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Pág. 192286 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de agosto de 2000 Visto el Acta Nº 177-COPEPROAD-PNP de 23.DIC.99, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC AA PNP Jorge CANO MILLA (48) CIP Nº 70027402. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 7068-DIPER- PNP de 25.NOV.99 se instauró proceso administrativo disciplinario al EC AA PNP Jorge CANO MILLA por incurrir en presunto Abandono de Cargo desde 1996, aproximadamente, no reincorporándose hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo correspondiente; Que, de las investigaciones ampliatorias efectuadas sobre el particular se ha determinado que el referido servidor incurrió en abandono de labores desde el 7.AGO.94; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, observando las garantías y procedimientos esta- blecidos, comprobando que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Des- pacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 177- 99-COPEPROAD-PNP de 23.DIC.99; Lo propuesto por General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC AA PNP Jorge CANO MILLA, con Destitución por Falta Disciplinaria (Aban- dono de Cargo), con fecha 7.AGO.94, en vía de regulariza- ción. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Reso- lución al interesado, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 9604 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra servidor de la PNP por presunto cobro irregular de haberes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1055-2000-IN/PNP Lima, 17 de agosto de 2000 Visto el Acta Nº 177-COPEPROAD-PNP de 23.DIC.99, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC AA PNP Jorge CANO MILLA (48) CIP Nº 70027402; CONSIDERANDO: Que, en el curso del proceso administrativo se ha determinado que el EC AA PNP Jorge CANO MILLA ha cobrado irregularmente haberes los meses de agosto 94 asetiembre 95, lapso en que se encontraba en Abandono de Cargo; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto admi- nistrativo que permita la intervención del Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 37º del Dec. Leg. Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior rela- tivos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judi- ciales que correspondan contra el EC AA PNP Jorge CANO MILLA, por los hechos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público indica- do, los antecedentes y actuados del caso, con transcripción de la presente Resolución Ministerial para su conocimien- to y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 9605 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ex Gobernadora del Distrito de San Pedro de Pillao por presunto cobro irregular de haberes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1087-2000-IN-1501 Lima, 23 de agosto de 2000 Visto el Informe Nº 001-2000-IN-1503 de la Oficina de Inspectoría de la Dirección General de Gobierno Interior, relacionado al abandono de cargo y cobro indebido de haberes efectuado por la señora Beatriz ARENAS TO- RRES, ex Gobernadora del distrito de San Pedro de Pillao de la provincia de Daniel Alcides Carrión del departamen- to de Pasco; CONSIDERANDO: Que, doña Beatriz ARENAS TORRES ha efectuado cobro indebido de haberes el mes de enero a abril de 1999, conforme consta en la información proporcionada por la Oficina General de Administración del Sector Interior; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al señor Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que inicie las acciones legales pertinentes contra doña Beatriz ARENAS TORRES, por el cobro indebido de haberes en agravio del Estado; De conformidad con lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto por el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, Estando a lo recomendado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra doña Beatriz ARENAS TORRES, por cobro indebi- do de haberes de enero a abril de 1999, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución.