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Pág. 192299 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de agosto de 2000 CAPITULO IV OBLIGACIONES Y FACULTADES DE SUPERVISORES Y DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS Obligaciones del Supervisor Artículo 16º.- Son obligaciones del Supervisor o del equipo supervisor: a. Identificarse ante los ejecutivos, funcionarios o empleados de las Entidades Supervisadas, declarando el objeto y el motivo de la supervisión, salvo la excepción establecida en el Artículo 13º. En caso de ser una empresa o persona contratada por la SEPS para realizar la supervisión, deberá portar una carta de presentación de la Intendencia de Supervisión de Entidades; b. Efectuar la Acción de Supervisión conforme a lo dispuesto por la SEPS, levantando un Acta de Supervi- sión en la que se refiera los hechos o circunstancias constatados, y todo acontecimiento que a su criterio deba ser de conocimiento de la SEPS; c. Elaborar el Acta de Supervisión correspondiente; d. Dejar constancia de la negativa de las personas pertenecientes a las Entidades Supervisadas que obstru- yan o impidan las Acciones de Supervisión o se nieguen a suscribir el Acta; e. Incluir en el Acta de Supervisión los comentarios de los supervisados y entregar copia de ésta a la Entidad Supervisada. Facultades del Supervisor Artículo 17º.- Son facultades del Supervisor o del equipo supervisor: a. Obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsími- les, planos, cuadros, dibujos, fotografías, cintas cinema- tográficas, microformas tanto en la modalidad de micro- film como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o vídeo, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o repre- senten algún hecho, actividad humana o su resultado; b. Exigir a las personas naturales o jurídicas supervi- sadas la exhibición o presentación de todo tipo de docu- mentos, incluyendo planes, libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos y en general, todo elemento necesario para su revisión; c. Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la Acción de Supervisión; d. Efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar instalaciones, y en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la Acción de Supervisión; e. Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la super- visión que se lleva a cabo. Obligaciones de las Entidades Supervisadas Artículo 18º.- Son obligaciones de las Entidades Super- visadas: a. Designar al inicio de la Acción de Supervisión a un representante que se encargará de coordinar con el super- visor o el equipo de supervisión, en caso contrario, la Acción de Supervisión se entenderá con la persona que designe el Supervisor; b. Proporcionar la información y documentación requerida por el Supervisor. La información solicitada debe ser proporcionada dentro de los plazos y condiciones establecidos por los funcionarios encargados de la super- visión, para efectos de su revisión en el mismo local de las Entidades Supervisadas o en las oficinas de la SEPS; c. Permitir el acceso del supervisor responsable de la supervisión y del equipo de supervisores que le acom- pañen a todas las dependencias, oficinas, ambientes y en general, todo lugar donde se encuentre información rele- vante que contribuya a la labor supervisora. Queda inclui- da dentro de esta facultad, la utilización de aparatos o equipos de la propia Entidad Supervisada y, de ser nece- sario, el ingreso de aparatos y equipos de terceros que sean útiles para su labor;d. Ejecutar los programas informáticos necesarios para la inspección o verificación de la información corres- pondiente, debiendo las Entidades Supervisadas propor- cionar las claves de acceso que estén relacionadas al objeto de la supervisión; e. Facilitar la comunicación con terceros con los cuales la Entidad Supervisada ha mantenido o mantiene relacio- nes administrativas, financieras, comerciales y de apoyo relacionados con el objeto de la supervisión, tales como instituciones bancarias, proveedores de bienes y servi- cios, empresas del mismo grupo económico, entre otros; f. Responder a los cuestionarios de preguntas que realice el supervisor o supervisores de la SEPS; g. Proporcionar toda la información necesaria y, en general, prestar las facilidades del caso que permitan una efectiva Acción de Supervisión; h. Cumplir con los plazos establecidos para corregir el incumplimiento de una obligación legal o contractual o la deficiencia en las prestaciones de servicios de salud, que señala la SEPS; i. Conocer el Reglamento General de Supervisión para las Entidades Prestadoras de Salud y Entidades Vincu- ladas; j. Firmar el Acta de Supervisión. Derechos de los Supervisados Artículo 19º.- Son derechos de los Supervisados: a. Conocer el plan de supervisión programada; b. Ser informados de la supervisión previamente, sal- vo la excepción establecida en el segundo párrafo del Artículo 9º y la establecida en el Artículo 13º; c. Requerir de los supervisores su identificación respectiva; d. Solicitar se incluya sus comentarios en el Acta de Supervisión de la que recibirá copia; e. Conocer el resultado de la supervisión efectuada; f. Opinar sobre el proceso de la supervisión así como del informe respectivo; g. Obtener copia del acta de supervisión. CAPITULO V INSTRUMENTOS DE SUPERVISION Instrumentos de Supervisión Artículo 20º.- Son instrumentos aplicables en las acciones de supervisión: a. Las normas legales; b. Las guías y manuales de supervisión; c. Los indicadores prestacionales; d. Los indicadores económico-financieros; e. Los estándares de gestión; y f. Las encuestas y entrevistas. Actas de Supervisión Artículo 21º.- Cada visita que se lleve a cabo en el marco de una Acción de Supervisión, concluye con un Acta de Supervisión, que es la constancia escrita de las inciden- cias ocurridas durante la visita. El Acta de Supervisión se levantará en el mismo acto y lugar en que fue realizada, en original y copia. La copia será entregada al representante de la entidad supervisa- da con quien se ha coordinado la Acción de Supervisión. La citada acta será levantada por el supervisor respon- sable de la Acción de Supervisión. Las Entidades Super- visadas podrán formular en el mismo acto los comentarios pertinentes a las incidencias observadas en la Acción de Supervisión, los que constarán en el acta. Formalidades del Acta de Supervisión Artículo 22º.- El Acta de Supervisión podrá ser manus- crita, mecanografiada o impresa y deberá contener los siguientes datos mínimos: a. Identificación de la Entidad Supervisada y el nom- bre del representante con quien se ha coordinado la Acción de Supervisión; b. Tipo de acción de supervisión; c. Lugares o ambientes donde se practicó la Acción de Supervisión;