Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2000 (30/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 30 de agosto de 2000 CAPITULO IV

NORMAS LEGALES

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OBLIGACIONES Y FACULTADES DE SUPERVISORES Y DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS Obligaciones del Supervisor Articulo 16º.- Son obligaciones del Supervisor o del equipo supervisor: a. Identificarse ante los ejecutivos, funcionarios o empleados de las Entidades Supervisadas, declarando el objeto y el motivo de la supervision, salvo la excepcion establecida en el Articulo 13º. En caso de ser una empresa o persona contratada por la SEPS para realizar la supervision, debera portar una carta de MORDAZA de la Intendencia de Supervision de Entidades; b. Efectuar la Accion de Supervision conforme a lo dispuesto por la SEPS, levantando un Acta de Supervision en la que se refiera los hechos o circunstancias constatados, y todo acontecimiento que a su criterio deba ser de conocimiento de la SEPS; c. Elaborar el Acta de Supervision correspondiente; d. Dejar MORDAZA de la negativa de las personas pertenecientes a las Entidades Supervisadas que obstruyan o impidan las Acciones de Supervision o se nieguen a suscribir el Acta; e. Incluir en el Acta de Supervision los comentarios de los supervisados y entregar MORDAZA de esta a la Entidad Supervisada. Facultades del Supervisor Articulo 17º.- Son facultades del Supervisor o del equipo supervisor: a. Obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsimiles, planos, MORDAZA, dibujos, fotografias, cintas cinematograficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informaticos, y otras reproducciones de audio o video, la telematica en general y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho, actividad humana o su resultado; b. Exigir a las personas naturales o juridicas supervisadas la exhibicion o MORDAZA de todo MORDAZA de documentos, incluyendo planes, libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magneticos y en general, todo elemento necesario para su revision; c. Tomar MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la Accion de Supervision; d. Efectuar pruebas, analizar las caracteristicas de los equipos, revisar instalaciones, y en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la Accion de Supervision; e. Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar informacion relevante sobre la supervision que se lleva a cabo. Obligaciones de las Entidades Supervisadas Articulo 18º.- Son obligaciones de las Entidades Supervisadas: a. Designar al inicio de la Accion de Supervision a un representante que se encargara de coordinar con el supervisor o el equipo de supervision, en caso contrario, la Accion de Supervision se entendera con la persona que designe el Supervisor; b. Proporcionar la informacion y documentacion requerida por el Supervisor. La informacion solicitada debe ser proporcionada dentro de los plazos y condiciones establecidos por los funcionarios encargados de la supervision, para efectos de su revision en el mismo local de las Entidades Supervisadas o en las oficinas de la SEPS; c. Permitir el acceso del supervisor responsable de la supervision y del equipo de supervisores que le acompanen a todas las dependencias, oficinas, ambientes y en general, todo lugar donde se encuentre informacion relevante que contribuya a la labor supervisora. Queda incluida dentro de esta facultad, la utilizacion de aparatos o equipos de la propia Entidad Supervisada y, de ser necesario, el ingreso de aparatos y equipos de terceros que MORDAZA utiles para su labor;

d. Ejecutar los programas informaticos necesarios para la inspeccion o verificacion de la informacion correspondiente, debiendo las Entidades Supervisadas proporcionar las claves de acceso que esten relacionadas al objeto de la supervision; e. Facilitar la comunicacion con terceros con los cuales la Entidad Supervisada ha mantenido o mantiene relaciones administrativas, financieras, comerciales y de apoyo relacionados con el objeto de la supervision, tales como instituciones bancarias, proveedores de bienes y servicios, empresas del mismo grupo economico, entre otros; f. Responder a los cuestionarios de preguntas que realice el supervisor o supervisores de la SEPS; g. Proporcionar toda la informacion necesaria y, en general, prestar las facilidades del caso que permitan una efectiva Accion de Supervision; h. Cumplir con los plazos establecidos para corregir el incumplimiento de una obligacion legal o contractual o la deficiencia en las prestaciones de servicios de salud, que senala la SEPS; i. Conocer el Reglamento General de Supervision para las Entidades Prestadoras de Salud y Entidades Vinculadas; j. Firmar el Acta de Supervision. Derechos de los Supervisados Articulo 19º.- Son derechos de los Supervisados: a. Conocer el plan de supervision programada; b. Ser informados de la supervision previamente, salvo la excepcion establecida en el MORDAZA parrafo del Articulo 9º y la establecida en el Articulo 13º; c. Requerir de los supervisores su identificacion respectiva; d. Solicitar se incluya sus comentarios en el Acta de Supervision de la que recibira copia; e. Conocer el resultado de la supervision efectuada; f. Opinar sobre el MORDAZA de la supervision asi como del informe respectivo; g. Obtener MORDAZA del acta de supervision. CAPITULO V INSTRUMENTOS DE SUPERVISION Instrumentos de Supervision Articulo 20º.- Son instrumentos aplicables en las acciones de supervision: a. Las normas legales; b. Las guias y manuales de supervision; c. Los indicadores prestacionales; d. Los indicadores economico-financieros; e. Los estandares de gestion; y f. Las encuestas y entrevistas. Actas de Supervision Articulo 21º.- Cada visita que se lleve a cabo en el MORDAZA de una Accion de Supervision, concluye con un Acta de Supervision, que es la MORDAZA escrita de las incidencias ocurridas durante la visita. El Acta de Supervision se levantara en el mismo acto y lugar en que fue realizada, en original y copia. La MORDAZA sera entregada al representante de la entidad supervisada con quien se ha coordinado la Accion de Supervision. La citada acta sera levantada por el supervisor responsable de la Accion de Supervision. Las Entidades Supervisadas podran formular en el mismo acto los comentarios pertinentes a las incidencias observadas en la Accion de Supervision, los que constaran en el acta. Formalidades del Acta de Supervision Articulo 22º.- El Acta de Supervision podra ser manuscrita, mecanografiada o impresa y debera contener los siguientes datos minimos: a. Identificacion de la Entidad Supervisada y el nombre del representante con quien se ha coordinado la Accion de Supervision; b. MORDAZA de accion de supervision; c. Lugares o ambientes donde se practico la Accion de Supervision;

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