2000, fijo las tarifas de transmision, que rigen para el periodo del 1 de MORDAZA del ano 2000 al 30 de MORDAZA del ano 2001, y sus respectivas formulas de reajuste; Que, a partir del inicio de la operacion comercial del sistema de transmision Mantaro-Socabaya, se producira la union de los Sistemas Interconectados Centro Norte y Sur, lo que MORDAZA lugar al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). Esta union originara cambios en el Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision, debido a que los referidos cargos deben determinarse como el cociente entre los respectivos costos anuales y la demanda total del SEIN; Que, por lo MORDAZA indicado, es necesario adecuar los cargos de transmision que se aplicaran a partir de la entrada en operacion comercial del Sistema de Transmision Mantaro-Socabaya; Que, el Articulo Decimo MORDAZA de la Resolucion Nº 0042000 P/CTE, establece que la Comision de Tarifas de Energia podra variar los precios de transmision con el objeto de incorporar modificaciones en el Sistema de Transmision no consideradas al momento de expedirse dicha Resolucion; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 018-2000 de fecha 28 de agosto del ano 2000; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Peaje Unitario por Conexion aplicable al Sistema Electrico Interconectado Nacional, para lo cual se debera reemplazar los acapites A.1) y A.2), del numeral 1, del Articulo Primero de la Resolucion Nº 004-2000 P/ CTE, por el acapite A.1) siguiente: "A.1) PEAJES POR TRANSMISION EN EL SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL A.1.1) SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION (SPT) Sistema de Transmision SPT de ETECEN L.T. Socabaya ­ MORDAZA Sistema de Transmision Mantaro-Socabaya SPT de ETESUR Total PCSPT S/./kW-mes 2,17 0,13 3,11 0,47 5,88

comercial del Sistema de Transmision Mantaro-Socabaya, para lo cual el Consorcio TransMantaro S.A debera comunicar a la CTE la indicada fecha, con una anticipacion minima de 10 dias calendario, la cual a su vez sera comunicada por la CTE a los concesionarios. Articulo Quinto.- Los valores fijados en la presente Resolucion asi como los Precios de la Potencia de Punta (PPM) a que se refiere el Articulo Decimo MORDAZA de la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE se reajustaran MORDAZA de su aplicacion empleando los factores que correspondan a la fecha de la MORDAZA actualizacion de precios en MORDAZA, previa al inicio de la operacion comercial del Sistema de Transmision Mantaro-Socabaya. Articulo Sexto.- Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 9868

ESSALUD
Sancionan con suspension, amonestacion y cese temporal a diversos funcionarios y ex funcionarios de ESSALUD
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 483-GG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2000 VISTA: El Acta Nº 19-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 004-GG-ESSALUD2000, a merito de la Hoja Informativa Nº 012-IG/GCRN-ESSALUD-1999 referente al "Indebido Otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 016-GDLL del ano 1997 al postor ABASTECEDORES BYSE S.R.L.", del expediente Nº 99-35CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 004-GGESSALUD-2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Logistica y Servicios; Shery MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Asuntos Juridicos; MORDAZA MORDAZA Gastiaburu, ex Jefe de la Oficina de Administracion del Hospital III "Victor MORDAZA Echegaray"; MORDAZA MORDAZA Parimango, ex Jefe de la Oficina de Administracion del Hospital II de "Chocope", y MORDAZA Tresierra MORDAZA, ex Director del Centro Medico "La Esperanza" de la Gerencia Departamental La Libertad; por presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a Ley, habiendo presentado sus descargos ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, e informado oralmente los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Shery MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gastiaburu, MORDAZA MORDAZA Parimango, y MORDAZA Tresierra Ayala; Que, del analisis y evaluacion del expediente, de los descargos presentados, asi como de la documentacion que obra en autos, se concluye que se les encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Logistica y Servicios; Shery MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Asuntos Juridicos; MORDAZA MORDAZA Gastiaburu, ex Jefe de la Oficina de Administracion del Hospital III "Victor MORDAZA Echegaray"; MORDAZA MORDAZA Parimango, ex Jefe de la Oficina de Administracion del Hospital II de "Chocope", y MORDAZA Tresierra MORDAZA, ex Director del Centro Medico "La Esperanza" de la Gerencia Departamental La Libertad; quienes en su calidad de miembros integrantes del Comite Tecnico y de Adjudicacion del Concurso Publico Nº 016-GDLL del ano 1997 realizado en el mes de MORDAZA de 1997, otorgaron la Buena Pro a la empresa ABASTECEDORES BYSE S.R.L., al haberle asignado para el factor "Experiencia del Postor" quince (15) puntos, por haberse considerado cinco (5) contratos cuando en realidad le correspondia cero (0) puntos en el indicado factor, ya que ningun contrato tenia la condicion de ejecutado, incumpliendo lo establecido en las Bases Administrativas del Concur-

A.1.2) SISTEMA MORDAZA DE TRANSMISION Subestaciones Base Ica Marcona Juliaca Tomasiri Tacna Tension kV 220 220 138 66 66 CPSEE ctm. S/./kW.h 0,55 1,79 1,03 1,09 1,84

Para las Subestaciones Base del Sistema Interconectado Centro Norte (S.I.C.N.) y Sur (S.I.S.) distintas a las senaladas en el cuadro que antecede, el CPSEE sera igual a cero." Articulo Segundo.- Aprobar el Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision Mantaro-Socabaya y el correspondiente Ingreso Tarifario Esperado, para lo cual se debera agregar a la tabla del Articulo Decimo de la Resolucion Nº 0042000 P/CTE, la siguiente fila: Sistema Sistema de Transmision Mantaro ­ Socabaya Peaje por Conexion (S/.) 96 178 102 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 325 697

Los montos MORDAZA fijados corresponden a la remuneracion anual. Los valores que el concesionario debera recuperar por el primer periodo de fijacion anual seran calculados como sigue: se determinara el numero de dias comprendidos entre el dia de inicio de la Operacion Comercial de las instalaciones y el 30 de MORDAZA del ano 2001; este numero de dias se dividira entre 365; la fraccion resultante se multiplicara por los montos anuales correspondientes. Articulo Tercero.- Agreguese al final del numeral 1.5, del Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, el siguiente parrafo: "Para el caso del Sistema de Transmision Mantaro-Socabaya, se considerara l = 1,000, m = 0,000, y FTA = 1,000" Articulo Cuarto.- Los valores fijados en la presente Resolucion regiran a partir de la fecha de inicio de la operacion

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