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Pág. 192269 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de agosto de 2000 año 1995 que regulaba el proceso de Adjudicación Directa en la Institución, así como el Artículo 5.10.1 del RULCOP; Que, también se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Glicerio Enrique Ramírez Luna- ex Jefe de la Unidad de Logística y Servicios de la Gerencia Departamental Huancavelica, por haber realizado el proceso de Adjudicación Directa Nº 00540 "Refacción y Pintado de Muro Exterior" del Hospital I de Huancavelica, al margen de lo normado en la Directiva de Gerencia General Nº 015 del año 1995, porque dicho proceso se realizó sin contar con el requerimiento del área usuaria y sin tener especificaciones técnicas; además se recibió la propuesta del postor Oro Import S.R.Ltda. por fax y no en sobre cerrado, incumpliendo lo concerniente al Módulo A, nume- ral 10 de Recibo de Ofertas de la Directiva en mención; habién- dose determinado que el otorgamiento de la Buena Pro se realizó en función a la decisión del Gerente Departamental, y no de la Comisión de Calificación, dado que dicho acto fue certificado por el señor Anibal Delgado Vera, ex Gerente Departamental de Huancavelica; Que, asimismo, se le encuentra responsabilidad admi- nistrativa disciplinaria al señor Glicerio Enrique Ramírez Luna- ex Jefe de la Unidad de Logística y Servicios de la Gerencia Departamental Huancavelica, por no haber dado un tratamien- to técnico-administrativo óptimo a los trabajos de adecuación y modificación de la Posta Médica de Pampas por cuanto dichos trabajos se ejecutaron sin solucionar íntegramente los requerimientos de infraestructura, y sin estudios técnicos, lo que se manifiesta en los trabajos ejecutados, los mismos que debie- ron haberse efectuado en un solo contrato, y no en tres contratos; Que, finalmente, se le encuentra responsabilidad ad- ministrativa disciplinaria al señor Glicerio Enrique Ramírez Luna- ex Jefe de la Unidad de Logística y Servicios de la Gerencia Departamental Huancavelica, por no haber efectuado el tratamiento técnico- administrativo en los trabajos de adecua- ción y modificación de la Posta Médica de Lircay, al haberse establecido que el contrato suscrito con la empresa Contratistas Generales SIMACA sólo contemplaba la mano de obra, salvo el ítem 7 que es a todo costo (puertas contraplacadas); de otro lado, se estableció que los trabajos se efectuaron sin un estudio técnico, y sin que se hubiese realizado un proceso de adjudica- ción, transgrediendo lo dispuesto en la Directiva de Gerencia General Nº 015 del año 1995. Asimismo, se ha determinado que el contrato firmado por mano de obra tenía como plazo treinta (30) días; sin embargo, pese a ello los materiales fueron adquiri- dos por el señor Ramírez Luna en ciento once (111) días; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Con- sejo Directivo Nº 2- 30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 18-CEPADAN-ESSALUD- 2000 por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de TRES (3) MESES DE CESE TEMPORAL al señor GLICERIO ENRIQUE RAMIREZ LUNA, ex Jefe de la Unidad de Logística y Servicios de la Gerencia Departamental Huancavelica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Segundo.- IMPONER la sanción de TRES (3) MESES DE CESE TEMPORAL a la señora MERCEDES AGUSTINA CE- RRON ESPINOZA, ex Jefe de la División de Personal de la Gerencia Departamental Huancavelica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Tercero.- IMPONER la sanción de AMONESTACION al señor CARLOS FLORENTINO HERMOZA GUERRA, ex Jefe de la División de Prestaciones Económicas de la Gerencia Departamental Huancavelica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- blico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Cuarto.- IMPONER la sanción de AMONESTACION al señor ALBERTO BENITO DEXTRE CAYETANO, ex Adminis- trador del Hospital I Huancavelica de la Gerencia Departamen- tal Huancavelica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General ESSALUD 9863 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 554-GG-ESSALUD-2000 Lima, 13 de junio del 2000 VISTA: El Acta Nº 49-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Gerencia General Nº 054-GG-ESSA- LUD-2000, a mérito del Informe Nº102-98-IG/GCRLOyC sobre Auditoría de Gestión a la Gerencia Departamental Ica, del expediente Nº 98-79-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 054-GG- ESSALUD-2000, se aperturó proceso administrativo discipli- nario a los señores Lourdes Nilda Espinoza Rivera, ex Gerente Departamental Ica; Pablo Felipe Tipacti Sotomayor, ex Subge- rente de Administración y Finanzas de la Gerencia Departa- mental ica; Gregorio Delfín Castillo Torres, Jefe de la División de Inscripción y Acreditación de la Gerencia Departamental Ica; Carolina Viviana Gómez Bolívar, ex Jefe de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Ica; Juan Carbajo Pacob, ex Ejecutor Coactivo de la Gerencia Departa- mental Ica; José Alberto Godoy Galindo, Jefe de la Sucursal Chincha de la Gerencia Departamental Ica; y Angel Anicama Sotomayor, Administrador del Policlínico José Matías Manzani- lla de la Gerencia Departamental Ica, a mérito del Informe Nº 102-98-IG/GCRLOyC, referente a la Auditoría de Gestión a la Gerencia Departamental Ica, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, pre- sentando sus descargos ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, habiendo informado oralmente con fecha 28 de marzo del presente año, los señores Lourdes Nilda Espinoza Rivera, Gregorio Delfín Castillo Torres, Carolina Viviana Gómez Bolívar, Juan Carbajo Pacob, y Angel Anicama Sotomayor, quienes se ratificaron en sus respectivos escritos de descargos; Que, analizado el expediente y los argumentos de defensa expuestos, así como las instrumentales que obran en el princi- pal, se concluye que se le encuentra responsabilidad administra- tiva disciplinaria a la señora Lourdes Nilda Espinoza Rivera, ex Gerente Departamental Ica, por no haber supervisado ni adop- tado oportunamente las acciones eficaces tendientes a la recupe- ración de los adeudos sometidos a cobranza coactiva por el monto de S/. 347,451.00 (Trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno y 00/100 nuevos soles), incumpliendo de esta manera el Manual de Cobranza Coactiva, aprobado con Resolu- ción de Dirección Ejecutiva Nº 240-PE-93 de fecha 24 de febrero de 1993; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria a la señora Lourdes Nilda Espinoza Rivera, por no haber adoptado las acciones necesarias para recuperar la suma de S/. 775,410.00 (Setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles) correspondiente a la Cobranza Coactiva vía exhorto establecidas por la ante- rior Comisión de la ex Inspectoría General al 8 de noviembre de 1997, transgrediendo de esta manera el inciso f) del Artículo 19º y los incisos g) y h) del Artículo 22º de la Resolución de Gerencia General Nº 649-GG-96 que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Departamentales; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora Lourdes Nilda Espinoza Rivera, por no haber adop- tado las medidas de seguridad necesarias, con el fin de cautelar los bienes patrimoniales de la Institución, para salvaguardar el terreno de 21,000 M2 donado por la familia Tanguis denominado predio rústico "La Esperanza" lote B, denotando negligencia, toda vez que no se priorizó las acciones pertinentes, no obstante el tiempo transcurrido, para efectuar la construcción del cerco perimétrico en terreno de propiedad de ESSALUD, el cual se encontraba en estado de abandono y expuesto a ser invadido por terceras personas;