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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (29/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 192274 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de agosto de 2000 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 611-GG-ESSALUD-2000 Lima, 11 de julio del 2000 VISTA; El Acta Nº 28-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al proceso administrativo disciplinario ins- taurado mediante Resolución Nº 1302-GG-97, a mérito del Informe Nº 150-96-IG/GOI sobre "Examen Especial a la Em- presa de Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA", del expediente Nº 97-02-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1302-GG- 97, se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores César Sotelo Apolaya, ex Jefe de la Secretaría General y Coordi- nación y Francisco Alfaro Salazar, ex Director del Programa de Policlínicos Móviles, a mérito del Informe Nº 150-96-IG/GOI referente al "Examen Especial a la Empresa de Servicios Inte- grados de Limpieza S.A. SILSA", por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, ha- biendo presentado sus descargos e informado oralmente ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, del análisis y evaluación del expediente, y de los descargos presentados, así como la documentación que obra en el principal, se les encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a los señores César Sotelo Apolaya, ex Jefe de la Secretaría General y Coordinación y Francisco Alfaro Salazar, ex Director del Programa de Policlínicos Móviles, por haber suscrito el primero y haber visado el segundo, a nombre de la Institución, dos (2) Contratos de Locación de Servicios No Perso- nales con la Empresa SILSA, para proveer de profesionales de la salud en forma eventual a los Programas de Atención Domicilia- ria y Policlínicos Móviles de la Gerencia Zonal de Servicios Especiales de Salud, no considerando que la citada empresa no estaba facultada para brindar este tipo de servicios ni acreditaba experie ncia, así como tampoco estaba inscrita en el Registro de Proveedores, motivo por el cual han incumplido sus funcio- nes al no cautelar los intereses de la Institución al seleccionar a una empresa sin la Capacidad Técnica y Legal en la presta- ción de los Servicios Contratados, lo que ocasionó que la empresa SILSA recurriera a empresas intermediarias para poder cumplir con el servicio, lo que originó que los pagos efectuados por S/.7'012,339.41 (Siete millones doce mil tres- cientos treinta y nueve y 41/100 nuevos soles), por tales servicios, superen los montos pactados contractualmente, que era la suma de S/. 530,146.16 (Quinientos treinta mil ciento cuarenta y seis y 16/100 nuevos soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Con- sejo Directivo Nº 2-30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 28- CEPADAN-ESSALUD-2000 por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de DOCE (12) DIAS DE SUSPENSION al señor CESAR SOTELO APOLAYA, ex Jefe de la Secretaría General y Coordinación, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Segundo.- IMPONER la sanción de DOCE (12) DIAS DE SUSPENSION al señor FRANCISCO ALFARO SALAZAR, ex Director del Programa de Policlínicos Móviles, por incumpli- miento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General ESSALUD 9867 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban cambio de zonificación de terreno ubicado en el distrito de Los Olivos ORDENANZA Nº 287 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, EN SESION DE 3 DE AGOSTO DE 2000; En atención a la solicitud formulada por el Banco de la Vivienda en Liquidación mediante Documento Simple Nº 27440; y, CONSIDERANDO: Que, el Plano de Zonificación General del distrito de Los Olivos, reajustado por Ordenanza Nº 164 de fecha 17 de julio de 1998 calificó como Equipamiento Educativo E1 el terreno de 11,168.19 m2, ubicado en la manzana H', Lote 12 de la urbaniza- ción Villa Sol 4ta. Etapa del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP me- diante Informe Nº 001-2000/MML/IMP de fecha 18 de mayo de 2000, ha emitido opinión favorable a Cambio de Zonificación; y, Que, el Ministerio de Educación mediante Oficio Nº 1109- 2000-OINFE de fecha 13 de junio de 2000, emitió opinión favorable en tanto que el cambio de zonificación de E1 a R5 del lote Nº 12, Mza. H' de la Urb. Villa Sol, distrito de Los Olivos, resulta; Que, de acuerdo a los estudios realizados, la localización de un centro educativo en dicha zona, complementa la dotación del equipamiento urbano del sector y puede ser considerada de interés local de conformidad con lo establecido en el Art. 12º de la Ordenanza Nº 134 Reglamentaria de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 044-2000-MML-CDU, lo dispuesto en el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Artículos 24º y 34º del Decreto Supremo Nº 007-85-VC; el Artículo 81º del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, aprobado por Edicto Nº 021 del 28 de febrero de 1985 y el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Apruébase el cambio de zonificación de Equipamiento Educativo E1 a Residencial R5 del terreno de 11,168.19 m2, ubicado en la Mza. H', Lote Nº 12 de la urbaniza- ción Villa Sol, 4ta. Etapa del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de agosto de dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 9845