Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2000 (29/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 29 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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JNE
Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1206-2000-JNE MORDAZA, 24 de agosto de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 269-2000-MPP/SG recibido el 26 de MORDAZA de 2000, suscrito por el secretario general de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien remite el expediente de vacancia del cargo de regidor que desempena en esa comuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, declarado por Acuerdo Municipal Nº 008-2000-CMPP del 20 de MORDAZA ultimo, luego de que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitara al concejo la vacancia en mencion, el que fue visto en la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Nº 08-2000 del 18 de MORDAZA de 2000 y en Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 15-2000 del 20 del mismo mes y ano, en que se dio cuenta del MORDAZA del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien estuvo ausente en la sesion inicialmente indicada, adhiriendose a la aprobacion de la vacancia; las causales invocadas son las previstas en los incisos 7) y 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordantes con el Articulo 26º de la misma MORDAZA, es decir, haber sobrevenido interes en los contratos de adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche y tener MORDAZA judicial pendiente con la Municipalidad, por obligacion de dar suma de dinero, en el que la Municipalidad de MORDAZA es la demandante y la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA es la demandada; El recurso de revision contra el Acuerdo Municipal Nº 0082000-CMPP, interpuesto el 26 de MORDAZA de 2000, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Iglesias; quien fundamenta su pedido manifestando que el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria desatado una MORDAZA difamatoria en su contra, con el proposito de evitar que MORDAZA sea llamada a ejercer el cargo de MORDAZA, ante la inminente vacancia del titular; refiere la brevedad en el tramite de la vacancia desde la MORDAZA de la solicitud del ciudadano hasta la declaracion del concejo; que el acuerdo no ha contado para su aprobacion con la mayoria del numero legal de miembros, que el MORDAZA no debio votar, por no haber necesidad de dirimir por no existir empate en la votacion, que los contratos que pudiera haber tenido la empresa COPROC E.I.R.Ltda. con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, no acreditarian causal de vacancia en su contra; asimismo manifiesta haber rendido cuenta oportunamente como Presidenta de la Comision de Festejos de MORDAZA del ano 1999, accion por la que se le demanda en el MORDAZA judicial que le ha entablado la Municipalidad Provincial de Puno; y, finalmente refiere que el MORDAZA de MORDAZA ha cometido abuso de autoridad en su contra y en contra del derecho ciudadano de elegir a sus autoridades, por lo que solicita se interponga denuncia ante el Ministerio Publico; El Oficio Nº 371-2000-MPP/SG recibido el 17 de agosto de 2000, suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, quien remite documentos relacionados con el MORDAZA judicial seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Iglesias; CONSIDERANDO: Que, resulta ser MORDAZA que en el presente caso, la vacancia fue declarada inicialmente sin contar con la mayoria calificada a que se refiere el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tal como se aprecia en el acta de la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 08-2000 del 18 de MORDAZA de 2000, que corre de fojas 185 a 190, por tratarse de un concejo municipal integrado por un MORDAZA y once regidores, es decir doce miembros que constituyen el numero legal del concejo para los efectos materia de analisis; sin embargo, tambien es cierta la adhesion del MORDAZA del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien estuvo ausente en la MORDAZA citada sesion, pero cuya manifestacion de voluntad sumandose a la mocion de declarar la vacancia, expresamente escrita en el documento obrante a fojas 182, fue vista en la sesion siguiente, es decir la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 15-2000 del 20 de MORDAZA de 2000, cuya MORDAZA se ubica de fojas 191 a 197, por lo que, el Acuerdo Municipal Nº 008-2000-CMPP, ahora en revision, el mismo que explica dicha circunstancia, contiene la voluntad de la mayoria del numero legal del Concejo Provincial de Puno; Que, por otro lado, al haberse interpuesto recurso de revision en este MORDAZA de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe avocarse al conocimiento del fondo del MORDAZA a fin de determinar la existencia o inexistencia de las causales, no siendo, pues, condicionante para el pronunciamiento de este organismo electoral el numero de votos que el acuerdo en revision contenga, toda vez que, aun en los casos en que no se contase

con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal, ante la presencia de motivos reales que constituyan causal de vacancia prevista en la MORDAZA, este tribunal tiene que pronunciarse de acuerdo a ley de la materia y en ejercicio de su funcion establecida por el Articulo 5º literal u) de su Ley Organica, Ley Nº 26486; Que, la primera de las causales de vacancia senaladas, es la contenida en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordada con el inciso 3) del Articulo 26º de la misma MORDAZA, y esta referida al presunto interes que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA habria tenido en los contratos suscritos entre la Municipalidad de MORDAZA y la empresa Molinera Agroindustrial COPROC E.I.R.Ltda., para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, sobre este punto, esta acreditado en autos que la citada empresa fue beneficiada con el otorgamiento de la buena pro en las Adjudicaciones Directas Nºs. 005-99-MPP/CVL-CE y 011-99-MPP/CE, por los montos de S/. 193,679.85 y S/. 132,807.60, respectivamente; como tambien esta acreditado que dicha firma es una empresa individual cuyo titular es el ciudadano de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero que, sin embargo el recojo de cheques, la suscripcion de comprobantes de pago y otros documentos e, inclusive, la firma del contrato celebrado a consecuencia de la MORDAZA adjudicacion directa ubicado de fojas 42 a 47, estuvo a cargo del ciudadano Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pariente en MORDAZA grado por afinidad de la regidora en cuestion, y quien, pese a no tener aparente titularidad ni representacion legal en la citada empresa, actuaba como representante de esta ante la Municipalidad Provincial de Puno; conforme se observa en los numerosos documentos del expediente; Que la preponderancia del ciudadano MORDAZA MORDAZA en la empresa citada se hace evidente con la lectura de otros escritos tales como los formularios de tramites ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - MORDAZA, ante el INDECOPI para la inscripcion en el Registro de Nombre Comercial de la Oficina de Signos Distintivos, inscripcion de MORDAZA, asi como la autorizacion de inscripcion en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano, en los que aparece como representante, todos ellos obrantes de fojas 60 a 76; y, siendo la relacion contractual de dicha empresa con la Municipalidad, definitivamente irregular, tanto por cuestiones formales aparentes, como por la presencia velada e informal del cunado de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, beneficiandose con su condicion privilegiada de primera regidora o MORDAZA alcaldesa, con la participacion de un ciudadano con quien le une un parentesco acreditado y confirmado por la propia recurrente, debe hacerse efectiva la vacancia por la causal mencionada; Que, la otra causal de vacancia es la prevista en el Articulo 23º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 26º inciso 3) de la misma ley, precepto que establece que no pueden desempenar cargos municipales los deudores de obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades; habiendose acreditado la sobreviniencia de dicha causal, toda vez que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA es parte demandada en un MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero que se ventila ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Expediente Nº 480-00, conforme aparece de las copias de fojas 172 y 173; hecho que no ha sido desvirtuado por la recurrente; Que, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de regidor que desempenaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, es de aplicacion lo senalado por el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone convocar al suplente de la respectiva lista de candidatos, en este caso, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista independiente Frente Independiente Juntos por Obras - FIJO; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y en consecuencia, valido el Acuerdo Municipal Nº 008-2000-CMPP del 20 de MORDAZA de 2000 del Concejo Provincial de MORDAZA, que declara la vacancia del cargo de regidor que desempenaba la recurrente en el citado concejo. Articulo Segundo.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente Frente Independiente Juntos por Obras - FIJO, a fin de completar el numero de regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la correspondiente credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General

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