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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (29/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 192261 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de agosto de 2000 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Puno RESOLUCION Nº 1206-2000-JNE Lima, 24 de agosto de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 269-2000-MPP/SG recibido el 26 de julio de 2000, suscrito por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Puno, señor Guillermo Mamani Apaza, quien remite el expediente de vacancia del cargo de regidor que desempeña en esa comuna, doña Irma Amanda Quilca Fernández de Iglesias, declarado por Acuerdo Municipal Nº 008-2000-CMPP del 20 de julio último, luego de que el ciudadano Julio César Condori Jiménez solicitara al concejo la vacancia en mención, el que fue visto en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 08-2000 del 18 de julio de 2000 y en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 15-2000 del 20 del mismo mes y año, en que se dio cuenta del voto del regidor Jesús Borda Jiménez, quien estuvo ausente en la sesión inicialmente indicada, adhiriéndose a la aprobación de la vacancia; las causales invocadas son las previstas en los incisos 7) y 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordantes con el Artículo 26º de la misma norma, es decir, haber sobrevenido interés en los contratos de adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche y tener proceso judicial pendiente con la Municipali- dad, por obligación de dar suma de dinero, en el que la Municipa- lidad de Puno es la demandante y la regidora Irma Quilca Fernán- dez de Iglesias es la demandada; El recurso de revisión contra el Acuerdo Municipal Nº 008- 2000-CMPP, interpuesto el 26 de julio de 2000, por doña Irma Amanda Quilca Fernández de Iglesias; quien fundamenta su pedi- do manifestando que el alcalde del Concejo Provincial de Puno, señor Gregorio Ticona Gómez, habría desatado una campaña difamatoria en su contra, con el propósito de evitar que ella sea llamada a ejercer el cargo de alcalde, ante la inminente vacancia del titular; refiere la brevedad en el trámite de la vacancia desde la presentación de la solicitud del ciudadano hasta la declaración del concejo; que el acuerdo no ha contado para su aprobación con la mayoría del número legal de miembros, que el alcalde no debió votar, por no haber necesidad de dirimir por no existir empate en la votación, que los contratos que pudiera haber tenido la empresa COPROC E.I.R.Ltda. con la Municipalidad Provincial de Puno, no acreditarían causal de vacancia en su contra; asimismo manifiesta haber rendido cuenta oportunamente como Presidenta de la Comi- sión de Festejos de Puno del año 1999, acción por la que se le demanda en el proceso judicial que le ha entablado la Municipali- dad Provincial de Puno; y, finalmente refiere que el alcalde de Puno ha cometido abuso de autoridad en su contra y en contra del derecho ciudadano de elegir a sus autoridades, por lo que solicita se interponga denuncia ante el Ministerio Público; El Oficio Nº 371-2000-MPP/SG recibido el 17 de agosto de 2000, suscrito por el señor Guillermo Mamani Apaza, Secretario General de la Municipalidad Provincial de Puno, quien remite documentos relacionados con el proceso judicial seguido contra doña Irma Amanda Quilca de Iglesias; CONSIDERANDO: Que, resulta ser cierto que en el presente caso, la vacancia fue declarada inicialmente sin contar con la mayoría calificada a que se refiere el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como se aprecia en el acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08-2000 del 18 de julio de 2000, que corre de fojas 185 a 190, por tratarse de un concejo municipal integrado por un alcalde y once regidores, es decir doce miembros que constituyen el número legal del concejo para los efectos materia de análisis; sin embargo, también es cierta la adhesión del voto del regidor Jesús Borda Fernández, quien estuvo ausente en la antes citada sesión, pero cuya manifestación de voluntad sumándose a la moción de declarar la vacancia, expresamente escrita en el documento obrante a fojas 182, fue vista en la sesión siguiente, es decir la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 15-2000 del 20 de julio de 2000, cuya copia se ubica de fojas 191 a 197, por lo que, el Acuerdo Municipal Nº 008-2000-CMPP, ahora en revisión, el mismo que explica dicha circunstancia, contiene la voluntad de la mayoría del número legal del Concejo Provincial de Puno; Que, por otro lado, al haberse interpuesto recurso de revisión en este proceso de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones debe avocarse al conocimiento del fondo del asunto a fin de determinar la existencia o inexistencia de las causales, no siendo, pues, condicionante