Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2000 (30/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de agosto de 2000

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.8.2000, el Expediente Nº 036/2000.TC, sobre Aplicacion de Sancion al Contratista P & T CONTRATISTAS S.A. por acumulacion de la MORDAZA penalidad por MORDAZA en la Construccion del Modulo Basico de Justicia de Tarma, y por haber efectuado subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad en la Construccion de los Modulos Basicos de Justicia de Tarma y Huanta contratados con el Poder Judicial, objeto de las Adjudicaciones Directas Nº 049.98.CGR./PJ y Nº 050.98.CGR/PJ; CONSIDERANDO: Que, en los procesos de seleccion de la referencia, la Entidad otorgo la Buena Pro al Postor P & T CONTRATISTAS S.A. y suscribio los contratos correspondientes el 11.1.99, ascendiendo el monto del primero a S/. 778,330.88 nuevos soles, incluido el IGV, con plazo de 85 dias calendario y el del MORDAZA a S/. 788,353.21 nuevos soles, incluido el IGV y con plazo de 85 dias calendario; Que, por escrito presentado el 22.2.2000 la Entidad preciso que por Resolucion Administrativa Nº 140.99.CGR.PJ del 23.8.99 aprobo la Liquidacion Final de Cuentas del Proyecto de Tarma, que considera aplicar al Contratista la MORDAZA penalidad por S/. 68,673.21 nuevos soles, como multa por atraso en la entrega de la obra; que el Contratista pago a la Entidad esa cantidad con fecha 6.9.99, reconociendo su responsabilidad por tal concepto; y que ha subcontratado las obras sin autorizacion de la Entidad; Que, el informe del Gerente de Infraestructura del 6.12.99 da cuenta que el Contratista ha subcontratado con IMETALFA los trabajos de carpinteria metalica y de MORDAZA y suministro de vidrio para las dos obras por montos que superan el 20% del valor de las mismas, sin haber recabado la autorizacion de la Entidad, obrando en autos MORDAZA del contrato por el cual el Contratista subcontrata con IMETALFA la ejecucion de los trabajos en mencion por un monto de S/. 324,253.20 nuevos soles; y, asimismo, un certificado de conformidad de obra por el cual el Contratista declara haber recibido a satisfaccion las obras encargadas a IMETALFA en el Proyecto de Huanta; Que, mediante la Resolucion Nº 140.99.CGR.PJ del 23.8.99 se aprobo la Liquidacion de la Obra de Tarma, senalando una inversion total de S/. 778,330.99 nuevos soles y un saldo a favor del Contratista de S/. 88,298.51 nuevos soles, siendo de anotar que en MORDAZA se deduce la penalidad por MORDAZA de la garantia de fiel cumplimiento; Que, requerido para el pago de las penalidades como resultado de las liquidaciones finales de MORDAZA obras, por S/. 17,034.29 nuevos soles para el caso de Huanta y de S/. 68,673.21 nuevos soles para el caso de Tarma, el Contratista cancela a la Entidad la penalidad por el atraso en esta MORDAZA obra; Que, obra la MORDAZA de la Secretaria del Tribunal dando cuenta que el Contratista no ha cumplido con presentar los descargos que le solicitara, no obstante haber sido notificado en dos oportunidades en el domicilio que aparece de las comunicaciones que corren en autos; Que, del analisis de antecedentes se advierte que la Entidad no ha presentado en el expediente evidencia de las fechas de inicio, termino y recepcion de cada una de las obras y sus eventuales ampliaciones, que permita establecer el atraso producido en cada una de ellas; no obstante lo cual, la Liquidacion Final de la obra del Modulo Basico de Tarma que contiene la multa, no solo ha quedado consentida, sino que el Contratista la ha acatado pagando la misma, lo que permite concluir que es pasible de la sancion prevista en el literal c) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, que, considerando las circunstancias, se estima en 6 meses; Que, asimismo, las copias de los subcontratos celebrados por el Contratista con terceros para la ejecucion de parte de las dos obras sin autorizacion de la Entidad, configuran la MORDAZA causal invocada, haciendose igualmente pasible de la sancion prevista en el literal g) del citado dispositivo; empero, no deja de llamar la atencion que la supervision de la Entidad no hubiera advertido este hecho y efectuado las observaciones pertinentes en su oportunidad, situacion que evidencia falta de control en el seguimiento de las condiciones contractuales, y hace atendible una reduccion de la sancion que se estima tambien en 6 meses;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista P & T CONTRATISTAS S.A. con un (1) ano de inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para que de cumplimiento a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 9855 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 254/2000.TC-S1 MORDAZA, 24 de agosto de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.8.2000, el Expediente Nº 285.99.TC, sobre el pedido de Aplicacion de Sancion al Consultor MISTI INGENIEROS S.A., por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con la EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MORDAZA - EPS SEDAPAR S.A., para la elaboracion de estudio y expediente tecnico "Emisor y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de APIAMO - Mollendo", objeto del Concurso de Meritos por Invitacion Nº 030.96.SEDAPAR; CONSIDERANDO: Que, el 31.12.96, las partes suscribieron el Contrato C119-96 para la elaboracion de los estudios y expediente tecnico citados en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto de la propuesta a suma alzada de S/. 71,308.88 incluido el IGV, con plazo de noventa dias calendario; Que, por Resolucion Nº 22866-99/S-1010 de 27.7.99, notificada el 4.8.99, la Entidad resolvio el mencionado contrato y el Presupuesto Adicional Nº 1, y practico la liquidacion de cuentas, arrojando un saldo a cargo del Consultor ascendente a S/. 32,139.63, disponiendo la constatacion del avance de los servicios y se nombre al respectivo Comite; Que, por Carta ARE Nº 070-99-MI de 6.8.99, el Consultor, amparado en el Art. 144º del Reglamento General de las Actividades de Consultoria - Regac, solicito reconsideracion de la resolucion precedente, expresando que el estudio viene desarrollandose coordinadamente con la Supervision, y si bien a un plazo mayor que el pactado por razones de concepto del proyecto, no ha MORDAZA abandono del mismo, indicando, entre otros hechos, que el Art. 98º del Regac, MORDAZA la procedencia del adelanto en efectivo pero no lo tipifica como causal de resolucion contractual; Que, mediante Carta ARE Nº 076-99-MI de 17.8.99, el Consultor, respecto a su recurso de reconsideracion, se comprometio a completar el estudio materia del contrato a traves de la renovacion de la carta fianza por concepto de saldo del adelanto en efectivo por amortizar, renovar la carta fianza por concepto del Presupuesto Adicional Nº 1 y que, luego del tercer informe, la Entidad procederia a levantar las observaciones; Que, por Resolucion Nº 22958-99/S-1010 del 10.9.99, la Entidad declaro inadmisible la Carta ARE Nº 076-99MI, porque a pesar de hacer referencia a un recurso de

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