Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2000 (30/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de agosto de 2000

Entidades Supervisadas; la evaluacion de la gestion administrativa, economica y financiera de las Entidades Prestadoras de Salud, el analisis de la adecuacion a la legalidad de los Planes de Salud ofertados, asi como la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Entidades Prestadoras de Salud ante los usuarios. Las Acciones de Supervision pueden ser efectuadas, con o sin desplazamiento a las instalaciones de la Entidad Supervisada, segun se estime necesario. Principios Articulo 4º.- Las Acciones de Supervision se basan en los principios de razonabilidad, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, objetividad, equidad, confidencialidad, proporcionalidad. Caracteristicas Articulo 5º.- La supervision tiene las siguientes caracteristicas: a. Es preventiva; b. Busca detectar situaciones irregulares; c. Es permanente y continua; d. Procura evitar costos innecesarios a las Entidades Supervisadas; e. Es integral e integrada dado que busca la cooperacion de los diferentes componentes del sistema; f. Contribuye al desarrollo y al conocimiento del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Fines Articulo 6º.- Las Acciones de Supervision tienen como fin alcanzar el adecuado funcionamiento de las Entidades Supervisadas, para lo cual verifica el cumplimiento de las normas legales vigentes, las obligaciones asumidas contractualmente y fomenta la autorregulacion de los componentes y el desarrollo del sistema. Informacion utilizada en las acciones de Supervision Articulo 7º.- Las Acciones de Supervision se fundamentan en la informacion que se obtenga mediante los instrumentos senalados en el presente Reglamento y en toda otra informacion que recabe la SEPS en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO II ACCIONES DE SUPERVISION Y PLAZOS Acciones de Supervision. Tipos Articulo 8º.- Las Acciones de Supervision estan orientadas a evaluar un area o todas las areas funcionales o uno o varios aspectos especificos de las Entidades Supervisadas. Se dividen en: a. Supervision Programada, aquella que se efectua sobre la base de un cronograma preestablecido denominado Programa de Supervision; b. Supervision No Programada, la que se efectua cuando ocurre un hecho que amerite una accion de supervision fuera del esquema preestablecido en el programa mencionado en el literal anterior. Comunicacion de las Acciones de Supervision Articulo 9º.- Las Acciones de Supervision pueden llevarse a cabo con o sin aviso previo. Las Entidades Supervisadas deberan recibir el Programa de Supervision dentro de los 10 dias siguientes a su aprobacion. El Programa de Supervision es elaborado semestralmente por la SEPS. La realizacion de toda Accion de Supervision se debera comunicar a la Entidad Supervisada con una anticipacion no menor a tres dias habiles. En el caso de la Supervision No Programada, ello no sera necesario cuando, en atencion a la gravedad de los hechos, se requiera tomar una accion inmediata.

Aviso de Supervision Articulo 10º.- En los casos que conforme a lo dispuesto en el articulo anterior se deba comunicar el inicio de una Accion de Supervision, la misma se efectuara mediante un Aviso de Supervision, en el cual se debera indicar lo siguiente: a. El MORDAZA de Accion de Supervision y su alcance; b. El objeto de la Accion de Supervision; c. La informacion requerida para el inicio de la Accion de Supervision; d. La persona responsable de la Accion de Supervision y, de ser el caso, los miembros del equipo de supervision; e. El tiempo estimado de duracion. Aplazamiento Articulo 11º.- MORDAZA del inicio de las Acciones de Supervision comunicadas por la SEPS a la Entidad Supervisada, y por una sola vez, las Entidades Supervisadas podran solicitar, por motivos probadamente justificados, su aplazamiento. El aplazamiento del inicio de una Accion de Supervision no podra ser mayor a 7 dias. El plazo MORDAZA para resolver la solicitud de aplazamiento es de 3 dias utiles, siendo aplicables las reglas del silencio administrativo negativo. Duracion Articulo 12º.- Las Acciones de Supervision tendran una duracion MORDAZA de un mes. De requerirse un plazo mayor, el supervisor responsable comunicara tal hecho a la Entidad Supervisada, indicando la prorroga del plazo. En ningun caso, la Accion de Supervision podra extenderse por mas de tres meses. Facultades del Supervisor Articulo 13º.- Los supervisores designados por la SEPS pueden comportarse como usuarios del o los servicios que brindan las Entidades Supervisadas, a fin de facilitar el cumplimiento del objeto de la Accion de Supervision. En tales casos, los supervisores designados por la SEPS unicamente deberan identificarse como tales y elaboraran el Acta a que se hace mencion en el Articulo 21º, en los casos que detecten situaciones irregulares. Se podra consignar en el acta respectiva si los demas usuarios son tratados de la misma manera, es decir, si se les da la misma informacion, si los cobros se ajustan a lo normado o pactado, y si se les brinda un adecuado servicio. CAPITULO III COMPETENCIAS Organo competente Articulo 14º.- La Intendencia de Supervision de Entidades de la SEPS es el organo encargado de llevar a cabo las Acciones de Supervision mencionadas en el presente Reglamento, pudiendolas realizar a traves de su personal o mediante empresas, instituciones o especialistas que designe para estos efectos. Contra la decision de realizar una Accion de Supervision no cabe la interposicion de recurso impugnatorio alguno. La citada Intendencia designara a la persona responsable de llevar a cabo la Accion de Supervision y, de ser el caso, a los integrantes del equipo de supervision. Instancia competente para promover Acciones de Supervision Articulo 15º.- Cualquier persona o entidad que considere que existen hechos que constituyan incumplimiento de las obligaciones por parte de las Entidades Supervisadas, podra recurrir a la SEPS para los fines a los que se contrae el presente Reglamento. Las Acciones de Supervision pueden ser realizadas, existiendo o no indicios de la comision de una infraccion.

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