para el pronunciamiento de este organismo electoral el número de votos que el acuerdo en revi- sión contenga, toda vez que, aun en los casos en que no se contasecon el voto aprobatorio de la mayoría legal, ante la presencia de motivos reales que constituyan causal de vacancia prevista en la norma, este tribunal tiene que pronunciarse de acuerdo a ley de la materia y en ejercicio de su función establecida por el Artículo 5º literal u) de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; Que, la primera de las causales de vacancia señaladas, es la contenida en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordada con el inciso 3) del Artículo 26º de la misma norma, y está referida al presunto interés que la regidora Irma Amanda Quilca de Iglesias habría tenido en los contratos suscritos entre la Municipalidad de Puno y la empresa Molinera Agroindustrial COPROC E.I.R.Ltda., para la adquisi- ción de insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, sobre este punto, está acreditado en autos que la citada empresa fue benefi- ciada con el otorgamiento de la buena pro en las Adjudicaciones Directas Nºs. 005-99-MPP/CVL-CE y 011-99-MPP/CE, por los montos de S/. 193,679.85 y S/. 132,807.60, respectivamente; como también está acreditado que dicha firma es una empresa indivi- dual cuyo titular es el ciudadano de nombre Fidel Churata Luque, pero que, sin embargo el recojo de cheques, la suscripción de comprobantes de pago y otros documentos e, inclusive, la firma del contrato celebrado a consecuencia de la segunda adjudicación directa ubicado de fojas 42 a 47, estuvo a cargo del ciudadano Max Alberto Iglesias Cáceres, pariente en segundo grado por afinidad de la regidora en cuestión, y quien, pese a no tener aparente titularidad ni representación legal en la citada empresa, actuaba como representante de ésta ante la Municipalidad Provincial de Puno; conforme se observa en los numerosos documentos del expediente; Que la preponderancia del ciudadano Iglesias Cáceres en la empresa citada se hace evidente con la lectura de otros escritos tales como los formularios de trámites ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - Puno, ante el INDECOPI para la inscripción en el Registro de Nombre Comercial de la Oficina de Signos Distintivos, inscripción de marcas, así como la autoriza- ción de inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano, en los que aparece como repre- sentante, todos ellos obrantes de fojas 60 a 76; y, siendo la relación contractual de dicha empresa con la Municipalidad, definitivamente irregular, tanto por cuestiones formales apa- rentes, como por la presencia velada e informal del cuñado de la regidora Irma Amanda Quilca de Iglesias, beneficiándose con su condición privilegiada de primera regidora o teniente alcaldesa, con la participación de un ciudadano con quien le une un parentesco acreditado y confirmado por la propia recurrente, debe hacerse efectiva la vacancia por la causal mencionada; Que, la otra causal de vacancia es la prevista en el Artículo 23º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 26º inciso 3) de la misma ley, precep- to que establece que no pueden desempeñar cargos municipales los deudores de obligaciones provenientes de contratos o conce- siones y los que tengan proceso judicial pendiente con las respec- tivas municipalidades; habiéndose acreditado la sobreviniencia de dicha causal, toda vez que la regidora Irma Amanda Quilca de Iglesias es parte demandada en un proceso sobre obligación de dar suma de dinero que se ventila ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, Expediente Nº 480-00, conforme aparece de las copias de fojas 172 y 173; hecho que no ha sido desvirtuado por la recurrente; Que, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de regidor que desempeñaba doña Irma Amanda Quilca de Iglesias, es de aplicación lo señalado por el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone convocar al suplente de la respectiva lista de candidatos, en este caso, la ciudadana Francisca Flores Flores, integrante de la lista inde- pendiente Frente Independiente Juntos por Obras - FIJO; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revi- sión interpuesto por doña Irma Amanda Quilca de Iglesias, y en consecuencia, válido el Acuerdo Municipal Nº 008-2000-CMPP del 20 de julio de 2000 del Concejo Provincial de Puno, que declara la vacancia del cargo de regidor que desempeñaba la recurrente en el citado concejo. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana Francisca Flores Flores, candidata no proclamada de la lista independien- te Frente Independiente Juntos por Obras - FIJO, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Puno, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Otorgar a doña Francisca Flores Flores la correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General