Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (29/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 192267 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de agosto de 2000 mediante Carta Nº 183-GDLL-ESSALUD-99 del 23 de abril de 1999, y su posterior aprobación por la Gerencia Central de Finanzas, con Carta Nº 1427-GCF-ESSALUD-99 del 31 de agos- to de 1999, permitió recuperar el importe de S/. 19,073.07 (Diecinueve mil setentitrés y 07/100 nuevos soles), monto que supera lo observado por el Organo de Auditoría Interna; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor José Velasco Houghton, ex Director del Hospital III Víctor Lazarte Echegaray de la Gerencia Departamental La Libertad; por no haber detectado las deficiencias del sistema de acreditación, en cuanto a los pagos de empleadores, permitiendo que la Institución otorgue prestaciones asistenciales a trabaja- dores de empleadores en situación de morosos por un monto de S/. 18,824.91 (Dieciocho mil ochocientos veinticuatro y 91/100 nuevos soles); Que, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al señor José Velasco Houghton, respecto a la observación de que no se liquidaran ni facturaran en el período enero-agosto de 1999 las atenciones brindadas a los miembros de la Fuerzas Policiales y sus familiares por que éstas estaban respaldadas por un Convenio con la Institución, el cual fue renovado considerándose nuevas tarifas, las cuales fueron apro- badas por la Gerencia Central de Finanzas, lo que a su vez, permitió generar mayores ingresos a la Institución, al efectuarse la liquidación y posterior facturación; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora Delia López Gastiaburú, Jefa de la Oficina de Administración del Hospital III Víctor Lazarte Echegaray de la Gerencia Departamental La Libertad; por no haber detectado las deficiencias del sistema de acreditación en cuanto a los pagos de los empleadores, permitiendo que la Institución otorgue prestaciones asistenciales a trabajadores de empleadores en situación de morosos por un monto de S/.18,824.91 (Dieciocho mil ochocientos veinticuatro y 91/100 nuevos soles), transgre- diendo lo dispuesto en el Artículo 15º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales III, el cual la sindica como responsable de conducir los procesos de admisión, adminis- tración de los pacientes; Que, no le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al señor Daniel Jugo Torres, ex Director del Centro Médico La Esperanza Echegaray de la Gerencia Departamental La Libertad; respecto al hecho de haber permitido el registro inde- bido como asegurado del señor José Sánchez Sánchez, por cuanto la inscripción fue realizada de manera irregular por el señor Jhon Jenrri Sánchez Marín, ex operador de Red del Sistema de Gestión Hospitalaria del Centro Médico La Esperanza, quien fraguó documentos, hecho que fue denunciado por el señor Arístides De La Rosa Bocanegra, Administrador del mencionado Centro Médico, por consiguiente no estaba dentro de sus facul- tades iniciar acciones legales al respecto, siendo el área encarga- da de ello Asuntos Legales, de otro lado, se debe tener en cuenta que el señor Daniel Jugo Torres, hace su entrega de cargo el día 14 de junio de 1999; Que, no le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al señor Arístides de la Rosa Bocanegra, Administrador del Centro Médico La Esperanza de la Gerencia Departamen- tal La Libertad; en la inscripción como asegurado del señor José Sánchez Sánchez, por cuanto ésta fue efectuada por el señor Jhon Jenrri Sánchez Marín, ex operador de Red del Sistema de Gestión Hospitalaria del Centro Médico La Espe- ranza, poniendo en conocimiento de su superior, según consta de las Cartas Nºs. 125 y 126-ADM-CMLE-GDLL-ESSALUD- 99 de fechas 25 y 27 de mayo de 1999 respectivamente, las mismas que obran a folios 367 y 368, por consiguiente, no le correspondía liquidar las prestaciones otorgadas por que los hechos los había puesto ya en conocimiento de la Dirección del Centro de Salud; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 03-CEPADAN-ESSALUD-2000 por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- ABSOLVER al señor DANIEL JUGO TORRES - ex Director del Centro Médico La Esperanza de la Gerencia Departamental La Libertad, de los cargos por los que se les instauró proceso administrativo disciplinario mediante Resolu- ción de Gerencia General Nº 038-GG-ESSALUD-2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- ABSOLVER al señor ARISTIDES DE LA ROSA BOCANEGRA, Administrador del Centro Médico La Esperanza de la Gerencia Departamental La Libertad, de los cargos por los que se les instauró proceso administrativo disciplinario median- te Resolución de Gerencia General N° 038-GG-ESSALUD-2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Tercero.- IMPONER la sanción de AMONESTACION al señor JAIME MORA FLORES, ex Subgerente de Producción de Servicios de Salud y Director del Hospital III Víctor Lazarte Echegaray de la Gerencia Departamental La Libertad, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de susfunciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Cuarto.- IMPONER la sanción de AMONESTACION al señor JOSE VELASCO HOUGHTON, ex Director del Hospital III Víctor Lazarte Echegaray de la Gerencia Departamental La Libertad, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Quinto.- IMPONER la sanción de TRES (3) DIAS de SUS- PENSION a la señora DELIA LOPEZ GASTIABURU, Jefe de la Oficina de Administración del Hospital III Víctor Lazarte Eche- garay de la Gerencia Departamental La Libertad, por incumpli- miento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Sexto.- Notificar la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General ESSALUD 9861 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 550-GG-ESSALUD-2000 Lima, 12 de junio del 2000 VISTA: El Acta Nº 16-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, sobre el proceso administrativo disciplinario instaurado me- diante Resolución de Gerencia General Nº 1047-GG-ESSALUD- 1999, a mérito del Informe Nº 005-IG-GCRS-ESSALUD-1999 referente al "Examen Especial sobre Irregularidades en el Cobro de Cheques - Período 1994 - Gerencia Departamental Arequipa ", del expediente Nº 99-27-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1047-GG- ESSALUD-1999, se instauró proceso administrativo disciplina- rio a los señores César Simborth Velásquez, ex Jefe de la División de Finanzas; Oscar Cuba Carpio, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; y Edwin Ferro Chávez, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa, a mérito del Informe Nº 005-IG-GCRS-ESSALUD-1999, referente al "Examen Especial sobre Irregularidades en el Cobro de Cheques - Período 1994- Gerencia Departamental Arequipa " por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 276; Que, notificados conforme a ley los señores César Simborth Velásquez, Oscar Cuba Carpio y Edwin Ferro Chávez presenta- ron sus descargos ante la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios Alto Nivel, y sólo informó oralmente ante la citada comisión el señor Edwin Ferro Chávez; Que, del análisis del expediente, y de la documentación que obra en el principal, se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al señor César Simborth Velásquez, ex Jefe de la División de Finanzas de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa, por no haber supervisado y controlado los registros de cheques girados en los Libros Bancos, así cómo por no haber realizado un control de calidad en la elaboración y presentación de las conci- liaciones bancarias en los respectivos Libros Bancos. Asi- mismo, incurre en responsabilidad administrativa discipli- naria por no haber tomado acciones inmediatas al tener evidencias de la existencia de duplicidad de cheques cobra- dos en los extractos bancarios, lo que ocasionó un perjuicio económico a la Institución de S/. 188,880.00 (Ciento ochentio- cho mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles); Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disci- plinaria al señor Oscar Cuba Carpio, ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa, por no haber administrado y ejecutado un control adecuado de los saldos contables de las cuentas bancarias, así como por no haber realizado el cruce de información bancaria recibida para estable- cer la razonabilidad de las Conciliaciones Bancarias presenta- das por la firma ADOSA, contratada por la Institución. De otro