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Pág. 192296 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de agosto de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.8.2000, el Expediente Nº 036/2000.TC, sobre Aplica- ción de Sanción al Contratista P & T CONTRATISTAS S.A. por acumulación de la máxima penalidad por mora en la Construcción del Módulo Básico de Justicia de Tarma, y por haber efectuado subcontrataciones sin autorización de la Entidad en la Construcción de los Módulos Básicos de Justicia de Tarma y Huanta contra- tados con el Poder Judicial, objeto de las Adjudicaciones Directas Nº 049.98.CGR./PJ y Nº 050.98.CGR/PJ; CONSIDERANDO: Que, en los procesos de selección de la referencia, la Entidad otorgó la Buena Pro al Postor P & T CONTRA- TISTAS S.A. y suscribió los contratos correspondientes el 11.1.99, ascendiendo el monto del primero a S/. 778,330.88 nuevos soles, incluido el IGV, con plazo de 85 días calen- dario y el del segundo a S/. 788,353.21 nuevos soles, incluido el IGV y con plazo de 85 días calendario; Que, por escrito presentado el 22.2.2000 la Entidad precisó que por Resolución Administrativa Nº 140.99.CGR.PJ del 23.8.99 aprobó la Liquidación Final de Cuentas del Proyecto de Tarma, que considera aplicar al Contratista la máxima penalidad por S/. 68,673.21 nuevos soles, como multa por atraso en la entrega de la obra; que el Contratista pagó a la Entidad esa cantidad con fecha 6.9.99, reconociendo su responsabilidad por tal concepto; y que ha subcontratado las obras sin autoriza- ción de la Entidad; Que, el informe del Gerente de Infraestructura del 6.12.99 da cuenta que el Contratista ha subcontratado con IMETALFA los trabajos de carpintería metálica y de madera y suministro de vidrio para las dos obras por montos que superan el 20% del valor de las mismas, sin haber recabado la autorización de la Entidad, obrando en autos copia del contrato por el cual el Contratista subcon- trata con IMETALFA la ejecución de los trabajos en mención por un monto de S/. 324,253.20 nuevos soles; y, asimismo, un certificado de conformidad de obra por el cual el Contratista declara haber recibido a satisfacción las obras encargadas a IMETALFA en el Proyecto de Huanta; Que, mediante la Resolución Nº 140.99.CGR.PJ del 23.8.99 se aprobó la Liquidación de la Obra de Tarma, señalando una inversión total de S/. 778,330.99 nuevos soles y un saldo a favor del Contratista de S/. 88,298.51 nuevos soles, siendo de anotar que en ella se deduce la penalidad por mora de la garantía de fiel cumplimiento; Que, requerido para el pago de las penalidades como resultado de las liquidaciones finales de ambas obras, por S/. 17,034.29 nuevos soles para el caso de Huanta y de S/. 68,673.21 nuevos soles para el caso de Tarma, el Contratista cancela a la Entidad la penalidad por el atraso en esta segunda obra; Que, obra la constancia de la Secretaría del Tribu- nal dando cuenta que el Contratista no ha cumplido con presentar los descargos que le solicitara, no obstante haber sido notificado en dos oportunidades en el domici- lio que aparece de las comunicaciones que corren en autos; Que, del análisis de antecedentes se advierte que la Entidad no ha presentado en el expediente evidencia de las fechas de inicio, término y recepción de cada una de las obras y sus eventuales ampliaciones, que permita esta- blecer el atraso producido en cada una de ellas; no obstan- te lo cual, la Liquidación Final de la obra del Módulo Básico de Tarma que contiene la multa, no sólo ha queda- do consentida, sino que el Contratista la ha acatado pagando la misma, lo que permite concluir que es pasible de la sanción prevista en el literal c) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, que, considerando las circunstancias, se estima en 6 meses; Que, asimismo, las copias de los subcontratos celebra- dos por el Contratista con terceros para la ejecución de parte de las dos obras sin autorización de la Entidad, configuran la segunda causal invocada, haciéndose igual- mente pasible de la sanción prevista en el literal g) del citado dispositivo; empero, no deja de llamar la atención que la supervisión de la Entidad no hubiera advertido este hecho y efectuado las observaciones pertinentes en su oportunidad, situación que evidencia falta de control en el seguimiento de las condiciones contractuales, y hace aten- dible una reducción de la sanción que se estima también en 6 meses;Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista P & T CONTRATISTAS S.A. con un (1) año de inhabilitación temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selec- ción y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para que dé cumplimiento a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 9855 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 254/2000.TC-S1 Lima, 24 de agosto de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.8.2000, el Expediente Nº 285.99.TC, sobre el pedido de Aplicación de Sanción al Consultor MISTI INGENIEROS S.A., por incumplimiento injustificado del contrato cele- brado con la EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTA- BLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA - EPS SEDA- PAR S.A., para la elaboración de estudio y expediente técnico "Emisor y Planta de Tratamiento de Aguas Resi- duales de APIAMO - Mollendo", objeto del Concurso de Méritos por Invitación Nº 030.96.SEDAPAR; CONSIDERANDO: Que, el 31.12.96, las partes suscribieron el Contrato C- 119-96 para la elaboración de los estudios y expediente técnico citados en la parte expositiva de la presente resolución, por el monto de la propuesta a suma alzada de S/. 71,308.88 incluido el IGV, con plazo de noventa días calendario; Que, por Resolución Nº 22866-99/S-1010 de 27.7.99, notificada el 4.8.99, la Entidad resolvió el mencionado contrato y el Presupuesto Adicional Nº 1, y practicó la liquidación de cuentas, arrojando un saldo a cargo del Consultor ascendente a S/. 32,139.63, disponiendo la constatación del avance de los servicios y se nombre al respectivo Comité; Que, por Carta ARE Nº 070-99-MI de 6.8.99, el Consul- tor, amparado en el Art. 144º del Reglamento General de las Actividades de Consultoría - Regac, solicitó reconside- ración de la resolución precedente, expresando que el estudio viene desarrollándose coordinadamente con la Supervisión, y si bien a un plazo mayor que el pactado por razones de concepto del proyecto, no ha habido abandono del mismo, indicando, entre otros hechos, que el Art. 98º del Regac, norma la procedencia del adelanto en efectivo pero no lo tipifica como causal de resolución contractual; Que, mediante Carta ARE Nº 076-99-MI de 17.8.99, el Consultor, respecto a su recurso de reconsideración, se comprometió a completar el estudio materia del contrato a través de la renovación de la carta fianza por concepto de saldo del adelanto en efectivo por amortizar, renovar la carta fianza por concepto del Presupuesto Adicional Nº 1 y que, luego del tercer informe, la Entidad procedería a levantar las observaciones; Que, por Resolución Nº 22958-99/S-1010 del 10.9.99, la Entidad declaró inadmisible la Carta ARE Nº 076-99- MI, porque a pesar de hacer referencia a un recurso de