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Pág. 192302 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de agosto de 2000 Transmisión de obligaciones: Artículo 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la fusión, la EPS incorporante o la absorbente, según el caso, asumirá las obligaciones, así como los derechos que haya correspondido, directa o indirectamente, a las EPS incor- poradas o absorbidas, incluyendo las asumidas o relacio- nadas a sus asegurados. Asimismo, se trasladarán a la EPS incorporante o absorbente, según corresponda, las obligaciones pendien- tes de las EPS incorporadas o absorbidas, los fondos con que cuentan, los expedientes pendientes, reclamos de usuarios y, en general, todo lo necesario para asegurar la correcta atención de los asegurados, así como la continui- dad de los contratos y del servicio. La SEPS está facultada a velar porque en los procesos de fusión que se lleven a cabo se cumplan las normas técnicas, contables, administrativas y, en general, las contenidas en este Reglamento, así como todas las nor- mas que regulan el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Infraestructura Propia: Artículo 17°.- La EPS que resulte como producto de un proceso de fusión, en cualquiera de sus modalidades, deberá cumplir con los requisitos de capital mínimo e infraestructura propia contenidos en las normas vigen- tes. Ambito de Geográfico de Operaciones y Capaci- dad Máxima de Afiliación: Artículo 18°.- La EPS que resulte como producto de un proceso de fusión, ya sea por constitución de una nueva EPS o por absorción, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos administrativos para la ampliación de la capacidad máxima de atención y, de ser el caso, para operar en nuevos ámbitos geográficos, según las disposi- ciones vigentes. CAPITULO III NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE DISO- LUCION Y LIQUIDACION DE LAS EPS Disolución y liquidación: Artículo 19°.- Además de las causales establecidas en la Ley General para la disolución de sociedades, cuando la SEPS, conforme a sus facultades, revoque la Autorización de Funcionamiento de una EPS, ésta, al no poder conti- nuar desarrollando su objeto social, deberá acordar su disolución y liquidación, conforme a lo indicado en el artículo siguiente. Las causales de revocación de la Autorización de Fun- cionamiento se establecen en las normas emitidas por la SEPS. Causales: Artículo 20°.- Además de las causales establecidas en la Ley General para la disolución de sociedades, en el caso que se revoque la Autorización de Funcionamiento de una EPS, la misma dispondrá de un plazo de treinta días para acordar su disolución y liquidación, teniendo la SEPS la facultad de designar a sus delegados para que participen en el proceso de disolución y liquidación, a efectos de proteger los derechos de los asegurados, y culminar el proceso mismo. En todo caso, de no acordar la EPS su disolución y liquidación dentro del plazo antes indicado, se estará a lo previsto en el Artículo 410° de la Ley General, para cuyo efecto, la SEPS pondrá en conocimiento del Ministro de Salud la situación antes referida. Delegados: Artículo 21º.- Acordada la disolución y liquidación de una EPS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la SEPS designará, con el objeto de que partici- pen en el proceso en su representación, a dos delegados, uno de ellos deberá ser funcionario de la SEPS y otro designado externamente por ésta. Los delegados deberán velar por los derechos de los asegurados y por el cumpli- miento de todas las obligaciones de la empresa en disolu-ción ante dicho s asegurados, la SEPS y en general a sus acreedores. Los delegados serán designados por la SEPS y su nombramiento se inscribirá en los Registros Públicos, en la partida o ficha correspondiente a la EPS que se disuel- ve, debiendo además publicarse su designación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. Impedimentos: Artículo 22º.- No pueden ser Delegados: a. Los directores, gerentes, asesores, funcionarios y empleados de las EPS, inclusive aquéllos que hubieran renunciado o dejado de ejercer funciones dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de revocación de la Auto- rización de Funcionamiento o, en su defecto, a la fecha del acuerdo disolución, lo que ocurra primero; b. Los que laboren, sean directores, accionistas, apode- rados o representantes de otra EPS; c. Los quebrados y los insolventes, aunque se hubieren sobreseído los procedimientos respectivos; d. Los condenados por la comisión de delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados; y, e. Los que no gocen del pleno ejercicio de los derechos civiles. Facultades y Responsabilidades: Artículo 23º.- Los delegados gozan de las siguientes facultades : a. Representar a la SEPS. La Resolución que los designe consignará expresamente las facultades que la SEPS les concede, incluyéndose necesariamente las que se detallan en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil; b. Supervisar los inventarios y balances de la EPS que se disuelve, a la fecha de asunción de sus cargos, pudiendo formular las objeciones que considere necesarias; c. Coordinar con los liquidadores todos los aspectos que juzgue necesario o que le encomiende el Superinten- dente de la SEPS; d. Participar, en representación de la SEPS en todos los contratos y convenios que fueran necesarios para llevar adelante la liquidación; e. Guardar la debida reserva de todo cuanto conozcan en razón de sus funciones; f. Formular conjuntamente con los liquidadores, las denuncias que fueran pertinentes, en caso existan ele- mentos que hicieran presumir la comisión de actos dolo- sos o fraudulentos en la administración de la empresa, o que podrían dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma; g. Resolver conjuntamente con los liquidadores los asuntos administrativos y laborales que sean necesarios; y, h. Las demás que le sean encomendadas por la SEPS. La SEPS, mediante resolución, podrá otorgar faculta- des adicionales a los Delegados, atendiendo a las necesi- dades y características de cada caso. Acreedores: Artículo 24º.- Los delegados son responsables ante la SEPS de, conjuntamente con los liquidadores participar en la elaboración de una relación de los acreedores de la EPS disuelta, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan. Balance Final: Artículo 25º.- Concluida la liquidación, los delegados presentarán a la SEPS, el balance final y los demás documentos a que se refiere el título pertinente de la Ley General. El balance final será publicado por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacio- nal, a efectos de que quien se considere perjudicado pueda interponer, en el plazo de treinta (30) días calendario de efectuada la publicación, la impugnación correspondiente ante la SEPS, la que trasladará a los liquidadores dicha impugnación. La SEPS podrá formular las observaciones que considere necesarias.