Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2000 (29/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 29 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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ano 1995 que regulaba el MORDAZA de Adjudicacion Directa en la Institucion, asi como el Articulo 5.10.1 del RULCOP; Que, tambien se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna- ex Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios de la Gerencia Departamental Huancavelica, por haber realizado el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 00540 "Refaccion y Pintado de MORDAZA Exterior" del Hospital I de Huancavelica, al margen de lo normado en la Directiva de Gerencia General Nº 015 del ano 1995, porque dicho MORDAZA se realizo sin contar con el requerimiento del area usuaria y sin tener especificaciones tecnicas; ademas se recibio la propuesta del postor Oro Import S.R.Ltda. por fax y no en sobre cerrado, incumpliendo lo concerniente al Modulo A, numeral 10 de Recibo de Ofertas de la Directiva en mencion; habiendose determinado que el otorgamiento de la Buena Pro se realizo en funcion a la decision del Gerente Departamental, y no de la Comision de Calificacion, dado que dicho acto fue certificado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Departamental de Huancavelica; Que, asimismo, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lunaex Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios de la Gerencia Departamental Huancavelica, por no haber dado un tratamiento tecnico-administrativo optimo a los trabajos de adecuacion y modificacion de la Posta Medica de Pampas por cuanto dichos trabajos se ejecutaron sin solucionar integramente los requerimientos de infraestructura, y sin estudios tecnicos, lo que se manifiesta en los trabajos ejecutados, los mismos que debieron haberse efectuado en un solo contrato, y no en tres contratos; Que, finalmente, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna- ex Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios de la Gerencia Departamental Huancavelica, por no haber efectuado el tratamiento tecnico- administrativo en los trabajos de adecuacion y modificacion de la Posta Medica de Lircay, al haberse establecido que el contrato suscrito con la empresa Contratistas Generales SIMACA solo contemplaba la mano de obra, salvo el item 7 que es a todo costo (puertas contraplacadas); de otro lado, se establecio que los trabajos se efectuaron sin un estudio tecnico, y sin que se hubiese realizado un MORDAZA de adjudicacion, transgrediendo lo dispuesto en la Directiva de Gerencia General Nº 015 del ano 1995. Asimismo, se ha determinado que el contrato firmado por mano de obra tenia como plazo treinta (30) dias; sin embargo, pese a ello los materiales fueron adquiridos por el senor MORDAZA MORDAZA en ciento once (111) dias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2- 30 del ano 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 18-CEPADAN-ESSALUD- 2000 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de TRES (3) MESES DE CESE TEMPORAL al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios de la Gerencia Departamental Huancavelica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- IMPONER la sancion de TRES (3) MESES DE CESE TEMPORAL a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Personal de la Gerencia Departamental Huancavelica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- IMPONER la sancion de AMONESTACION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Prestaciones Economicas de la Gerencia Departamental Huancavelica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Cuarto.- IMPONER la sancion de AMONESTACION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Hospital I Huancavelica de la Gerencia Departamental Huancavelica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Adminis-

trativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolucion, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General ESSALUD 9863 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 554-GG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 13 de junio del 2000 VISTA: El Acta Nº 49-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 054-GG-ESSALUD-2000, a merito del Informe Nº102-98-IG/GCRLOyC sobre Auditoria de Gestion a la Gerencia Departamental Ica, del expediente Nº 98-79-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 054-GGESSALUD-2000, se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Departamental Ica; MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, ex Subgerente de Administracion y Finanzas de la Gerencia Departamental ica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Inscripcion y Acreditacion de la Gerencia Departamental Ica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Ica; MORDAZA MORDAZA Pacob, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departamental Ica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Sucursal Chincha de la Gerencia Departamental Ica; y MORDAZA Anicama MORDAZA, Administrador del Policlinico MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Departamental Ica, a merito del Informe Nº 102-98-IG/GCRLOyC, referente a la Auditoria de Gestion a la Gerencia Departamental Ica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, presentando sus descargos ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, habiendo informado oralmente con fecha 28 de marzo del presente ano, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pacob, y MORDAZA Anicama MORDAZA, quienes se ratificaron en sus respectivos escritos de descargos; Que, analizado el expediente y los argumentos de defensa expuestos, asi como las instrumentales que obran en el principal, se concluye que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Departamental Ica, por no haber supervisado ni adoptado oportunamente las acciones eficaces tendientes a la recuperacion de los adeudos sometidos a cobranza coactiva por el monto de S/. 347,451.00 (Trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno y 00/100 nuevos soles), incumpliendo de esta manera el Manual de Cobranza Coactiva, aprobado con Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 240-PE-93 de fecha 24 de febrero de 1993; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber adoptado las acciones necesarias para recuperar la suma de S/. 775,410.00 (Setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles) correspondiente a la Cobranza Coactiva via exhorto establecidas por la anterior Comision de la ex Inspectoria General al 8 de noviembre de 1997, transgrediendo de esta manera el inciso f) del Articulo 19º y los incisos g) y h) del Articulo 22º de la Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-96 que aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias, con el fin de cautelar los bienes patrimoniales de la Institucion, para salvaguardar el terreno de 21,000 M2 donado por la familia Tanguis denominado predio MORDAZA "La Esperanza" lote B, denotando negligencia, toda vez que no se priorizo las acciones pertinentes, no obstante el tiempo transcurrido, para efectuar la construccion del cerco perimetrico en terreno de propiedad de ESSALUD, el cual se encontraba en estado de abandono y expuesto a ser invadido por terceras personas;

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